El
seguimiento más elemental de la actualidad económica de los últimos años pone
de manifiesto cómo la comercialización y los conflictos de distintos
instrumentos financieros ha terminado convirtiendo a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) en una suerte de organismo supervisor al que de
manera repetida son cada vez más los inversores que solicitan que se pronuncie
con respecto a la inversión contratada y a sus malos resultados. La actuación
de la CNMV no se limita así a las operaciones de propuesta de inversión por los
emisores, sino a analizar las concretas inversiones en que aquellas propuestas
desembocan. Siendo la protección de los inversores uno de los principios
legales básicos y también una de las funciones esenciales de la CNMV, el
ordenamiento viene prestando en los últimos años una creciente atención hacia
los procedimientos que deben servir para que esa protección se concrete con
respecto a las reclamaciones que puedan presentar los inversores. Es en
relación con la ordenación de la avalancha de reclamaciones que la CNMV viene
recibiendo en los últimos años donde destaca la aprobación por ésta de su
reciente Circular
7/2013, de 25 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de
resolución y reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de
inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores (BOE de
1 de noviembre de 2013).
La
Circular completa el desarrollo normativo de este nuevo marco procedimental que
se remonta a la Ley de Economía Sostenible y, más recientemente, a la Orden
ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, que estableció las disposiciones
fundamentales en relación con la protección de los usuarios de servicios
financieros (bancarios, de inversión y de seguros).
La
Circular tiene un desarrollo extenso del que destacaré únicamente sus aspectos
más generales. Así, las reclamaciones están reservadas a los usuarios de
servicios financieros que sean clientes minoristas de acuerdo con la definición
contenida en la Ley del Mercado de Valores (LMV), o a aquellas personas o
entidades que actúen en defensa de los intereses particulares de sus clientes
que deberán tener igualmente esa condición de cliente minorista. Desde un punto
de vista objetivo, es de destacar que la condición de usuario de servicio
financiero se refiere a la prestación de servicios sobre cualquiera de los
instrumentos financieros que recoge el artículo 2 LMV. Junto a estos elementos
subjetivo y objetivo, nos encontramos con un tercer criterio legislativo que se
basa en la aplicación de las normas de transparencia y protección de la
clientela y en la consiguiente e imprescindible delimitación de éstas como
aquéllas que podríamos reconducir al concepto general de las normas de conducta
que tanta tradición e importancia presentan en la reglamentación de los
mercados financieros.
Por
lo demás, la Circular es una recopilación de la propia experiencia de la CNMV y
de las varias situaciones y fases procedimentales que pueda registrar un
procedimiento de reclamación y queja. La flexibilidad de éste parte de la
posibilidad de traducir en una única reclamación la queja conjunta de distintos
reclamantes, al igual que basta con una única reclamación que se dirija contra
una misma entidad a pesar de que en la inversión hubieren participado varias
empresas de servicios de inversión.
Ante
la CNMV se pueden presentar también consultas a través del procedimiento que
igualmente diseña la Circular comentada.
Madrid,
7 de noviembre de 2013