La Sentencia del Tribunal Supremo de
15 de octubre de 2013 (JUR\2013\331243), se ocupa del derecho de separación en
una sociedad anónima ante un acuerdo de transformación. La Sentencia dedica
especial atención a un problema de derecho transitorio, en concreto a la
aplicación al caso enjuiciado de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), dado que la
junta general de la que surgió el eventual derecho de separación tuvo lugar
justo en las fechas cercanas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
Sin perjuicio de ese problema
transitorio, la cuestión que parece más interesante es la aplicación del
artículo 15.1 LME, a una sociedad anónima. El precepto dispone:
“1. Los socios que no hubieran votado a favor
del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma, conforme a lo
dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada”.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre
si dicho precepto supone reconocer en las sociedades anónimas el derecho de separación a favor de los
accionistas ante un acuerdo de transformación. La cuestión la resuelve en
sentido afirmativo de conformidad con los párrafos que transcribo del fundamento
por el que estima el motivo de casación que reclamaba la aplicación del
artículo 15.1 LME en sentido favorable al reconocimiento de ese derecho de
separación en la sociedad anónima:
“3. Es incuestionable que, en orden a esta materia, el
cambio es sustancial en el supuesto de transformación de una sociedad anónima
en limitada. Mientras la
normativa reguladora de las sociedades de capital, anteriores a la Ley 3/2009,
establecía, en su art. 226 TRLSA,
que los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de
transformación no les sería de aplicación la Sección segunda del Capítulo IV de
la LSRL (régimen de la transmisión de las participaciones sociales), durante un
plazo de tres meses contados desde la publicación del acuerdo en el BORM, lo que
suponía libertad de poder enajenar las acciones a terceros durante ese periodo
de tiempo, en la actualidad, la Ley 23/2009, reconoce a los accionistas un
derecho de separación "conforme a lo dispuesto para las sociedades de
responsabilidad limitada" (art. 15.1), que debe ejercitarse por el plazo
de un mes (art. 95LSRL, actualmente, art. 348.1 de la Ley de Sociedades de
capital), desde la publicación del acuerdo en el BORM.
4. La sentencia recurrida señala que, al tiempo de
la convocatoria, la Ley de Sociedades Anónimas no preveía ningún derecho de
separación para el caso de transformación de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada, "al ser ambas sociedades
capitalistas, no entrañan cambio de responsabilidad de socios y no
generan derechos u obligaciones nuevos".
(Fundamento de Derecho Segundo).
Ya se ha dejado apuntado que la transformación
puede suponer una alteración subjetiva de derechos del accionista y, muy
acusadamente, en el régimen de transmisión de acciones. En una sociedad, como
la demandada, a pesar de revestir la forma social de anónima, es una sociedad
cerrada, familiar, cuyos títulos representativos del capital social pueden
encontrar serias dificultades en poder ser transmitidas a terceros, como en el
presente caso, permaneciendo la inversión cautiva.
Por ello, la ratio
legis de la ley
3/1990 de modificaciones estructurales ha sido conceder a los socios que no
hubieran votado a favor del acuerdo, el derecho de separación, conforme a lo
dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada”.
Madrid, 22 de noviembre de 2013