El
Derecho de los mercados de valores plasmado en la Ley del Mercado de Valores es
una ordenación cuya inspiración europea alcanza aspectos distintos fundamentales.
En relación con la información que deben facilitar los emisores de valores (lo
que genéricamente se describe como la transparencia) resultó fundamental en el
proceso de armonización europea la aprobación de la Directiva 2004/109/CE. La
amplitud de la materia regulada y la propia evolución de los mercados aconsejan
desde el propio momento de la aprobación de una Directiva contemplar su
revisión al cabo de un tiempo. Es lo que sucedió en el presente caso en el que
la Comisión europea elaboró un informe sobre determinados aspectos en los que
cabía mejorar el régimen establecido en la citada Directiva 2004/109/CE.
A
partir de ese informe y de otros antecedentes, se ha aprobado la Directiva
2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, que modifica la repetida Directiva 2004/109/CE y la Directiva
2003/71/CE (folleto OPAs). Esta nueva Directiva va a incidir en una nueva
reforma de las legislaciones estatales y afecta a muy distintos aspectos de los
mercados entre los que cabe mencionar el régimen especial de información para pequeños y medianos emisores de valores, para
los que las obligaciones generales pueden implicar una carga excesiva. Otro
aspecto a destacar es la necesidad de incorporar a los deberes de transparencia
el uso frecuente de instrumentos financieros que hasta ahora no obligaban a
realizar difusión pública en relación con la adquisición de acciones o
participaciones en sociedades cotizadas, con la consiguiente distorsión de la
información disponible sobre la titularidad de participaciones significativas.
Madrid,
15 de noviembre de 2013