Aunque
es una materia de notable complejidad técnica que complica su seguimiento, es
un hecho conocido que buena parte de la normativa de supervisión de las
entidades de crédito viene determinada por los trabajos internacionales.
Destaca la aportación procedente de lo que coloquialmente se denomina “Basilea”
que en realidad está constituida por las regulaciones sucesivamente aprobadas
por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, que constituye un lugar de
encuentro y trabajo prelegislativo de representantes de distintos Estados
(España incluida) en el Banco Internacional de Pagos (BIS). Actualmente,
procede incorporar las normas comprendidas en Basilea III.
Por
lo que se refiere a las entidades españolas esa incorporación se realiza de
manera indirecta, a través de la Directiva europea que incorpora aquella
regulación. De acuerdo con el anuncio
reciente del Ministro de Economía, es inminente la aprobación de un Real
Decreto ley (tanto que a lo mejor se produce en el Consejo de Ministros de
hoy).
Para
quien pretenda conocer la situación general de adaptación a ese nuevo marco regulatorio es recomendable la
lectura de la nota elaborada por el BIS bajo el título Progress report on
implementation of the Basel regulatory framework que ilustra la
situación actual en los distintos Estados participantes.
Madrid,
8 de noviembre de 2013