El
desarrollo de la junta general de las sociedades anónimas apenas cuenta con
disposiciones legales. Con carácter general, las normas “clásicas” (procedentes en su mayoría de la LSA 1951) se proyectan
sobre los aspectos elementales de la mesa de la junta y las reglas principales
en cuanto a su constitución y adopción de acuerdos. En el caso de las
sociedades cotizadas sí que se ha producido un mayor detalle en el tratamiento
normativo de esos aspectos, aunque la “regulación”
de la junta se encomienda al reglamento de ese órgano, que tiene carácter
necesario.
En
relación con ello, recomiendo el interesante artículo que plasma la experiencia
francesa en relación con el desarrollo de las juntas generales de accionistas
[v. Valuet, J.P., “Le bureau de
l’assemblée générales des actionnaires”, Rev. Sociétés 10 (octubre 2012), pág.
543 y ss.]. En el trabajo son constantes las referencias a los criterios
adoptados en el seno de la Association Nationale
des Sociétés par Actions. En la
misma Revista y ya con referencia precisa a las sociedades cotizadas, se
incluye una reseña [Rev. Sociétés, 10 (octubre 2012), págs. 596-598] de la aún
cercana publicación por la Autorité des Marchés Financiers del resumen de las
respuestas recibidas a la consulta pública sobre la junta en las sociedades
cotizadas y, lo que tiene mayor interés, del Rapport final
sur les assemblées générales d’actionnaires de sociétés cotées.
Adicionalmente,
la Recomendation
AMF nº 2012-05 “Les assemblées générales d’actionnaires de sociétés
cotées”, aconseja la adopción de distintas propuestas en las juntas que se
celebren a partir del próximo 1 de enero de 2013.
Madrid,
15 de octubre de 2012