Uno
de los instrumentos más relevantes de la labor de UNIDROIT (Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado) me parece que son los Principios
sobre los Contratos Comerciales Internacionales, cuya edición actual fue
aprobada en 2010, incluyendo nuevas disposiciones con respecto a la precedente
edición de 2004. Los Principios de UNIDROIT han merecido el expreso respaldo de
UNCITRAL.
En
su Preámbulo se explica cuál es el propósito que animó su establecimiento:
“Estos
Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.
Estos
Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato
se rija por ellos.
Estos
Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se
rija por principios generales del derecho, la <<lex mercatoria>> o
expresiones semejantes.
Estos
Principios pueden aplicarse cuando las partes no hayan escogido el derecho
aplicable al contrato.
Estos
Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos
internacionales de derecho uniforme.
Estos
Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho
nacional.
Estos
Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e
internacionales”.
Mañana
se presenta
en la sede madrileña del Bufete Cuatrecasas, Gonçalves, Pereira, la versión
española de los Principios.
Madrid,
23 de octubre de 2012