En el BOE del 6 de octubre de 2012, se
ha publicado el Real Decreto
1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de
responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores
concursales. Es una consecuencia reglamentaria de la introducción de este deber
de contar con un seguro de responsabilidad civil desde una garantía equivalente
por parte de la Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley Concursal.
La regulación me parece muy interesante y plantea numerosas cuestiones con
respecto al estatuto del administrador concursal como tomador del seguro y a
los distintos aspectos de vigencia de ese seguro y sobre todo también de cuál
es la posición en la que se queda el asegurador frente a los posibles
perjudicados. A ese respecto, cabe destacar las normas relativas a la
delimitación de la responsabilidad (arts. 8 y ss. del Real Decreto 133/2012), que
incluyen el reconocimiento de la acción directa del perjudicado contra el
asegurador.
Desde un punto de vista más general,
creo que este tipo de seguro (o la garantía bancaria que se admite como
alternativa) van a requerir una mayor aptitud y capacidad económica a los
administradores concursales y probablemente operarán como un factor sustantivo
de reducción del número de personas que están actualmente optando a ser
designadas administradores concursales. Esta previsión se apoya en la
comparación entre el muy amplio juego de posibles administradores concursales y
la evidencia de otros Estados europeos en los que, con modelos concursales más
asentados, el número de potenciales administradores concursales es muy reducido
si se compara con la situación española.
Madrid, 9 de octubre de 2012