He
leído un amplio artículo del Profesor Agustín Madrid Parra que creo que reclama
una reseña. Agustín Madrid es un buen amigo que, tras cerrar su mandato como
Rector de la Universidad Pablo de Olavide (de la que es Catedrático de Derecho
mercantil), decidió realizar una estancia de investigación en la Universidad de
Harvard como “Visiting Researcher” y “Fellow” del Real Colegio Complutense en
aquella Universidad. Uno de los frutos de esa estancia es su trabajo
“Respuestas jurídicas a la crisis financiera de 2008” (Cuadernos de Derecho y
Comercio nº 57, julio 2012, pp. 13-104).
Es un
trabajo valiente en la medida en que plantea como presupuesto del estudio
cuáles han sido las causas de la crisis financiera. Como he tenido ocasión de
reiterar, las opiniones al respecto ponen de manifiesto que prima muchas veces la ideología sobre las
evidencias a la hora de explicar el origen de esta crisis en la que seguimos instalados
desde el año 2008. Tras una descripción de las distintas opiniones, el autor
apunta a una pluralidad de culpas, en la que participan los operadores
económicos y los poderes públicos.
En
todo caso, el trabajo del Profesor Madrid Parra tiene un contenido jurídico, en
el que se describen las distintas reacciones normativas que se han producido en
Estados Unidos y en España para hacer frente a los problemas detectados.
Transcribo
parcialmente su conclusión:
“Tras la
exposición hecha, se puede constatar que nos encontramos ante una crisis
financiera de dimensión internacional de extrema gravedad y complejidad. Se
trata de una crisis de larga duración. Las causas son múltiples, si bien el
epicentro se ha identificado en las hipotecas <<subprime>>
estadounidenses. Los efectos nocivos de los productos financieros
<<tóxicos>> han tenido lugar porque ha habido un funcionamiento
anómalo del sistema financiero en el que las autoridades financieras no han
ejercido el debido control. Los poderes públicos reaccionaron desde el
primer momento de la eclosión de la crisis en 2008 adoptando medidas que han
ido desde la aportación de recursos públicos para evitar el efecto sistémico de
la caída de importantes entidades financieras a la reestructuración del propio
sistema financiero con un doble fin: 1) salir de la crisis; 2) prevenir el
acaecimiento de nuevas crisis similares.
Las medidas
económicas adoptadas se han traducido en disposiciones jurídicas en orden a la
implementación de aquellas. El repaso hecho a las disposiciones legales más
relevantes publicadas en Estados Unidos y en España pone de manifiesto la
existencia de normas de carácter general dirigidas a la reestructuración del
sistema financiero y otras específicas o sectoriales, entre las que se encuentran
aquellas directamente relacionadas con el mercado hipotecario y los procesos de
titulización hipotecaria.
…
El tiempo
mostrará si las medidas adoptadas y venideras producen los frutos apetecidos.
En esta materia, la eficacia real de las disposiciones legales depende de
innumerables variables económicas, políticas y sociales. De ahí que en cada
país el devenir de la crisis se vaya desenvolviendo con ritmo y características
diferentes” (pp.
92-94).
Madrid,
19 de octubre de 2012