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viernes, 19 de octubre de 2012

Respuestas jurídicas a la crisis financiera: un artículo de Agustín Madrid



He leído un amplio artículo del Profesor Agustín Madrid Parra que creo que reclama una reseña. Agustín Madrid es un buen amigo que, tras cerrar su mandato como Rector de la Universidad Pablo de Olavide (de la que es Catedrático de Derecho mercantil), decidió realizar una estancia de investigación en la Universidad de Harvard como “Visiting Researcher” y “Fellow” del Real Colegio Complutense en aquella Universidad. Uno de los frutos de esa estancia es su trabajo “Respuestas jurídicas a la crisis financiera de 2008” (Cuadernos de Derecho y Comercio nº 57, julio 2012, pp. 13-104). 


Es un trabajo valiente en la medida en que plantea como presupuesto del estudio cuáles han sido las causas de la crisis financiera. Como he tenido ocasión de reiterar, las opiniones al respecto ponen de manifiesto  que prima muchas veces la ideología sobre las evidencias a la hora de explicar el origen de esta crisis en la que seguimos instalados desde el año 2008. Tras una descripción de las distintas opiniones, el autor apunta a una pluralidad de culpas, en la que participan los operadores económicos y los poderes públicos.

En todo caso, el trabajo del Profesor Madrid Parra tiene un contenido jurídico, en el que se describen las distintas reacciones normativas que se han producido en Estados Unidos y en España para hacer frente a los  problemas detectados.

Transcribo parcialmente su conclusión:

“Tras la exposición hecha, se puede constatar que nos encontramos ante una crisis financiera de dimensión internacional de extrema gravedad y complejidad. Se trata de una crisis de larga duración. Las causas son múltiples, si bien el epicentro se ha identificado en las hipotecas <<subprime>> estadounidenses. Los efectos nocivos de los productos financieros <<tóxicos>> han tenido lugar porque ha habido un funcionamiento anómalo del sistema financiero en el que las autoridades financieras no han ejercido el debido control. Los poderes públicos reaccionaron desde el primer momento de la eclosión de la crisis en 2008 adoptando medidas que han ido desde la aportación de recursos públicos para evitar el efecto sistémico de la caída de importantes entidades financieras a la reestructuración del propio sistema financiero con un doble fin: 1) salir de la crisis; 2) prevenir el acaecimiento de nuevas crisis similares.

Las medidas económicas adoptadas se han traducido en disposiciones jurídicas en orden a la implementación de aquellas. El repaso hecho a las disposiciones legales más relevantes publicadas en Estados Unidos y en España pone de manifiesto la existencia de normas de carácter general dirigidas a la reestructuración del sistema financiero y otras específicas o sectoriales, entre las que se encuentran aquellas directamente relacionadas con el mercado hipotecario y los procesos de titulización hipotecaria.


El tiempo mostrará si las medidas adoptadas y venideras producen los frutos apetecidos. En esta materia, la eficacia real de las disposiciones legales depende de innumerables variables económicas, políticas y sociales. De ahí que en cada país el devenir de la crisis se vaya desenvolviendo con ritmo y características diferentes” (pp. 92-94).

Madrid, 19 de octubre de 2012