La actualidad de los bancos británicos no cesa de
presentar historias desafortunadas. Me remito al artículo de Max Colchester y
Margot Patrick, “FSA Delivers Another Blow to U.K. Banks”, publicado en de The
Wall Street Journal (edición impresa, 1-3 de febrero de 2013, p. 19):
“The U.K.’s four largest banks might have to pay
compensation to thousands of small businesses who were sold interest rate hedging
products that they didn’t need or understand.
The Financial Services Authority said Thursday it had
reviewed a sample batch of 173 hedging products sold to small businesses and
concluded that 90% “did not comply with regulatory requirements”.
The regulator said Barclays PLC, HSBC Holdings PLC,
Lloyds Banking Group PLC and Royal Bank of Scotland Group PLC now will review
individual sales of the products and provide customer compensation where
appropriate. Analysts estimate that the four banks sold 28,000 hedging
products to businesses since 2001, and that the eventual payouts could reach
hundreds of millions of pounds”.
Por lo tanto, parece que una vez constatado el hecho de
que numerosos clientes habían aceptado productos bancarios inadecuados para su
actividad (swaps destinados a proteger ante la evolución de los tipos), la
Financial Services Athourity (FSA) impulsa una actuación de los
principales bancos para que indemnicen a sus clientes ante eventuales daños,
previa revisión de cada caso. No es una situación normal la que implica deshacer
este tipo de contratos, aunque no sea la primera vez. Sobre todo porque el
argumento es conocido: el cliente no tenía capacidad de entender el producto
que aceptaba. Es cierto que en este caso hay una advertencia del supervisor: la
gran mayoría de las operaciones no cumplía los “regulatory requirements”.
Intuyo que la FSA
no actúa sólo animada por la tutela de los clientes perjudicados, sino que la
principal motivación nace –como cita la información señalada- de la necesidad
de un “rearme” reputacional del sector. Aún siendo un lugar común, la
actividad bancaria se nutre de la confianza. Confianza en la estabilidad y
solvencia de las entidades y en que en su relación con los clientes se actúa
siempre en el marco de la buena fe. De la máxima buena fe, pues de los bancos
que merecen nuestra confianza en forma de depósitos esperan sus clientes la
correspondiente buena fe en la tutela de sus intereses en todo tipo de
operaciones, contratos y servicios.
Esta premisa tan simple es difícil de observar allí donde
una entidad de crédito ve su crédito menguado sistemáticamente por noticias de
sucesivos “escándalos” referidos a la colocación de los distintos
productos. Para rectificar esa situación, existe una imprescindible
coincidencia entre las autoridades supervisoras –preocupadas por la confianza
en el sistema- y los gestores de cada entidad, interesados en recuperar su
posición en el mercado y ante la clientela.
Una crisis reputacional termina pasando por la cuenta de
resultados. Como señala la información de The Wall Street Journal, puede
venir acompañada de multas considerables por infracciones pasadas pero, además, la constante provisión de
cuantías relevantes ante nuevos riesgos “regulatorios” afecta a la
actividad presente y futura.
Madrid, 14 de febrero de 2013