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jueves, 14 de febrero de 2013

Contratos bancarios y confianza



La actualidad de los bancos británicos no cesa de presentar historias desafortunadas. Me remito al artículo de Max Colchester y Margot Patrick, “FSA Delivers Another Blow to U.K. Banks”, publicado en de The Wall Street Journal (edición impresa, 1-3 de febrero de 2013, p. 19):   

 
“The U.K.’s four largest banks might have to pay compensation to thousands of small businesses who were sold interest rate hedging products that they didn’t need or understand.

The Financial Services Authority said Thursday it had reviewed a sample batch of 173 hedging products sold to small businesses and concluded that 90% “did not comply with regulatory requirements”.

The regulator said Barclays PLC, HSBC Holdings PLC, Lloyds Banking Group PLC and Royal Bank of Scotland Group PLC now will review individual sales of the products and provide customer compensation where appropriate. Analysts estimate that the four banks sold 28,000 hedging products to businesses since 2001, and that the eventual payouts could reach hundreds of millions of pounds”.
                             
Por lo tanto, parece que una vez constatado el hecho de que numerosos clientes habían aceptado productos bancarios inadecuados para su actividad (swaps destinados a proteger ante la evolución de los tipos), la Financial Services Athourity (FSA) impulsa una actuación de los principales bancos para que indemnicen a sus clientes ante eventuales daños, previa revisión de cada caso. No es una situación normal la que implica deshacer este tipo de contratos, aunque no sea la primera vez. Sobre todo porque el argumento es conocido: el cliente no tenía capacidad de entender el producto que aceptaba. Es cierto que en este caso hay una advertencia del supervisor: la gran mayoría de las operaciones no cumplía los “regulatory requirements”.

 Intuyo que la FSA no actúa sólo animada por la tutela de los clientes perjudicados, sino que la principal motivación nace –como cita la información señalada- de la necesidad de un “rearme” reputacional del sector. Aún siendo un lugar común, la actividad bancaria se nutre de la confianza. Confianza en la estabilidad y solvencia de las entidades y en que en su relación con los clientes se actúa siempre en el marco de la buena fe. De la máxima buena fe, pues de los bancos que merecen nuestra confianza en forma de depósitos esperan sus clientes la correspondiente buena fe en la tutela de sus intereses en todo tipo de operaciones, contratos y servicios.

Esta premisa tan simple es difícil de observar allí donde una entidad de crédito ve su crédito menguado sistemáticamente por noticias de sucesivos “escándalos” referidos a la colocación de los distintos productos. Para rectificar esa situación, existe una imprescindible coincidencia entre las autoridades supervisoras –preocupadas por la confianza en el sistema- y los gestores de cada entidad, interesados en recuperar su posición en el mercado y ante la clientela.

Una crisis reputacional termina pasando por la cuenta de resultados. Como señala la información de The Wall Street Journal, puede venir acompañada de multas considerables por infracciones pasadas  pero, además, la constante provisión de cuantías relevantes ante nuevos riesgos “regulatorios” afecta a la actividad presente y futura. 

Madrid, 14 de febrero de 2013