La Sentencia
del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 se refiere al artículo 67 de
la Ley Cambiaria y del Cheque, en relación con la disciplina procesal del
juicio cambiario. En el supuesto
enjuiciado, una empresa encargó una determinada obra y para el pago de parte
del precio entregó un pagaré.
Llegado el vencimiento, el pagaré resulta impagado.
Presentada la demanda de juicio cambiario contra la empresa emisora del pagaré
y tras plantearse la oposición a la demanda, el Juzgado de Primera Instancia dictó
una sentencia por la que desestimaba la
oposición y ordenaba seguir adelante el juicio cambiario.
Interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial, su Sentencia fue estimatoria del citado recurso, dejando sin efecto
la ejecución despachada por el pagaré impagado.
Ante el Tribunal Supremo se planteó un recurso de
casación a partir de distintos motivos,
si bien vamos a concentrarnos en el que
plantea la cuestión cambiaria principal y que se formuló en los
siguientes términos:
“22. El
segundo motivo de casación se enuncia en los siguientes términos:
Se alega infracción
del Art. 67 y ss. de la Ley Cambiaria y del Cheque (RCL 1985, 1776 y 2483),
por cuanto la alegación de incumplimiento parcial del contrato subyacente
excede del ámbito del juicio cambiario, debiendo producirse en el seno del
procedimiento declarativo correspondiente.
23. En su
desarrollo la recurrente afirma que, en el juicio cambiario, la oposición queda
ceñida a las excepciones enumeradas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del
Cheque por lo que no cabe oponer el cumplimiento irregular o defectuoso de
la prestación en la relación causal ya que, como indica la sentencia de 9
febrero de 1977, "el juicio ejecutivo no debe convertirse en un juicio
exhaustivo y amplio sobre valoración, cumplimiento o incumplimiento del
contrato subyacente, a menos que se quiera desvirtuar su propia naturaleza".
El Tribunal Supremo se adentra en la valoración del
motivo a partir de la cuestión fundamental de si es posible alegar en el juicio
cambiario el defectuoso cumplimiento de la obligación subyacente, para lo que
comienza recordando su jurisprudencia.
“24. La
posibilidad de alegar como causa de oposición en el juicio cambiario el
defectuoso cumplimiento del contrato cuando la condición de acreedor y obligado
cambiario se superpone a la de acreedor y deudor en la relación subyacente
determinante de la emisión de la declaración cambiaria y entrega del título, ha
sido abordada por esta Sala, entre otras, en las sentencias 892/2010, de 23
de diciembre , 894/2010, de 18 de enero de 2011 y 342/2012, de 4 junio, cuyo
contenido reproduciremos en lo menester”.
El Tribunal confirma lo que titula como la inexistencia
de limitaciones procesales a la alegación de excepciones causales también en el
juicio cambiario. Transcribo el núcleo del razonamiento jurídico correspondiente:
“28. La
Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) vigente
dispone en el artículo 824.2 que "[e]l deudor cambiario podrá oponer al
tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de
oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque " y
en el 826 que "[p]resentado por el deudor escrito de oposición, se dará
traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto
en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales", de
tal forma que la oposición da paso a un juicio declarativo y de cognición
plena, en el que no existe límite procesal dicha oposición, sino exclusivamente
sustantiva. Dicho de otra forma, no caben diferentes causas de oposición a la
acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite, lo que
completa el artículo 827.3 a cuyo tenor "[l]a sentencia firme dictada en
juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones
que pudieran ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las
cuestiones restantes en el juicio correspondiente", y si bien se
discute cuáles son las cuestiones restantes, no es dudoso que no lo son las
excepciones previstas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y de Cheque , ya
que éstas, como se ha visto, pueden ser alegadas en el juicio especial
cambiario.
29. En
definitiva, del tenor literal del precepto lleva a entender que la alegación
de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma
completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor
y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por
otro. En definitiva, inter partes las excepciones extracambiarias son
oponibles sin limitación, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del
derecho cambiario. Y suprimiendo el inutilis circuitus que resultaría de
condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a
quien cobró indebidamente, se vería abocado a acudir a un segundo proceso para
obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero
cuya naturaleza plenaria -por la falta de límite alguno de alegación, prueba y
cognición- quedaría totalmente desvirtuada”.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso
de casación y confirmó la Sentencia de la Audiencia Provincial.
Madrid, 18 de febrero de 2013