En el número de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil
que se ha reseñado antes, se incluye un trabajo de la Profesora Mónica Fuentes “El
accionista depredador. Un acercamiento a la figura y su problemática a partir
de la experiencia compartida” [RDBB 128 (2012), pp. 7–34] cuyo título ya
atrae hacia la revisión de un tema clásico del Derecho de sociedades: el abuso
de la minoría. Lo clásico es, dentro de las acepciones que recoge el
diccionario, lo que es típico y característico. Así resulta el comportamiento
frecuente de las minorías en grandes sociedades. De forma que lo clásico es
tradicional y actual.
El trabajo citado refleja esa doble condición pues
ilustra sobre los problemas que acompañan a las más recientes variantes del
abuso de la minoría y las respuestas legales que han merecido. Cita algunas
ideas a partir de la introducción:
“…el comportamiento prototípico de los accionistas
depredadores se inserta en el funcionamiento de las juntas generales —muy
especialmente, de las sociedades cotizadas— y se caracteriza por ejercer
abusivamente los derechos individuales
que la Ley les confiere en ese contexto. Adicionalmente, tal y como algunos
estudios empíricos han puesto de manifiesto, estas conductas suelen
llevarse a cabo por accionistas «recientes», esto es, que habrían adquirido
esta condición poco antes de la celebración de la junta. La razón de su
actuación en el ámbito de las grandes sociedades cotizadas reside en la
facilidad —y bajo coste— en el acceso a la propiedad de la acción a través del
mercado secundario y en la específica «vulnerabilidad» que muestran los
acuerdos adoptados por estas sociedades ante el ejercicio de acciones
impugnatorias, debido a su magnitud económica y trascendencia muchas veces
mediática y, por consiguiente, reputacional.
…
Durante el desarrollo de la junta, estos accionistas
ejercen de forma excesiva (abusiva) su derecho de palabra, y sobre todo, de
información (pregunta).
…
Aún más grave —y recurrente— resulta ser el abuso del
derecho de información, conducta que se materializa en el planteamiento de
extensísimos listados de preguntas muy detalladas o complejas (que requieren,
lógicamente, una respuesta del mismo carácter que no se puede dar en el seno de
la reunión por los administradores) cuya relación con el orden del día no
parece cuestionable desde un punto de vista estrictamente legal y que, por
consiguiente, no incurren en ningún motivo que permita al presidente denegar su
respuesta (por no suponer un daño al interés social). Se trata en definitiva
de una estrategia que busca un comportamiento por parte del órgano de
administración o del presidente de la junta denegatorio de otorgar tal
información, a fin de poder a posteriori impugnar el acuerdo afectado por esa
larga retahíla de preguntas (no contestadas) por causa de lesión del derecho de
información.
…
Lógicamente, estas acciones impugnatorias suelen
recaer sobre los acuerdos sociales más trascendentes para la estrategia
empresarial de la sociedad (aumentos o reducciones de capital, fusiones,
etc.), con lo que la presión a cambio de retirar la demanda es muy eficaz. Este
comercio se traduce, en la práctica, en el pago de un precio desproporcionado
por las acciones del socio o en la concesión de otras ventajas —inexplicables—
sin tener que perder su condición de accionista (nombramiento como consejero,
celebración de contratos con la sociedad, etc.), lo que puede llegar a afectar
negativamente al patrimonio social. Se convierten así estas sociedades en el
perfecto objeto de extorsión, especialmente, como decimos, cuando los acuerdos
impugnados tienen cierta trascendencia y requieren ser inscritos en el Registro
Mercantil.
…
La principal dificultad técnico-jurídica que subyace en la
problemática descrita reside en que los excesos que se atribuyen a estos
accionistas depredadores vienen motivados por conductas que formalmente se
ajustan a la legalidad, pero que sustancialmente representan un uso abusivo de
sus derechos individuales”.
En suma, el trabajo realiza una revisión interesante de
ciertas manifestaciones del abuso de la minoría en sociedades cotizadas y de
sus posibles remedios, atendiendo algunas iniciativas comparadas de obligada
consideración.
Madrid, 5 de febrero de 2013