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martes, 5 de febrero de 2013

El “accionista depredador”: biología societaria



En el número de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil que se ha reseñado antes, se incluye un trabajo de la Profesora Mónica Fuentes “El accionista depredador. Un acercamiento a la figura y su problemática a partir de la experiencia compartida” [RDBB 128 (2012), pp. 7–34] cuyo título ya atrae hacia la revisión de un tema clásico del Derecho de sociedades: el abuso de la minoría. Lo clásico es, dentro de las acepciones que recoge el diccionario, lo que es típico y característico. Así resulta el comportamiento frecuente de las minorías en grandes sociedades. De forma que lo clásico es tradicional y actual. 


El trabajo citado refleja esa doble condición pues ilustra sobre los problemas que acompañan a las más recientes variantes del abuso de la minoría y las respuestas legales que han merecido. Cita algunas ideas a partir de la introducción:

“…el comportamiento prototípico de los accionistas depredadores se inserta en el funcionamiento de las juntas generales —muy especialmente, de las socie­dades cotizadas— y se caracteriza por ejercer abusivamente los  derechos individuales que la Ley les confiere en ese contexto. Adicionalmente, tal y como algunos estudios empí­ricos han puesto de manifiesto, estas conductas suelen llevarse a cabo por accionistas «recientes», esto es, que habrían adquirido esta condición poco antes de la celebración de la junta. La razón de su actuación en el ámbito de las grandes sociedades cotizadas re­side en la facilidad —y bajo coste— en el acceso a la propiedad de la acción a través del mercado secundario y en la específica «vulnerabilidad» que muestran los acuerdos adopta­dos por estas sociedades ante el ejercicio de acciones impugnatorias, debido a su magnitud económica y trascendencia muchas veces mediática y, por consiguiente, reputacional.


Durante el desarrollo de la junta, estos accionistas ejercen de forma excesiva (abusiva) su derecho de palabra, y sobre todo, de información (pregunta). 


Aún más grave —y recurrente— resulta ser el abuso del derecho de información, conducta que se materializa en el planteamiento de extensísimos listados de preguntas muy detalladas o complejas (que requieren, lógicamente, una respuesta del mismo carácter que no se puede dar en el seno de la reunión por los administradores) cuya relación con el orden del día no parece cuestionable desde un punto de vista estrictamente legal y que, por consiguiente, no incurren en ningún motivo que permita al presidente denegar su respuesta (por no suponer un daño al interés social). Se trata en definitiva de una estrategia que busca un comportamiento por parte del órgano de administración o del presidente de la junta denegatorio de otorgar tal información, a fin de poder a posteriori impugnar el acuerdo afectado por esa larga retahíla de preguntas (no contestadas) por causa de lesión del derecho de información.


Lógicamente, estas acciones impugnatorias suelen recaer sobre los acuerdos sociales más trascendentes para la estrategia empresarial de la sociedad (aumentos o reducciones de capital, fusiones, etc.), con lo que la presión a cambio de retirar la demanda es muy eficaz. Este comercio se traduce, en la práctica, en el pago de un precio desproporcionado por las acciones del socio o en la concesión de otras ventajas —inexplicables— sin tener que perder su condición de accionista (nombramiento como consejero, celebración de contratos con la sociedad, etc.), lo que puede llegar a afectar negativamente al patrimonio social. Se convierten así estas sociedades en el perfecto objeto de extorsión, especialmente, como decimos, cuando los acuerdos impugnados tienen cierta trascendencia y requieren ser inscritos en el Registro Mercantil.


La principal dificultad técnico-jurídica que subyace en la problemática descrita reside en que los excesos que se atribuyen a estos accionistas depredadores vienen motivados por conductas que formalmente se ajustan a la legalidad, pero que sustancialmente representan un uso abusivo de sus derechos individuales”.


En suma, el trabajo realiza una revisión interesante de ciertas manifestaciones del abuso de la minoría en sociedades cotizadas y de sus posibles remedios, atendiendo algunas iniciativas comparadas de obligada consideración.

Madrid, 5 de febrero de 2013