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viernes, 1 de febrero de 2013

Sobre la idoneidad de los consejeros de entidades de crédito



Francisco Uría es uno de los juristas más cualificados en el seguimiento del régimen legal del sector financiero español y, entre otras manifestaciones, así se deduce de  sus periódicas columnas de opinión. En la que incluía el Diario Expansión en su edición impresa del martes 29 de enero de 2013, titulada “La reforma del sector financiero llega a los consejos” (p. 46), Uría se refiere a los cambios relevantes que se van a producir en la disciplina legal en cuanto a la idoneidad de quienes ocupan cargos en los órganos de la administración de entidades de crédito. Cita la iniciativa adoptada por la autoridad bancaria europea a finales del pasado año:

“Siguiendo esa tendencia, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) produjo un documento fundamental el pasado 22 de noviembre de 2012, que lleva por título: “Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders”. A pesar de su gran importancia, parece haber pasado desapercibido”.


Figuro entre quienes no advirtieron el citado documento, pero a tiempo estamos de rectificar. El documento puede completarse aquí. Su existencia la puso de manifiesto Carmen Alonso en su conferencia  sobre este tema en la Academia de Jurisprudencia y a la que dediqué una anterior entrada. En todo caso, no cabe duda que el documento de la EBA tiene un especial interés sobre esta cuestión, no solo por su contenido, sino por su carácter orientador de las legislaciones nacionales correspondientes.

Como bien dice Francisco Uría, en dicho documento se aborda la regulación de la honorabilidad de los consejeros:

“El segundo cambio, que me parece mucho más importante, es la detalladísima regulación de los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia que habrán de cumplir los administradores y directivos de las entidades de crédito, así como el examen que se anuncia de su gobierno corporativo propiamente dicho”.

La incorporación de los criterios fijados en ese documento  aparece en el Proyecto del Real Decreto sometido actualmente a audiencia pública en los términos que señala el citado artículo:

“Aunque quedan meses para la aprobación del Real Decreto, lo cierto es que, dado que la mayor parte de su contenido o se ha tomado de la guía de la EBA o es tributario del MoU, no son previsibles grandes cambios por lo que las entidades deberían proceder a la pronta autoevaluación de la composición de sus órganos de gobierno y de su organización y funcionamiento interno”.

Madrid, 1 de febrero de 2013