Francisco Uría es uno de los juristas
más cualificados en el seguimiento del régimen legal del sector financiero
español y, entre otras manifestaciones, así se deduce de sus periódicas columnas de opinión. En la que
incluía el Diario Expansión en su edición impresa del martes 29 de enero de
2013, titulada “La reforma del sector financiero llega a los consejos” (p. 46),
Uría se refiere a los cambios relevantes que se van a producir en la disciplina
legal en cuanto a la idoneidad de quienes ocupan cargos en los órganos de la
administración de entidades de crédito. Cita la iniciativa adoptada por la
autoridad bancaria europea a finales del pasado año:
“Siguiendo esa tendencia, la Autoridad Bancaria
Europea (EBA) produjo un documento fundamental el pasado 22 de noviembre de
2012, que lleva por título: “Guidelines on the assessment of the suitability of
members of the management body and key function holders”. A pesar de su gran
importancia, parece haber pasado desapercibido”.
Figuro entre quienes no advirtieron el
citado documento, pero a tiempo estamos de rectificar. El documento puede
completarse aquí.
Su existencia la puso de manifiesto Carmen
Alonso en su conferencia sobre este tema
en la Academia de Jurisprudencia y a la que dediqué una anterior entrada.
En todo caso, no cabe duda que el documento de la EBA tiene un especial interés
sobre esta cuestión, no solo por su contenido, sino por su carácter orientador
de las legislaciones nacionales correspondientes.
Como bien dice Francisco Uría, en
dicho documento se aborda la regulación de la honorabilidad de los consejeros:
“El segundo cambio, que me parece mucho más
importante, es la detalladísima regulación de los requisitos de
honorabilidad, conocimientos y experiencia que habrán de cumplir los
administradores y directivos de las entidades de crédito, así como el
examen que se anuncia de su gobierno corporativo propiamente dicho”.
La incorporación de los criterios
fijados en ese documento aparece en el Proyecto
del Real Decreto sometido actualmente a audiencia pública en los términos
que señala el citado artículo:
“Aunque quedan meses para la aprobación del Real
Decreto, lo cierto es que, dado que la mayor parte de su contenido o se ha
tomado de la guía de la EBA o es tributario del MoU, no son previsibles
grandes cambios por lo que las entidades deberían proceder a la pronta
autoevaluación de la composición de sus órganos de gobierno y de su
organización y funcionamiento interno”.
Madrid, 1 de
febrero de 2013