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lunes, 11 de febrero de 2013

Depósito de cuentas (II): sobre la cifra del capital y el alcance de la calificación



Una segunda Resolución de la Dirección General del Registros y del Notariado de 17 de diciembre de 2012 se ocupa de la función registral con respecto al depósito y publicidad de las cuentas anuales. En este caso, el Registro Mercantil acordó no practicar el depósito de las cuentas  por haber observado que el capital social que se indicaba en las mismas no se correspondía con el que aparecía inscrito. La Resolución se ocupa de dos cuestiones jurídicas vinculadas con el depósito de cuentas anuales. 


La primera se ocupa del defecto señalado, es decir, de determinar si la cifra de capital social que figura en el balance cuyo depósito se interesa debe o no coincidir con la cifra que consta inscrita en el Registro Mercantil. La conclusión de la DGRN es que tal coincidencia es necesaria y para ello ofrece los siguientes argumentos:

“…en aplicación de los principios que regulan el capital social, tanto las antiguas leyes de Sociedades Anónimas y de  Sociedades de Responsabilidad Limitada, como la vigente ley de Sociedades de Capital establecen un conjunto de reglas de obligado cumplimiento, en garantía de los derechos de los socios, de los acreedores sociales y de los terceros relacionados con la sociedad, revistiendo el acuerdo de aumento o reducción de capital social de especiales formalidades que son las mismas que las exigidas para las modificaciones estatutarias. De tal manera, que los artículos 290, 295 y 318 de la Ley Sociedades de Capital exigen, para la validez y eficacia de dichos acuerdos, es decir, para que puedan surtir efectos frente a terceros, su elevación a escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso presente, de las alegaciones de la representación social aducidas en el escrito de interposición del recurso, se desprende que la discordancia apreciada por la Registradora Mercantil deriva de la falta de inscripción en el Registro de lo que, según afirma la sociedad, fue una reducción de capital acordada el año 2009, siendo así que, la cifra de capital social que consta inscrito en la hoja abierta a la sociedad no se corresponde con la que consta en la documentación contable correspondiente al ejercicio 2011, de tal manera que para el Registro Mercantil, no puede tenerse por válida dicha documentación por no existir ningún otro asiento que justifique tal variación”.

La segunda cuestión se ocupa de la función registral en la calificación de los documentos contables y, en concreto, si una vez presentados éstos para su depósito, puede el Registrador mercantil calificar extremos diferentes a los requisitos meramente formales de las cuentas.

A este respecto, la DGRN señala:

“… la calificación del Registrador para tener por depositados los documentos contables no puede limitarse a una mera comprobación de cuáles son los presentados y de los requisitos formales a los que alude el artículo 366, sino que, en aras a garantizar esa seguridad jurídica que proporciona el Registro y que despliega sus efectos en garantía de acreedores y terceros, debe alcanzar no solo la comprobación del /los administradores que firman los documentos, las causas por las que, en su caso, no procedieron a firmarlos y la vigencia de sus cargos, sino también al contenido de los mismos, contenido que se centra, básicamente, en la comprobación de la cifra de capital social resultante del balance y su correspondencia con el que resulta inscrito.


… debe recordarse que la relación de documentos contenida en el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil no es numerus clausus y que los Registradores Mercantiles pueden examinar su contenido para determinar su validez, en cumplimiento de los preceptos legales que exigen a los Registradores Mercantiles calificar, bajo su responsabilidad, respecto de los documentos presentados– «... la validez de su contenido por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro» (artículo 18 del Código de Comercio). No hacerlo así, daría lugar a distorsionar los derechos de información y publicidad que el depósito de las cuentas pretende”.

Madrid, 11 de febrero de 2013