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martes, 12 de febrero de 2013

Medidas cautelares ante Juzgados civiles y mercantiles



No abundan los estudios doctrinales que ofrecen una visión empírica de la actuación de nuestros Tribunales y por eso me ha parecido especialmente interesante el trabajo de la Profesora Nuria Mallandrich Miret titulado “La adopción de medidas cautelares en los Juzgados de Instancia. Un estudio empírico” (Diario La Ley, Nº 8012, Sección Doctrina, 30 de enero de 2013). Me limitaré a reproducir sus conclusiones sobre cuáles son los factores que de acuerdo con el citado estudio inciden en la estimación o la desestimación de las medidas cautelares solicitadas:


“a) El índice de adopción de medidas cautelares en primera instancia es aproximadamente del 50% aunque este porcentaje varía en gran medida dependiendo del tipo de medida cautelar que se solicita e incluso puede variar en función de si una misma medida se solicita ante los Juzgados de Primera Instancia o ante los Juzgados de lo Mercantil como consecuencia de las pretensiones que pueden ejercitarse en cada uno de estos juzgados.

b) La principal causa de desestimación de las medidas cautelares en los Juzgados de Primera Instancia es la falta de apreciación de la concurrencia del periculum in mora. En los Juzgados de lo Mercantil o porcentaje de desestimación por esta causa se iguala con la falta de concurrencia del fumus boni iuris.

c) La concurrencia de situaciones de periculum in mora objetivo favorece la adopción de las medidas cautelares. En estos casos la decisión se acaba trasladando a la valoración que se haga del fumus boni iuris. En cambio, no existe un criterio uniforme a la hora de apreciar el periculum in mora cuando éste es de carácter subjetivo.

d) Entre un 10% y un 20% de las solicitudes de adopción de medidas cautelares son desestimadas por causas que no tienen que ver con la apreciación de los presupuestos de adopción de las medidas cautelares. El mayor número de supuestos que se han incorporado en esta categoría lo constituyen las peticiones que son desestimadas por inidoneidad de la medida solicitada.

e) La gravosidad de la medida es un elemento que incide altamente en el índice de adopción o desestimación de las medidas. Las medidas más gravosas tienen en general un índice de adopción más reducido. En las medidas más gravosas el examen de los presupuestos se intensifica respecto al fumus boni iuris.

f) Los órganos judiciales suelen ser restrictivos a la hora de adoptar medidas cautelares no típicas. Se ha visto cómo gran parte de estas medidas son desestimadas o bien por falta de idoneidad o bien porque se considera que son excesivamente gravosas.

g) También se suelen apreciar con carácter restrictivo las peticiones en las que se solicita la adopción de más de una medida cautelar”.


Madrid, 12 de febrero de 2013