No abundan los estudios doctrinales que ofrecen una
visión empírica de la actuación de nuestros Tribunales y por eso me ha parecido
especialmente interesante el trabajo de la Profesora Nuria Mallandrich Miret
titulado “La adopción de medidas cautelares en los Juzgados de Instancia. Un
estudio empírico” (Diario La Ley, Nº 8012, Sección Doctrina, 30 de enero de 2013).
Me limitaré a reproducir sus conclusiones sobre cuáles son los factores que de
acuerdo con el citado estudio inciden en la estimación o la desestimación de
las medidas cautelares solicitadas:
“a) El índice de adopción de medidas cautelares en
primera instancia es aproximadamente del 50% aunque este porcentaje varía
en gran medida dependiendo del tipo de medida cautelar que se solicita e
incluso puede variar en función de si una misma medida se solicita ante los
Juzgados de Primera Instancia o ante los Juzgados de lo Mercantil como
consecuencia de las pretensiones que pueden ejercitarse en cada uno de estos
juzgados.
b) La principal causa de desestimación de las
medidas cautelares en los Juzgados de Primera Instancia es la falta de
apreciación de la concurrencia del periculum in mora. En los Juzgados de lo
Mercantil o porcentaje de desestimación por esta causa se iguala con la falta
de concurrencia del fumus boni iuris.
c) La concurrencia de situaciones de periculum in mora
objetivo favorece la adopción de las medidas cautelares. En estos casos la
decisión se acaba trasladando a la valoración que se haga del fumus boni iuris.
En cambio, no existe un criterio uniforme a la hora de apreciar el periculum in
mora cuando éste es de carácter subjetivo.
d) Entre un 10% y un 20% de las solicitudes de
adopción de medidas cautelares son desestimadas por causas que no tienen que
ver con la apreciación de los presupuestos de adopción de las medidas
cautelares. El mayor número de supuestos que se han incorporado en esta
categoría lo constituyen las peticiones que son desestimadas por inidoneidad
de la medida solicitada.
e) La gravosidad de la medida es un elemento que incide
altamente en el índice de adopción o desestimación de las medidas. Las
medidas más gravosas tienen en general un índice de adopción más reducido.
En las medidas más gravosas el examen de los presupuestos se intensifica
respecto al fumus boni iuris.
f) Los órganos judiciales suelen ser restrictivos a la
hora de adoptar medidas cautelares no típicas. Se ha visto cómo gran parte
de estas medidas son desestimadas o bien por falta de idoneidad o bien porque
se considera que son excesivamente gravosas.
g) También se suelen apreciar con carácter restrictivo
las peticiones en las que se solicita la adopción de más de una medida cautelar”.
Madrid, 12 de febrero de 2013