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lunes, 11 de febrero de 2013

Depósito de cuentas (I): si falta una firma, debe explicarse la causa



El artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil establece que entre los documentos que deben de presentarse con ocasión del depósito de las cuentas anuales se incluirá una certificación del acuerdo de órgano social competente en el que se hará referencia, entre otros extremos, a si las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos, señalando esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa. 


En relación con esta disposición, la  Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 17 de diciembre de 2012 tuvo que dar respuesta a si cuando falta la firma de alguno de los administradores, debe de señalarse cuál es la causa de la abstención. La resolución recuerda cuál es la finalidad del depósito de las cuentas anuales con respecto a la actividad de la sociedad y a la protección de todos los implicados (accionistas, acreedores o terceros) en la evolución de su actividad, la situación de su patrimonio y los resultados registrados. Las cuentas anuales tienen con respecto a los administradores una especial trascendencia desde el punto de vista de su responsabilidad por cuanto firmar las cuentas supone asumir la gestión durante el ejercicio correspondiente, mientras que no hacerlo puede implicar una desafección o una disconformidad del administrador con respecto a la gestión desempeñada. De ahí que la Resolución concluya la necesidad de que conste en la certificación de una manera adecuada la explicación de porqué no ha firmado uno o más administradores las cuentas anuales:

“…el órgano competente para emitirla habrá de hacer constar, bajo fe del certificante, la identidad de aquellos que se abstuvieron, porque resulta evidente que solo así es posible cumplir la voluntad del legislador en relación con los documentos que componen las cuentas anuales, para lo que exige la firma, no solamente con fines de mera autenticidad, sino también de implicación absoluta con tales documentos. Y así, la identificación de la causa adquiere sentido si se relaciona con la identidad de los administradores que se abstuvieron de firmar, porque permite conocer si con esta omisión pretendieron salvar su responsabilidad o, por el contrario, fue originada por circunstancias o motivos ajenos a la propia marcha de la sociedad y a su forma de llevar la contabilidad”.

Madrid, 11 de febrero de 2013