Entre los meses de enero y febrero de 2013, el
Ministerio de Economía y Competitividad sometió a audiencia pública el Anteproyecto
de Ley de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. Se trata de un texto que
estaba contemplado en el Anexo 2 “Condicionalidad” del Memorando de
Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera
de julio de 2012. En el punto 20 de dicho Anexo se establecía el compromiso del
Gobierno español de preparar normas “para clarificar el papel de las cajas … en
su calidad de accionistas de las entidades de crédito con vistas a una eventual
reducción de su participación a niveles no mayoritarios”, así como consolidar
normas “sobre idoneidad de los órganos
rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad
para los órganos rectores de las antiguas cajas de ahorros y bancos comerciales
bajo su control”.
El Anteproyecto de Ley establece el régimen básico
de las “nuevas” cajas de ahorro. Se
definen como entidades de carácter fundacional y finalidad social, cuya
actividad financiera se orienta a la banca minorista y a las pequeñas y
medianas empresas. El ámbito de actuación de una caja está territorialmente
limitado, una Comunidad Autónoma o provincias limítrofes entre sí, siempre que
no excedan de 10. Esto significa que se piensa en las futuras cajas como
entidades de ámbito regional. Por lo que se refiere a su estructura orgánica,
se mantiene la ya conocida, consistente en una Asamblea, un Consejo de
Administración y una Comisión de Control, si bien, sólo será retribuido el
ejercicio de funciones en los dos últimos órganos.
La estructura del Consejo de Administración
continúa con la ya conocida aproximación de las cajas al gobierno corporativo
de las sociedades cotizadas. El Consejo de toda caja tendrá que tener unas
Comisiones obligatorias (inversiones, retribuciones y obra social) y publicar
un informe anual de gobierno corporativo. En cuanto al Consejo, la
honorabilidad y experiencia de sus integrantes parece querer superar casos
recientes de nombramientos inadecuados, como una vía para que la gestión de las
cajas de cumplimiento al objetivo de la profesionalización.
El Título II del Anteproyecto de Ley se ocupa de
las fundaciones bancarias que vendrían a ser el cauce a través del que imponer
a las cajas el ejercicio indirecto de una actividad financiera. De manera que
las cajas serían accionistas de un banco y se transformarían en fundaciones
bancarias, sometidas a la normativa general en materia de fundaciones, sin
tener la fundación la condición de entidad de crédito y dando lugar a una
categoría especial integrada por las fundaciones bancarias. El precepto clave
es el que impone a las cajas esa transformación. Un proceso que podríamos decir
que constituye una “crisis de crecimiento”.
Cuando el valor del activo supere un determinado importe (10.000 millones de
euros) o cuando la cuota en el mercado de los depósitos en la Comunidad
Autónoma en la que opere la caja, supere el 35% del total, la caja vendrá
obligada a traspasar a un banco su patrimonio afecto a la actividad financiera
y a transformarse en una fundación bancaria. A cambio de la aportación de dicho
patrimonio la caja recibirá acciones en el banco beneficiario. La condición de
accionistas de bancos en el futuro de las cajas es un tema delicado y sobre el
que me ocupé no hace mucho en una entrada.
El Anteproyecto se ocupa con detalle del gobierno
de la fundación bancaria pero también de condicionar la posibilidad de una
participación de control en un banco a la presentación de un protocolo de
gestión de la misma. Este documento supone una novedad en nuestro panorama
bancario puesto que constituye una suerte de convenio entre el accionista (la
fundación bancaria) y la sociedad participada (el banco) con respecto al uso
que se va a hacer de esa participación, a la presencia en los órganos de
gobierno del banco de los representantes de la fundación y, finalmente, a los
criterios de posibles operaciones entre ambos. La importancia de este protocolo
la revela que debe de ser aprobado por el Banco de España y que se habilite a
éste para regular el contenido mínimo del denominado protocolo de gestión de la
participación financiera.
Las fundaciones también se ven sometidas al deber
de elaborar un plan financiero y redactar un informe anual de gobierno
corporativo. En estas materias también aparecen reconocidas determinadas
competencias del Banco de España, señalándose además que el protectorado de las
fundaciones bancarias será ejercido por el Ministerio de Economía y
Competitividad.
El Anteproyecto, que contiene un buen número de
disposiciones adicionales (algunas de interés), supone consolidar y ordenar los
cambios que desde 2009 y por medio de sucesivos Reales Decretos-leyes se han
aprobado para las cajas, alterando de forma sustancial nuestro sistema
financiero. Adicionalmente, el Anteproyecto resuelve con vocación de
permanencia el papel que en el futuro pueden tener las cajas como entidades de
crédito de menor dimensión y ámbito territorial limitado que, como se ha
expuesto, allí donde registren un importante desarrollo se verán obligadas a su
transformación en fundaciones bancarias y a que su actividad financiera la
desarrolle un banco.
Es previsible que el Gobierno presente en breve el
correspondiente Proyecto de Ley y que por las razones ya expuestas su
tramitación parlamentaria se produzca con rapidez.
Madrid, 28 de febrero de 2013