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jueves, 28 de febrero de 2013

Anteproyecto de Ley de cajas de ahorro y fundaciones bancarias



Entre los meses de enero y febrero de 2013, el Ministerio de Economía y Competitividad sometió a audiencia pública el Anteproyecto de Ley de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. Se trata de un texto que estaba contemplado en el Anexo 2 “Condicionalidad” del Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera de julio de 2012. En el punto 20 de dicho Anexo se establecía el compromiso del Gobierno español  de preparar normas “para clarificar el papel de las cajas … en su calidad de accionistas de las entidades de crédito con vistas a una eventual reducción de su participación a niveles no mayoritarios”, así como consolidar normas “sobre idoneidad de los órganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los órganos rectores de las antiguas cajas de ahorros y bancos comerciales bajo su control”.




El Anteproyecto de Ley establece el régimen básico de las “nuevas” cajas de ahorro. Se definen como entidades de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orienta a la banca minorista y a las pequeñas y medianas empresas. El ámbito de actuación de una caja está territorialmente limitado, una Comunidad Autónoma o provincias limítrofes entre sí, siempre que no excedan de 10. Esto significa que se piensa en las futuras cajas como entidades de ámbito regional. Por lo que se refiere a su estructura orgánica, se mantiene la ya conocida, consistente en una Asamblea, un Consejo de Administración y una Comisión de Control, si bien, sólo será retribuido el ejercicio de funciones en los dos últimos órganos.



La estructura del Consejo de Administración continúa con la ya conocida aproximación de las cajas al gobierno corporativo de las sociedades cotizadas. El Consejo de toda caja tendrá que tener unas Comisiones obligatorias (inversiones, retribuciones y obra social) y publicar un informe anual de gobierno corporativo. En cuanto al Consejo, la honorabilidad y experiencia de sus integrantes parece querer superar casos recientes de nombramientos inadecuados, como una vía para que la gestión de las cajas de cumplimiento al objetivo de la profesionalización.



El Título II del Anteproyecto de Ley se ocupa de las fundaciones bancarias que vendrían a ser el cauce a través del que imponer a las cajas el ejercicio indirecto de una actividad financiera. De manera que las cajas serían accionistas de un banco y se transformarían en fundaciones bancarias, sometidas a la normativa general en materia de fundaciones, sin tener la fundación la condición de entidad de crédito y dando lugar a una categoría especial integrada por las fundaciones bancarias. El precepto clave es el que impone a las cajas esa transformación. Un proceso que podríamos decir que constituye una “crisis de crecimiento”. Cuando el valor del activo supere un determinado importe (10.000 millones de euros) o cuando la cuota en el mercado de los depósitos en la Comunidad Autónoma en la que opere la caja, supere el 35% del total, la caja vendrá obligada a traspasar a un banco su patrimonio afecto a la actividad financiera y a transformarse en una fundación bancaria. A cambio de la aportación de dicho patrimonio la caja recibirá acciones en el banco beneficiario. La condición de accionistas de bancos en el futuro de las cajas es un tema delicado y sobre el que me ocupé no hace mucho en una entrada.



El Anteproyecto se ocupa con detalle del gobierno de la fundación bancaria pero también de condicionar la posibilidad de una participación de control en un banco a la presentación de un protocolo de gestión de la misma. Este documento supone una novedad en nuestro panorama bancario puesto que constituye una suerte de convenio entre el accionista (la fundación bancaria) y la sociedad participada (el banco) con respecto al uso que se va a hacer de esa participación, a la presencia en los órganos de gobierno del banco de los representantes de la fundación y, finalmente, a los criterios de posibles operaciones entre ambos. La importancia de este protocolo la revela que debe de ser aprobado por el Banco de España y que se habilite a éste para regular el contenido mínimo del denominado protocolo de gestión de la participación financiera.



Las fundaciones también se ven sometidas al deber de elaborar un plan financiero y redactar un informe anual de gobierno corporativo. En estas materias también aparecen reconocidas determinadas competencias del Banco de España, señalándose además que el protectorado de las fundaciones bancarias será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad.



El Anteproyecto, que contiene un buen número de disposiciones adicionales (algunas de interés), supone consolidar y ordenar los cambios que desde 2009 y por medio de sucesivos Reales Decretos-leyes se han aprobado para las cajas, alterando de forma sustancial nuestro sistema financiero. Adicionalmente, el Anteproyecto resuelve con vocación de permanencia el papel que en el futuro pueden tener las cajas como entidades de crédito de menor dimensión y ámbito territorial limitado que, como se ha expuesto, allí donde registren un importante desarrollo se verán obligadas a su transformación en fundaciones bancarias y a que su actividad financiera la desarrolle un banco.



Es previsible que el Gobierno presente en breve el correspondiente Proyecto de Ley y que por las razones ya expuestas su tramitación parlamentaria se produzca con rapidez.



Madrid, 28 de febrero de 2013