Ha aparecido el número 16 (2012) de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal que dirige la Profesora Juana Pulgar. Recojo el sumario de Dialnet. Su principal contenido son diversas contribuciones valorando la reforma operada por la Ley 38/2011. Como ya he expresado mi preocupación sobre la cuasi-permanente reforma de la legislación concursal a partir de un criterio de mera oportunidad económica, he leído con especial atención la autorizada opinión del Profesor Manuel Olivencia (“Las reformas de la Ley Concursal”, pp. 17-24), cuyos párrafos finales me permito reproducir:
“En este punto, sí que puede decirse que el <<entorno>>, político y económico, era <<completamente distinto al actual>>. El difícil debate del proyecto que constituyó el origen de la L 38/2011 se ha producido en un clima muy distinto de aquel que consiguió una regulación equilibrada de los importantes y variados intereses en conflicto, con riesgo de alterarlo o descomponerlo hasta la inestabilidad. En una fase depresiva del ciclo económico, de la que no se consigue despegar, al final de una legislatura azarosa, de debilidad del partido del Gobierno y de enfrentamiento continuo con el mayor de la oposición, temo que introducir el debate de la reforma de la LC sea <<abrir la caja de los truenos>>. Ya lo advirtieron las voces de la izquierda en el trámite de convalidación del RDL 3/2009, cuando el ministro de Justicia anunció la reforma: ante todo, la privación al Juez de lo Mercantil de competencias laborales y su restitución al orden jurisdiccional social. Es un aviso. Me ha preocupado ese debate, con sus inevitables riesgos de pactos políticos y de <<enmiendas transaccionales>>. La virtud por antonomasia del jurista es la prudencia (el jurista debe ser <<jurisprudente>>), y me pregunto si ha sido prudente intentar la reforma de la LC en un momento histórico, económico y político que amenaza con alterar el difícil equilibrio de intereses que tantos años y esfuerzos costó y que se logró con el consenso político de 2003. Las cosas han cambiado y la santa prudencia aconseja no hacer mudanzas en tiempos de tribulación.
Valórense los riesgos de haber sometido esa reforma <<serena>> a un debate de urgencia, precipitado y peligroso, que pudiera frustrar el propósito de mejora con unos resultados contrarios a los fines de la reforma. Me limito a expresar mis preocupaciones; me abstengo de dar consejos. De mi estancia en Bolonia me traje un azuelo con esta máxima: <<Non darmi consiglii, so sbagliare da me>>. No aconsejo, pero me preocupa que se cometan errores”.
Madrid, 6 de febrero de 2012