Buscar este blog

lunes, 20 de febrero de 2012

Retribución (VIII): indemnizaciones difíciles para altos directivos en el ámbito financiero


Cerrando lo que ha sido una fulminante respuesta normativa a los sucesivos escándalos retributivos en el sector financiero, el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para reforma del mercado laboral complementa las medidas limitativas que en materia de retribución fija y variable ya contenía el también reciente Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero que recogía los aspectos principales de la que llamé “solución española” al problema de las retribuciones. En el ámbito laboral ese procede a la adopción de un criterio de tratamiento aún más riguroso con determinados aspectos de la retribución de administradores y directivos en el ámbito financiero, por medio de la introducción en la disposición adicional séptima del citado Real Decreto Ley 3/2012, cuya disciplina tiene tres grandes apartados. 

 

El primero es el que se refiere a la posibilidad de pagar indemnizaciones por  terminación del contrato. La norma prohíbe directamente a entidades en las  que el FROB se ha visto obligado a tomar una participación mayoritaria o a prestar un apoyo financiero, a satisfacer indemnizaciones por terminación de contrato que excedan de los límites legalmente establecidos. Para evitar un tratamiento generalizado que puede ocasionar situaciones injustas (alguna van a provocar las medidas previstas en el Real Decreto Ley 2/2012), se exceptúa de los límites al pago de indemnizaciones a aquellos administradores y directivos que se hubieran incorporado precisamente para el rescate o el fortalecimiento de la entidad.

En segundo lugar, aunque sea alterando el orden de la norma, me tengo que referir su apartado 3, que contempla la posibilidad de suspensión provisional  de la relación laboral con personas que ostentando cargos de administración o dirección de la entidad aparezcan como presuntos responsables de infracciones muy graves. Aquí se obliga a actuar con prudencia al Banco de España o al FROB a la hora de iniciar actuaciones sancionadoras, para evitar que se vean implicadas en el expediente personas que no hubieran tenido participación en los hechos investigados, que pudieran sin embargo verse afectadas por esa suspensión provisional.

Por último y en tercer lugar, la imposición de sanciones previstas en la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito para infracciones muy graves conllevará la extinción de la relación de trabajo.

Madrid, 20 de febrero de 2012