En alguna ocasión me he referido al problema de las cuotas en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles. Me encuentro en el último número de la ZHR un interesante artículo al respecto desde la perspectiva alemana (v. Jens Koch, “EU-Kompetenz für eine Frauenquote in den Führungsgremien von Aktiengesellschaften”, ZHR, vol. 175, nº 6, 2011, pp. 827-850). A la situación alemana ya hice una previa entrada.
El artículo analiza el problema que para la situación alemana implica el proyecto de la Comisión Europea de adoptar iniciativas en el ámbito europeo para llevar adelante en breve plazo una mayor presencia de mujeres en los Consejos de administración y vigilancia de las sociedades europeas. En este caso, el trabajo se detiene en la posibilidad de llevar adelante ese tipo de medidas a la vista de lo establecido en el art. 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
“Artículo 19 (antiguo artículo 13 TCE)
Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios básicos de las medidas de la Unión de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1”.
Madrid, 24 de febrero de 2012