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viernes, 15 de marzo de 2013

Derecho de información del accionista



La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2012 se ocupa del siempre debatido asunto del derecho de información del accionista, en particular con respecto a la junta general encargada de aprobar las cuentas anuales. En este caso, el accionista requirió determinada información por medio de burofax y también por esa vía se le contestó, una vez que se había celebrado la junta general. 


Planteada la vulneración del derecho de información por el accionista requirente de información, la Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Mercantil  fue estimatoria de la demanda por considerar que se había  infringido el derecho de información, mientras que la Sentencia  de la Audiencia Provincial de Valencia revocó la de primera instancia por entender que la información solicitada no se correspondía propiamente con la del orden del día, a la vez que   apreciaba un ejercicio abusivo de del derecho de información.

En el recurso de casación se planteaban dos motivos que transcribo a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo.

“28. El primero de los motivos del recurso de casación se enuncia en los siguientes términos:

Por infracción de lo dispuesto en el artículo 212.2 de la LSA por falta de aplicación, en relación con la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, representada por las sentencias del tribunal supremo de fecha 26 de marzo de 2001 , 4 de octubre de 2005 y 8 de noviembre de 2007 , entre otras.

29. En su desarrollo la recurrente sostiene que la sentencia de la Audiencia Provincial pone de manifiesto que, independientemente de cuál fuera la razón última, el buro fax se recibió después de celebrada la Junta General y, además, "faltaba la recepción de las hojas de la 17 a la 27" , por lo que la sociedad no puso a su disposición de forma inmediata y antes de la Junta la documentación a que el precepto se refiere, lo que vulnera el derecho de información del socio según se desprende de las sentencias 287/2001, de 26 de marzo, 678/2005, de 4 de octubre, y 1172/2007, de 8 de noviembre .


32. El segundo motivo del recurso de casación se enuncia en los siguientes términos:

Por infracción de lo dispuesto en el artículo 112 de la LSA, por falta de aplicación. En relación con la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, representada por las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de junio de 1995. 26 de septiembre de 2005 y 1 de abril de 2008, entre otras.

33. En su desarrollo la recurrente afirma que la sentencia recurrida, al rechazar la petición de información que resulta de los requerimientos emitidos porque no se corresponde propiamente con el objeto del orden del día de la Junta General, vulnera el derecho de información, ya que tienen por objeto esencialmente el de acceder al conocimiento de la composición accionarial y el funcionamiento de la sociedad demandada con otras empresas de grupo o vinculadas a ellas”.

Ambos motivos fueron desestimados de forma breve y contundente por el Tribunal Supremo:

“34. Ambos motivos deben ser desestimados. En cuanto al primero porque no es cierto que sea intrascendente la razón por la que la documentación suplicada no llegó a su destino a tiempo para cumplir su función, dado que, como hemos indicado, el deber de colaboración en la recepción que pesa sobre el destinatario permite poner a su cargo los efectos del fracaso de la comunicación cuando, de forma paralela a lo que previene el artículo 1262 del Código Civil para la perfección de los contratos entre ausentes, "no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe". En relación con ambos motivos, porque la sentencia recurrida, tal como se ha indicado en el apartado 12 de esta sentencia, declara que "en el contexto en que se celebra la Junta derivada la voluntad del actor de vender sus acciones por un determinado precio y la falta de respuesta positiva a su oferta, en relación con cuanto demás ha quedado expuesto, se acredita la concurrencia de un ejercicio abusivo", y el recurso no ha impugnado por el cauce adecuado este pronunciamiento referido a quien, siendo accionista de la demandada, era simultáneamente cliente y, además, en el acto de la junta propuso reparto de beneficios, lo que no parece compatible con la pretendida ignorancia de los resultados del ejercicio”.

Madrid, 15 de marzo de 2013