Una de las consecuencias más visibles de
las crisis empresariales consiste en la proliferación de cambios legislativos
que las suceden. Cambios que pueden estar justificados en la mayoría de las
ocasiones, pero que también se esgrimen para apuntar a defectos o lagunas
normativas como los responsables últimos de las situaciones negativas. Esta
reacción normativa ha sido una característica constante de las crisis
financieras internacionales. Son numerosas las disposiciones que se han
aprobado con carácter urgente y con una vocación de transitoriedad que
perseguían hacer frente a problemas cuya solución inmediata parecía
imprescindible con vistas a la superación de la crisis.
Además de las reacciones inmediatas, la
profundidad de la crisis financiera requiere analizar con mayor detenimiento
cuáles son los fundamentos normativos que deben adoptarse para que una
experiencia tan negativa no se vuelva a repetir. En Estados Unidos el debate se
desarrolló principalmente en torno a la discusión y aprobación de la Ley Dodd Frank. En Europa nos
encontramos con un intento por abordar una revisión estructural del sistema bancario. Existe en estos momentos un
impulso político particularmente intenso para que se aborden reformas
estructurales a través de la legislación para el sector bancario.
Un primer hito lo constituyó la
presentación en octubre del año 2012 del que llamaremos brevemente el Informe
Liikanen (High-level Expert Group on
reforming the structure of the EU banking sector), en nombre del presidente
del grupo de expertos creado al efecto por la Comisión Europea, entre los que
figuraba el Profesor José Manuel Campa, antiguo Secretario de Estado de
Economía. La lectura de ese Informe es recomendable, pues apunta algunas
empresas reformas estructurales convenientes y a su correspondiente traducción
normativa.
Además, hemos conocido hace unos días el
intenso debate que sobre el mismo tema se planteó en el Comité de Asuntos
Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, que sintetiza la tan sucinta
como interesante nota
de prensa. Los parlamentarios consideran que, más allá de las propuestas
del Informe Liikanen, hay medidas que deben ser adoptadas con cierta urgencia y
que es a la Comisión Europea a la que compete abordarlas desde una perspectiva
europea, para lo que se la emplaza al objeto de que presente a la mayor
brevedad las correspondientes propuestas.
La estructura del sistema bancario se debe
ver afectada a partir de la inclusión de algunos principios que, sin ser
novedosos, no cabe discutir que son trascendentes. Desde principios del siglo
XX ha seguido a las crisis financieras la discusión en torno a la conveniencia
de permitir a las entidades de crédito dedicarse a unas actividades y a otras,
siempre que lo hicieran de una manera suficientemente delimitada (separada) o,
en su caso, por medio de la especialización de las entidades. El problema
fundamental ha sido el de la división entre la banca comercial y la de
inversión. Pero como se planteó en el seno del citado Comité parlamentario, en
esa separación no está la panacea para todos los problemas. El hecho de que se
concentre el negocio de las entidades de
crédito en la actividad comercial no impide que se produzcan situaciones de
crisis de especial envergadura, como pone de manifiesto el actual drama
chipriota. Otras consideraciones también eran previsibles como la revisión del
"dogma" que establece que
existen entidades demasiado grandes para caer (too big too fail), cuyo significado está siendo objeto de revisión
en distintos foros internacionales. Otro cambio relevante e impreciso, aunque
bien intencionado consiste en decir que la actividad de los bancos se oriente
hacia los consumidores. Debe entenderse como el reforzamiento normativo de los
mecanismos de defensa de la clientela en la contratación bancaria, en
particular por medio de la información precontractual y contractual.
Finalmente, la estructura del sistema
europeo debe abordar y corregir la distorsión relevante que se ha producido en
la competencia entre entidades como consecuencia de los distintos programas de
rescate. Son situaciones transitorias pero que han dado lugar a la irrupción en
distintos sistemas de entidades que han recibido significativas ayudas
públicas.
Madrid, 22 de marzo de 2013