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viernes, 22 de marzo de 2013

Reformas estructurales del sistema bancario europeo



Una de las consecuencias más visibles de las crisis empresariales consiste en la proliferación de cambios legislativos que las suceden. Cambios que pueden estar justificados en la mayoría de las ocasiones, pero que también se esgrimen para apuntar a defectos o lagunas normativas como los responsables últimos de las situaciones negativas. Esta reacción normativa ha sido una característica constante de las crisis financieras internacionales. Son numerosas las disposiciones que se han aprobado con carácter urgente y con una vocación de transitoriedad que perseguían hacer frente a problemas cuya solución inmediata parecía imprescindible con vistas a la superación de la crisis.


Además de las reacciones inmediatas, la profundidad de la crisis financiera requiere analizar con mayor detenimiento cuáles son los fundamentos normativos que deben adoptarse para que una experiencia tan negativa no se vuelva a repetir. En Estados Unidos el debate se desarrolló principalmente en torno a la discusión y aprobación de la Ley Dodd Frank. En Europa nos encontramos con un intento por abordar una revisión estructural del  sistema bancario. Existe en estos momentos un impulso político particularmente intenso para que se aborden reformas estructurales a través de la legislación para el sector bancario.

Un primer hito lo constituyó la presentación en octubre del año 2012 del que llamaremos brevemente el Informe Liikanen (High-level Expert Group on reforming the structure of the EU banking sector), en nombre del presidente del grupo de expertos creado al efecto por la Comisión Europea, entre los que figuraba el Profesor José Manuel Campa, antiguo Secretario de Estado de Economía. La lectura de ese Informe es recomendable, pues apunta algunas empresas reformas estructurales convenientes y a su correspondiente traducción normativa.

Además, hemos conocido hace unos días el intenso debate que sobre el mismo tema se planteó en el Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, que sintetiza la tan sucinta como interesante nota de prensa. Los parlamentarios consideran que, más allá de las propuestas del Informe Liikanen, hay medidas que deben ser adoptadas con cierta urgencia y que es a la Comisión Europea a la que compete abordarlas desde una perspectiva europea, para lo que se la emplaza al objeto de que presente a la mayor brevedad las correspondientes propuestas.

La estructura del sistema bancario se debe ver afectada a partir de la inclusión de algunos principios que, sin ser novedosos, no cabe discutir que son trascendentes. Desde principios del siglo XX ha seguido a las crisis financieras la discusión en torno a la conveniencia de permitir a las entidades de crédito dedicarse a unas actividades y a otras, siempre que lo hicieran de una manera suficientemente delimitada (separada) o, en su caso, por medio de la especialización de las entidades. El problema fundamental ha sido el de la división entre la banca comercial y la de inversión. Pero como se planteó en el seno del citado Comité parlamentario, en esa separación no está la panacea para todos los problemas. El hecho de que se concentre  el negocio de las entidades de crédito en la actividad comercial no impide que se produzcan situaciones de crisis de especial envergadura, como pone de manifiesto el actual drama chipriota. Otras consideraciones también eran previsibles como la revisión del "dogma" que establece que existen entidades demasiado grandes para caer (too big too fail), cuyo significado está siendo objeto de revisión en distintos foros internacionales. Otro cambio relevante e impreciso, aunque bien intencionado consiste en decir que la actividad de los bancos se oriente hacia los consumidores. Debe entenderse como el reforzamiento normativo de los mecanismos de defensa de la clientela en la contratación bancaria, en particular por medio de la información precontractual y contractual.

Finalmente, la estructura del sistema europeo debe abordar y corregir la distorsión relevante que se ha producido en la competencia entre entidades como consecuencia de los distintos programas de rescate. Son situaciones transitorias pero que han dado lugar a la irrupción en distintos sistemas de entidades que han recibido significativas ayudas públicas.

Madrid, 22 de marzo de 2013