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martes, 19 de marzo de 2013

II Congreso Concursal Salamanca (1): los administradores y la preinsolvencia



Estuve el viernes en la correspondiente sesión del II Congreso de Derecho  concursal y mercantil que se celebraba en Salamanca y sobre el que informé aquí.

Participé en una mesa redonda sobre “Los deberes de los administradores en la pre-insolvencia”. En esta materia, he preparado un trabajo con Mónica Fuentes (“Los deberes de los administradores en la cercanía de la preinsolvencia”) que supongo que colgaremos o publicaremos en breve. Es un trabajo que plantea algunas de las principales cuestiones a partir de los interesantes documentos que va elaborando y difundiendo UNCITRAL al ritmo de los trabajos de su Grupo V, también reseñados aquí y en otras previas entradas al respecto. 


Lo que anima esta entrada no es lo que dije o lo que vayamos a publicar, sino destacar que, atendidas las intervenciones de los otros participantes en la mesa redonda, es incuestionable que la determinación –jurisprudencial o normativa- de los deberes de los administradores en esa fase se va a convertir en uno de los debates de referencia de nuestro Derecho concursal. Se trata de analizar cuál es el comportamiento razonable y diligente de los administradores ante situaciones de dificultad, que pueden o no terminar en un posterior concurso. De tal manera que la preinsolvencia es una fase más amplia, temporal y objetivamente, que esa fase preconcursal que se suele identificar con los meses previos a la presentación de la solicitud de concurso voluntario.

Sobre ese período ofrecieron argumentos realmente interesantes los compañeros de mesa. El Magistrado Jesús Alemany habló de las posibles causas de exoneración de responsabilidad de los administradores ante la infracción de sus deberes. El Abogado (Magistrado excedente) Blas González Navarro hizo lo propio con lo que enunció como el presupuesto objetivo de la preinsolvencia. El profesor Jesús Quijano se adentró en el no menos complejo panorama que dibujan las normas societarias y concursales para los administradores entre la disolución y la solicitud de concurso. Reitero que cuanto allí se escuchó en sus intervenciones no hizo sino reforzar el interés por profundizar en el régimen legal aplicable a esa fase de cercanía de la insolvencia, que puede que ni sea inminente, ni desemboque en un concurso. Alerto sobre el interés de la publicación próxima de sus contribuciones.

Madrid, 19 de marzo de 2013