Estuve el viernes
en la correspondiente sesión del II Congreso de Derecho concursal y mercantil que se celebraba en
Salamanca y sobre el que informé aquí.
Participé en una
mesa redonda sobre “Los deberes de los administradores en la pre-insolvencia”.
En esta materia, he preparado un trabajo con Mónica Fuentes (“Los deberes de los
administradores en la cercanía de la preinsolvencia”) que supongo que
colgaremos o publicaremos en breve. Es un trabajo que plantea algunas de las
principales cuestiones a partir de los interesantes documentos que va
elaborando y difundiendo UNCITRAL al ritmo de los trabajos de su Grupo V,
también reseñados aquí
y en otras previas entradas al respecto.
Lo que anima esta
entrada no es lo que dije o lo que vayamos a publicar, sino destacar que,
atendidas las intervenciones de los otros participantes en la mesa redonda, es
incuestionable que la determinación –jurisprudencial o normativa- de los
deberes de los administradores en esa fase se va a convertir en uno de los
debates de referencia de nuestro Derecho concursal. Se trata de analizar cuál
es el comportamiento razonable y diligente de los administradores ante
situaciones de dificultad, que pueden o no terminar en un posterior concurso.
De tal manera que la preinsolvencia es una fase más amplia, temporal y
objetivamente, que esa fase preconcursal que se suele identificar con los meses
previos a la presentación de la solicitud de concurso voluntario.
Sobre ese período
ofrecieron argumentos realmente interesantes los compañeros de mesa. El
Magistrado Jesús Alemany habló de las posibles causas de exoneración de
responsabilidad de los administradores ante la infracción de sus deberes. El
Abogado (Magistrado excedente) Blas González Navarro hizo lo propio con lo que
enunció como el presupuesto objetivo de la preinsolvencia. El profesor Jesús
Quijano se adentró en el no menos complejo panorama que dibujan las normas
societarias y concursales para los administradores entre la disolución y la
solicitud de concurso. Reitero que cuanto allí se escuchó en sus intervenciones
no hizo sino reforzar el interés por profundizar en el régimen legal aplicable
a esa fase de cercanía de la insolvencia, que puede que ni sea inminente, ni
desemboque en un concurso. Alerto sobre el interés de la publicación próxima de
sus contribuciones.
Madrid, 19 de
marzo de 2013