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viernes, 8 de marzo de 2013

Retribución: la Iniciativa Minder



El mercado corporativo suizo ha merecido una especial atención por la relevancia de algunas multinacionales sometidas a su ordenamiento y por determinados casos concretos que han intensificado el debate retributivo. No está lejana la renuncia del antiguo Presidente de Novartis a una indemnización que ascendía a 58 millones de euros, cuyo anuncio de pago había generado numerosas y destacadas reacciones contrarias a pesar de que el beneficiario se había comprometido a destinar esa suma a actividades filantrópicas, como recogía la crónica que tomo de Cinco Días.


Desde el punto de vista jurídico, especial alcance tiene la aprobación en votación popular celebrada el pasado domingo de la denominada “Iniciativa Minder” (tomando el nombre de su principal impulsor), que deberá traducirse en cambios legislativos con incidencia directa en el Derecho suizo de sociedades.  Son modificaciones que inciden en el núcleo del debate sobre la determinación y el control de las retribuciones de consejeros de sociedades cotizadas, que en este caso han dado lugar a un intenso debate entre partidarios y opositores y que se puede seguir a través de internet.

Con el ánimo de precisar el alcance de la medida propuesta, reproduzco a partir de la web de la Schweizerische Bundeskanzlei los que entiendo que son términos literales de la “propuesta popular contra la retribución abusiva” (Volksinitiative gegen die Abzockerei en su versión alemana):

Die Bundesverfassung vom 18. April 19991 wird wie folgt geändert:

Art. 95 Abs. 3 (neu)

3 Zum Schutz der Volkswirtschaft, des Privateigentums und der Aktionärinnen und Aktionäre sowie im Sinne einer nachhaltigen Unternehmensführung regelt das Gesetz die im In- oder Ausland kotierten Schweizer Aktiengesellschaften nach folgenden Grundsätzen:

a. Die Generalversammlung stimmt jährlich über die Gesamtsumme aller Vergütungen (Geld und Wert der Sachleistungen) des Verwaltungsrates, der Geschäftsleitung und des Beirates ab. Sie wählt jährlich die Verwaltungsratspräsidentin oder den Verwaltungsratspräsidenten und einzeln die Mitglieder des Verwaltungsrates und des Vergütungsausschusses sowie die unabhängige Stimmrechtsvertreterin oder den unabhängigen Stimmrechtsvertreter. Die Pensionskassen stimmen im Interesse ihrer Versicherten ab und legen offen, wie sie gestimmt haben. Die Aktionärinnen und Aktionäre können elektronisch fernabstimmen; die Organ- und Depotstimmrechtsvertretung ist untersagt.

b. Die Organmitglieder erhalten keine Abgangs- oder andere Entschädigung, keine Vergütung im Voraus, keine Prämie für Firmenkäufe und -verkäufe und keinen zusätzlichen Berater- oder Arbeitsvertrag von einer anderen Gesellschaft der Gruppe. Die Führung der Gesellschaft kann nicht an eine juristische Person delegiert werden.

c. Die Statuten regeln die Höhe der Kredite, Darlehen und Renten an die Organmitglieder, deren Erfolgs- und Beteiligungspläne und deren Anzahl Mandate ausserhalb des Konzerns sowie die Dauer der Arbeitsverträge der Geschäftsleitungsmitglieder.

d. Widerhandlung gegen die Bestimmungen nach den Buchstaben a-c wird mit Freiheitsstrafe bis zu drei Jahren und Geldstrafe bis zu sechs Jahresvergütungen bestraft.

II

Die Übergangsbestimmungen der Bundesverfassung werden wie folgt ergänzt:

Art 197 Ziffer 8 (neu)

8. Übergangsbestimmung zu Artikel 95 Absatz 3

Bis zum Inkrafttreten der gesetzlichen Bestimmungen erlässt der Bundesrat innerhalb eines Jahres nach Annahme von Artikel 95 Absatz 3 durch Volk und Stände die erforderlichen Ausführungsbestimmungen”.

Por lo tanto, estamos ante una reforma de la Constitución federal cuya concreción o desarrollo deberá realizarse en el plazo de un año. En cuanto a la medida en sí, tiene una clara inspiración favorable a dar especial poder a la junta general y a reforzar la participación de los accionistas. En algunos aspectos implica ir más lejos que las propuestas adoptadas dentro de la Unión Europea y, en otras, se queda más corta. Prohíbe algunas prácticas  y conceptos retributivos extendidos en el ámbito corporativo, somete a aspectos fundamentales de la relación con los directivos y de su retribución a una previa determinación estatutaria y, en lo que resulta más llamativo, sanciona con penas privativas de libertad las actuaciones contrarias a la futura normativa en esta materia.

El alcance de esta reforma se advertirá mejor una vez que se concrete en la legislación societaria. Está claro que se va a producir un reforzamiento notable de la importancia de los estatutos como imprescindible delimitación y cobertura de aspectos esenciales de la relación entre la sociedad y sus administradores y directivos.

Madrid, 8 de marzo de 2013