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viernes, 8 de marzo de 2013

Retribución: la iniciativa europea



La Unión Europea ha decidido adoptar medidas que limiten las retribuciones que reciben los administradores y directivos en el sector financiero europeo. Era una posibilidad que se venía barajando desde hace bastantes meses y que se vio confirmada la semana pasada con una propuesta que ha sido objeto de discusión reciente en el ECOFIN celebrado en los primeros días de esta misma semana, aunque parece que no se ha alcanzado una aprobación definitiva del proyecto. 


Existe una posición que en sus líneas generales ya es conocida y que ha provocado importantes reacciones informativas, la mayoría críticas, por cuanto afecta al desarrollo del sector bancario europeo. Habrá que ver la concreción de la medida –previsiblemente por medio de una Propuesta de Directiva- para evaluar en qué medida esas críticas tienen fundamento. Mientras tanto, con ocasión de esa iniciativa y del renacer de la polémica retributiva cabe hacer algunas consideraciones generales.

La primera es que estamos ante una respuesta normativa ante un problema esencial de empresas privadas. Esta limitación imperativa de la retribución de los altos directivos de las entidades de crédito europeas supone una desconfianza manifiesta hacia la capacidad de los propios accionistas de esos bancos a la hora de limitar lo que a todas luces ha quedado como una de las motivaciones de la reciente crisis financiera. Se reconoce un fallo de los modelos de gobierno corporativo de los bancos. Se ha comprobado que los criterios de retribución vigentes en el sector financiero incentivaban modelos de asunción de riesgos excesivos que, a la postre, han terminado afectando a la propia solvencia de las entidades. El interés general por superar esta situación es lo que se esgrime a la hora de justificar que se deje de confiar en los accionistas a la hora de disciplinar la retribución de los administradores y directivos, a pesar de que quien paga esas retribuciones es la propia entidad.

Esta última afirmación, sin embargo, reclama una matización. No puede ignorarse que la limitación de los bonus en el sector bancario se ha visto precedida por una ingente inyección de dinero público. Son los bancos los que pagan a sus directivos, si bien muchos lo hacen gracias a las ayudas públicas recibidas. El esfuerzo de los contribuyentes debe verse acompañado por el correspondiente esfuerzo de los administradores y directivos. Argumentación eficaz pero igualmente incompleta. Dentro del sector bancario europeo son numerosos los bancos rescatados, pero es mayor el número de los que siguen funcionando sin haber recibido ayuda pública alguna. Por lo tanto, si la limitación de las retribuciones es una compensación a los rescates financiados con fondos públicos, es una medida injusta si se extiende a aquellos bancos que siguen siendo rentables sin haber recibido ningún tipo de contribución.

Una segunda consideración parte de que la Unión Europea no puede ignorar el impacto que tiene introducir esta limitación en los bancos europeos con respecto a sus competidores establecidos en otros mercados. En especial si, como se anuncia, las limitaciones afectan por igual a las sucursales y filiales de bancos europeos que operan en otros mercados internacionales. Las primeras reacciones informativas incluyen advertencias sobre la desventaja competitiva que para los bancos europeos puede significar establecer ese tipo de limitaciones retributivas, al fomentar que los más capaces entre esos directivos opten por refugiarse en entidades no sometidas a ese rigor en la determinación de sus retribuciones.

No estamos ante un problema estricto de gobierno corporativo. No se trata sólo de  determinar los criterios orientados a la retribución de los miembros de los consejos de administración de esos grandes bancos, a los que también le será aplicable toda la disciplina que para las sociedades cotizadas se impone particularmente la exigencia de un informe anual de retribuciones. El alcance de esta nueva regulación parece que excede el consejo de administración y apunta a la retribución del management o de los equipos gestores de las entidades, lo que puede abonar las críticas que se fundamentan en el incentivo anti competitivo que tienen las futuras medidas.

Lo que está claro, es que es la retribución variable el gran problema en las entidades de crédito. Existía en algunos estudios que se han realizado una desproporción extraordinaria entre el salario fijo y lo que al final con carácter habitual recibían como bonus o retribución variable numerosos directivos. De tal manera que podríamos decir que estamos ante una limitación que afecta sustancialmente a la retribución variable. La medida consiste en establecer un límite basado en la cuantía del importe fijo. No han faltado quienes han advertido que el problema vendrá dado por la elevación del importe fijo y el consiguiente aumento de los costes generales.  

Madrid, 8 de marzo de 2013