La Unión Europea ha decidido adoptar medidas que limiten
las retribuciones que reciben los administradores y directivos en el sector
financiero europeo. Era una posibilidad que se venía barajando desde hace
bastantes meses y que se vio confirmada la semana pasada con una propuesta que
ha sido objeto de discusión reciente en el ECOFIN celebrado en los primeros
días de esta misma semana, aunque parece que no se ha alcanzado una aprobación
definitiva del proyecto.
Existe una posición que en sus líneas generales ya es
conocida y que ha provocado importantes reacciones informativas, la mayoría
críticas, por cuanto afecta al desarrollo del sector bancario europeo. Habrá
que ver la concreción de la medida –previsiblemente
por medio de una Propuesta de Directiva- para evaluar en qué medida esas
críticas tienen fundamento. Mientras tanto, con ocasión de esa iniciativa y del
renacer de la polémica retributiva cabe hacer algunas consideraciones
generales.
La primera es que estamos ante una respuesta normativa ante
un problema esencial de empresas privadas. Esta limitación imperativa de la
retribución de los altos directivos de las entidades de crédito europeas supone
una desconfianza manifiesta hacia la capacidad de los propios accionistas de
esos bancos a la hora de limitar lo que a todas luces ha quedado como una de
las motivaciones de la reciente crisis financiera. Se reconoce un fallo de los
modelos de gobierno corporativo de los bancos. Se ha comprobado que los
criterios de retribución vigentes en el sector financiero incentivaban modelos
de asunción de riesgos excesivos que, a la postre, han terminado afectando a la
propia solvencia de las entidades. El interés general por superar esta
situación es lo que se esgrime a la hora de justificar que se deje de confiar
en los accionistas a la hora de disciplinar la retribución de los
administradores y directivos, a pesar de que quien paga esas retribuciones es
la propia entidad.
Esta última afirmación, sin embargo, reclama una matización.
No puede ignorarse que la limitación de los bonus en el sector bancario
se ha visto precedida por una ingente inyección de dinero público. Son los
bancos los que pagan a sus directivos, si bien muchos lo hacen gracias a las
ayudas públicas recibidas. El esfuerzo de los contribuyentes debe verse
acompañado por el correspondiente esfuerzo de los administradores y directivos.
Argumentación eficaz pero igualmente incompleta. Dentro del sector bancario
europeo son numerosos los bancos rescatados, pero es mayor el número de los que
siguen funcionando sin haber recibido ayuda pública alguna. Por lo tanto, si la
limitación de las retribuciones es una compensación a los rescates financiados
con fondos públicos, es una medida injusta si se extiende a aquellos bancos que
siguen siendo rentables sin haber recibido ningún tipo de contribución.
Una segunda consideración parte de que la Unión Europea
no puede ignorar el impacto que tiene introducir esta limitación en los bancos
europeos con respecto a sus competidores establecidos en otros mercados. En
especial si, como se anuncia, las limitaciones afectan por igual a las
sucursales y filiales de bancos europeos que operan en otros mercados
internacionales. Las primeras reacciones informativas incluyen advertencias
sobre la desventaja competitiva que para los bancos europeos puede significar
establecer ese tipo de limitaciones retributivas, al fomentar que los más
capaces entre esos directivos opten por refugiarse en entidades no sometidas a
ese rigor en la determinación de sus retribuciones.
No estamos ante un problema estricto de gobierno
corporativo. No se trata sólo de
determinar los criterios orientados a la retribución de los miembros de
los consejos de administración de esos grandes bancos, a los que también le
será aplicable toda la disciplina que para las sociedades cotizadas se impone
particularmente la exigencia de un informe anual de retribuciones. El alcance
de esta nueva regulación parece que excede el consejo de administración y
apunta a la retribución del management o de los equipos gestores de las
entidades, lo que puede abonar las críticas que se fundamentan en el incentivo
anti competitivo que tienen las futuras medidas.
Lo que está claro, es que es la retribución variable el
gran problema en las entidades de crédito. Existía en algunos estudios que se
han realizado una desproporción extraordinaria entre el salario fijo y lo que
al final con carácter habitual recibían como bonus o retribución
variable numerosos directivos. De tal manera que podríamos decir que estamos
ante una limitación que afecta sustancialmente a la retribución variable. La
medida consiste en establecer un límite basado en la cuantía del importe fijo.
No han faltado quienes han advertido que el problema vendrá dado por la elevación
del importe fijo y el consiguiente aumento de los costes generales.
Madrid, 8 de marzo de 2013