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jueves, 31 de julio de 2014

Retribuciones y riesgos para la entidad: identificando a las personas clave



En un informe difundido el pasado 26 de junio de 2014, la Comisión Europea explicaba algunas medidas normativas adoptadas en el desarrollo de los aspectos más relevantes de la supervisión proyectada  sobre retribución en las entidades de crédito. A partir de la conocida CRD IV y de sus artículos 92 y 94, durante el primer semestre de 2014 y en virtud de la colaboración entre la Autoridad Bancaria Europea y la propia Comisión se terminó publicando el Reglamento Delegado 604/2014 de 4 de marzo de 2014 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. La supervisión de las retribuciones parte de la conveniencia de identificar a directivos y demás empleados responsables de la asunción de riesgos por cuenta de la entidad (el artículo 32 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge ese principio).

Hacia un nuevo modelo (imperativo) de gobierno corporativo (II)



Como he apuntado en la anterior entrada, la evolución de nuestro sistema de gobierno corporativo hacia perfiles marcadamente imperativos cobra una particular y lógica intensidad en lo que supone el nuevo marco legislativo de las entidades de crédito españolas. Nos  encontramos con una ley especial y referida, sin duda, a una actividad empresarial cualificada. Se trata de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de junio de 2014.

Hacia un nuevo modelo (imperativo) de gobierno corporativo (I)



A veces la atropellada sucesión de hechos de actualidad nos impiden una reflexión sobre lo que está sucediendo. Esto sucede en relación con el gobierno corporativo, al hilo de las distintas reformas normativas que o han culminado o se están llevando cabo. Cabe hacer referencia a dos textos legales de especial alcance. Uno ya ha aparecido publicado en el Boletín Oficial del Estado pero, dado que es una Ley especial, la abordaré en una entrada distinta. 

Publicada la Ley de Navegación Marítima



En el Boletín Oficial del Estado del pasado 25 de julio de 2014 se ha publicado la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Es otra Ley largamente esperada, que creo recordar que ya se vio abortada en la previa tramitación parlamentaria de algún proyecto por la disolución de las Cortes Generales.

lunes, 28 de julio de 2014

Compra de viviendas y descuento de letras



Uno de los principales aspectos sobre los que la Ley Cambiaria y del Cheque (LCC) basó el intento de revestir a la letra de cambio de una especial confianza que fomentara su utilización estaba constituido por la limitación de las excepciones disponibles para el deudor cambiario. Esta restricción se expresaba en las conocidas reglas de los artículos 20 y 67 LCC de acuerdo con las que el demandado sólo podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones fundadas en sus relaciones personales con él, sin poder oponer al tenedor las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con tenedores anteriores de la letra. Tan elemental y decisiva doctrina cambiaria ha sido analizada en la STS de 24 de abril de 2014 (JUR 2014, 164137). 

FMI y segunda oportunidad



Hace unos días el Diario El País recogía en sus páginas de economía un interesante artículo que titulaba "España, a la cola en segundas oportunidades". El punto de partida para la información lo constituían determinadas referencias contenidas en un muy reciente Informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), que pasaba revista a la situación de la economía española y en el que se recogían distintas consideraciones sobre los cambios adoptados en nuestra legislación de la insolvencia y sobre otros cambios futuros. Es aquí donde entra en juego el régimen del denominado “fresh start” o “segunda oportunidad”, que son expresiones de amplia difusión entre nuestros concursalistas. Tan es así que han sido varias las iniciativas recientes que se han encargado de analizar la conveniencia –la urgencia para algunos- de la introducción de esas medidas. El artículo recoge la cualificada opinión de mi compañera complutense Matilde Cuena, que viene ocupándose de esta cuestión en publicaciones y cursos y que reitera las causas principales para que, en su opinión, no termine de incorporarse esta novedad.

Un Manual sobre seguros y pensiones



El Derecho aplicable a los mercados financieros se ha convertido en una especie tan peligrosa como las arenas movedizas en las que vemos hundirse a tantos héroes y villanos cinematográficos que  en ellas se adentran. Cualquiera de nuestros mercados financieros es el destinatario de una incesante relación de disposiciones, sometidas al mismo tiempo a una permanente revisión.  Quien estudie sus leyes o reglamentos se encuentra como Sísifo con que, cuando cree dominar la que se presenta como nueva normativa, el peñasco vuelve a rodar hacia abajo en forma de nuevas disposiciones que modifican o sustituyen a aquellas. 

Un ejemplo de mal gobierno corporativo



Este blog está plagado de entradas referidas a la retribución de administradores y directivos. Al igual que lo están otros y que sucede con las revistas jurídicas. La retribución ha venido constituyendo un problema empresarial que reflejaba malas prácticas en materia de gobierno corporativo y que ha abonado una evidente respuesta legislativa tendente a someter ese aspecto de la organización empresarial a reglas más severas. Ante esa abundancia de materiales, no está justificado que vuelva a repetir ideas sobradamente expuestas. Me limito a recoger un caso concreto –traducido en una interesante sentencia- referido a la retribución de los principales ejecutivos de una caja de ahorros.

viernes, 11 de julio de 2014

La Estadística Concursal 2013 del Colegio de Registradores



Continuando con mi relación de recomendaciones estadísticas, resulta obligada y es entusiasta la que hago de la nueva edición de la Estadística Concursal. Anuario 2013, que hace algunos días puso a disposición de todos el Colegio de Registradores. A la institución y al autor de la Estadística Concursal, el Profesor Esteban van Hemmen, mi reconocimiento y felicitación.

Abogados especialistas



La educación y la profesión del abogado parecen estar abocadas a la especialización. Decir que uno se dedica al Derecho mercantil o al penal puede que ya no sea suficiente, puesto que lo que reclaman los clientes es un grado mayor de especialidad en áreas más reducidas. Esto es claramente perceptible en determinadas jurisdicciones y parece abrirse camino de manera imparable entre nosotros. Digo esto ante las noticias que he recibido en estas últimas semanas acerca de la reciente constitución de sendas Secciones en el Colegio de Abogados de Madrid dedicadas a agrupar y organizar a aquellos colegiados que se ubican en la Abogacía de la empresa o en el Derecho concursal.

Parece razonable que en el ámbito de las Corporaciones profesionales se reaccione ante una tendencia que condiciona la práctica profesional de no pocos despachos y colegiados.

 Madrid, 11 de julio de 2014

lunes, 7 de julio de 2014

La impugnación de acuerdos y la reforma de la LSC



Como ya informé en una anterior entrada, el pasado 26 de junio, tuvo lugar en nuestra Facultad la Mesa Redonda sobre la reforma del régimen de la impugnación de acuerdos sociales, organizada por los Departamentos de Derecho Mercantil y Procesal y la Revista de Derecho Bancario y Bursátil. La reunión tenía como principal motivación la de ofrecer un foro de reflexión con respecto a la inminente reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que va a dar lugar a la aprobación en los próximos meses del Proyecto de Ley correspondiente. 

La enfermedad del presidente



La noticia de la enfermedad del Presidente de JP Morgan me anima a retomar la cuestión desde el punto de vista del gobierno corporativo. Jamie Dimon anunció que padece cáncer y remitió al conjunto de los empleados de la entidad un e mail que incluía en versión española Pablo Pardo en su sugerente   columna de El Mundo que tituló JP Morgan y la mortalidad del directivo. En ella se recogen algunos antecedentes relativos a lo vivido en otras grandes empresas, y a la relación entre la enfermedad de sus principales ejecutivos y la cotización de sus acciones.  Así pues, el hecho que ahora afecta al primer banco norteamericano dista de ser nuevo, pero vuelve a plantearnos los mismos interrogantes que, a pesar de ser sin duda interesantes, por repetidos no reclaman particular desarrollo. 

¡Mucho Máster!



Participo modestamente en la puesta en marcha en la Facultad de nuestro Máster de Acceso a la Abogacía. Esa participación me permite intuir que lo que suponía un cambio radical para la profesión de abogado  no termina de merecer una definición adecuada y proporcionada a la enorme importancia que ese Máster está llamado a tener en esta nueva etapa. Me refiero, en particular, al diseño del examen o prueba de acceso, al que me referí en una no lejana entrada.

¿Cómo hacer más eficiente la Justicia? La encuesta Deloitte 2014



La firma Deloitte (a través de su Área de Forensic) suele realizar de manera periódica una encuesta entre juristas que luego hace pública. Una referencia anterior puede encontrarse en esta entrada y da pie a dar noticia de la publicación de una nueva edición de “Hacia una Justicia más eficiente”.

Dictamen del CES sobre el Anteproyecto de Código Mercantil



Por la importancia de la futura norma, no es extraño que la tramitación del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de lugar a un amplio número de reacciones de debate y estudio de su contenido. Trataré de recoger las que se vayan produciendo.

En esta ocasión, me refiero a la aportación del Comité Económico y Social a través de su Dictamen sobre el Anteproyecto en el que realiza distintas observaciones al mismo para terminar expresando una “valoración general positiva del Anteproyecto, sin perjuicio de las observaciones realizadas en el presente dictamen”.

Madrid, 7 de julio de 2014

UNCITRAL y la insolvencia



Continuando con las referencias habituales a los siempre interesantes trabajos del Grupo de Trabajo V (Régimen de la insolvencia) de UNCITRAL, quiero citar, en primer lugar, el Informe  del Cuarto Coloquio Internacional sobre el Régimen de la Insolvencia celebrado en el pasado mes de diciembre en Viena. Transcribo las conclusiones recogidas en la Nota de la Secretaría de 2 de mayo de 2014 (A/CN.9/815), por cuanto sirven para alertar sobre la evidente complejidad del problema de la insolvencia que afecta a un grupo de sociedades:

viernes, 4 de julio de 2014

La Estadística Mercantil 2013 del Colegio de Registradores



Suele decirse con notable cinismo que un periodista no debe impedir que la verdad le arruine una buena noticia. A quienes estudiamos el Derecho mercantil no debe olvidársenos que se trata de un Derecho vivo y que, por lo tanto, nunca podremos ignorar la verdad que depara la realidad de la actividad mercantil si no queremos quedar en evidencia. Internet facilita de  manera enorme el acceso a esa verdad mercantil, sobre todo cuando hay instituciones o corporaciones que se encargan de plasmarlas en compilaciones estadísticas que ofrecen a la consulta pública. 

Armonización internacional de las normas procedimentales civiles



Una de las tendencias características que más se repiten sobre el Derecho mercantil es la que apunta a la armonización de las reglas aplicables en un escenario internacional. Esa armonización ha dado lugar a notables resultados en relación con distintos contratos e instituciones pero también se observan en los últimos años avances en lo que podríamos describir como la armonización de normas procesales. El último número de la Uniform Law Review (vol. 19, nº 2, 2014, 328 páginas) ofrece una sucesión de artículos que desarrollan la conferencia que tuvo lugar en el otoño de 2013 y que organizaron conjuntamente UNIDROIT y el European Law Institute en la que se abordaron los llamados “Transnational Principles to European Rules of Civil Procedure”. Estos Principios ya tuvieron un antecedente en los que un grupo de estudio del American Law Institute y UNIDROIT, adoptaron en el año 2004.

Venta de unidad productiva: no cabe subrogar al adquirente en deudas de la concursada-vendedora



Un breve Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo de 19 de marzo de 2014 (JUR\2014\145018), se ocupa de la venta de una unidad productiva por una sociedad concursada y lo hace delimitando la posición de la adquirente. Se sienta como principio la no subrogación de esta última en deudas (pre o postconcursales) de la concursada, ni siquiera frente a las Administraciones Públicas. Si tal principio no se observa, las deudas “derivadas” podrán ser deducidas del precio de adquisición.

Informe CNMV 2013



Nos acostumbramos a los avances con tanta facilidad y rapidez que olvidamos valorar lo que suponen. Poder consultar en nuestro ordenador documentos como el reciente Informe Anual sobre los mercados de valores y su actuación 2013 elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y accesible a través de su web significa acceder a una exposición ordenada y pormenorizada de cada uno de nuestros mercados de valores, de la contratación registrada en su seno y de varios aspectos referidos a sus varios protagonistas. Sirvan estas líneas de reconocimiento al esfuerzo que ello supone y para ensalzar su valor.

Porque esa información exhaustiva y accesible obliga a los estudiosos de esos mercados a contar con ella como reflejo de la realidad que se vive en su seno.

Madrid, 4 de julio de 2014