Suele
decirse con notable cinismo que un periodista no debe impedir que la verdad le
arruine una buena noticia. A quienes estudiamos el Derecho mercantil no debe
olvidársenos que se trata de un Derecho vivo y que, por lo tanto, nunca podremos
ignorar la verdad que depara la realidad de la actividad mercantil si no
queremos quedar en evidencia. Internet facilita de manera enorme el acceso a esa verdad
mercantil, sobre todo cuando hay instituciones o corporaciones que se encargan
de plasmarlas en compilaciones estadísticas que ofrecen a la consulta pública.
El
Colegio de Registradores es una de esas corporaciones, de cuya actividad nos
beneficiamos todos, como acredita la reciente puesta a disposición a través de
su portal www.registradores.org de
sus anuarios estadísticos. El más general es la Estadística
Mercantil. Ejercicio 2013. Es una imagen ordenada y resumida de cuanto sucede
ante y a través de nuestros Registros mercantiles.
El
comentario de esa estadística nos llevaría a un sinfín de consideraciones
destinadas a aspectos fundamentales de nuestra legislación mercantil. Como no
podemos abordar aquí esta tarea, bastará con señalar que en algunos de esos
apartados se ponen de manifiesto, sobre todo, los aciertos y los errores del
legislador y también las corrientes fundamentales de lo que llamamos el tráfico
mercantil. Sirva, a modo de ejemplo, que la sociedad limitada protagonice el
98,9% del total de constituciones de sociedades mercantiles, a la vez que continúa el declive de la sociedad
anónima que dio lugar tan solo el 0,58% de las constituciones.
Cita
la estadística que 476 constituciones han dado lugar a la creación de formas societarias distintas de una limitada o
anónima, si bien aquí es preciso advertir que la importancia ya no radica solo
en el tipo elegido: desde un punto de vista jurídico o económico, no es
comparable el número de sociedades colectivas constituidas en 2013 con los fondos
de inversión creados en ese periodo.
Es
también interesante el relato que se
realiza sobre el proceso de tramitación de una constitución, que con frecuencia
suele vincularse erróneamente con la creación de una empresa. Lo que pone de
manifiesto la estadística mercantil es que lo que podríamos considerar
propiamente el proceso de constitución es ágil, tanto en la tramitación
telemática como en la presencial, especialmente en lo que afecta a la
tramitación en el Registro Mercantil. Téngase en cuenta que el cómputo de ese
procedimiento incluye el tiempo que transcurre hasta la obtención de la certificación
negativa de denominación, que forme parte del procedimiento de constitución en sí.
Tal certificación no es un trámite, sino un requisito previo que impulsa una
solicitud presentada ante el Registrador Mercantil Central (art. 409 y ss. RRM) y que no está
necesariamente vinculada a un procedimiento de constitución en curso.
Es
igualmente llamativa la modificación que para la constitución sucesiva parece
estar suponiendo la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, al haberse producido un
total de 18 constituciones de sociedades limitadas por esta vía. Al mismo tiempo, trece emprendedores de responsabilidad
limitada se han acogido a la posibilidad ofrecida por la citada norma.
No
puede omitirse una reseña del fiasco que supone la sociedad limitada nueva
empresa. Un fracaso que cuenta ya con datos empíricos suficientes como para
proclamar que no se justifica la creación de un tipo basado simplemente en un célere procedimiento
de constitución. Lo que conduce a plantear si pervive el interés por el mantenimiento de esa opción, que no se olvide
que implica un régimen legal especial que condiciona la labor de los notarios y
registradores intervinientes. La coexistencia de distintos tipos o subtipos de
sociedades mercantiles debe estar fundamentada en razones sustantivas en cuanto
a la configuración de cada uno de ellos. No se facilita la seguridad jurídica
por la acumulación de tipos cuya diferenciación se inspira en notas adjetivas y
que, a mayor abundamiento, carecen de una suficiente aceptación en el tráfico
mercantil.
Emisiones
de obligaciones, modificaciones estructurales, concursos o depósitos contables
son otros de los apartados en los que la estadística del Colegio de Registradores
nos dice cuál es esa realidad que no podemos desconocer.
Madrid,
4 de julio de 2014