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viernes, 4 de julio de 2014

La Estadística Mercantil 2013 del Colegio de Registradores



Suele decirse con notable cinismo que un periodista no debe impedir que la verdad le arruine una buena noticia. A quienes estudiamos el Derecho mercantil no debe olvidársenos que se trata de un Derecho vivo y que, por lo tanto, nunca podremos ignorar la verdad que depara la realidad de la actividad mercantil si no queremos quedar en evidencia. Internet facilita de  manera enorme el acceso a esa verdad mercantil, sobre todo cuando hay instituciones o corporaciones que se encargan de plasmarlas en compilaciones estadísticas que ofrecen a la consulta pública. 


El Colegio de Registradores es una de esas corporaciones, de cuya actividad nos beneficiamos todos, como acredita la reciente puesta a disposición a través de su portal www.registradores.org de sus anuarios estadísticos. El más general es la Estadística Mercantil. Ejercicio 2013. Es una imagen ordenada y resumida de cuanto sucede ante y a través de nuestros Registros mercantiles.

El comentario de esa estadística nos llevaría a un sinfín de consideraciones destinadas a aspectos fundamentales de nuestra legislación mercantil. Como no podemos abordar aquí esta tarea, bastará con señalar que en algunos de esos apartados se ponen de manifiesto, sobre todo, los aciertos y los errores del legislador y también las corrientes fundamentales de lo que llamamos el tráfico mercantil. Sirva, a modo de ejemplo, que la sociedad limitada protagonice el 98,9% del total de constituciones de sociedades mercantiles, a  la vez que continúa el declive de la sociedad anónima que dio lugar tan solo el 0,58% de las constituciones.

Cita la estadística que 476 constituciones han dado lugar a la creación de  formas societarias distintas de una limitada o anónima, si bien aquí es preciso advertir que la importancia ya no radica solo en el tipo elegido: desde un punto de vista jurídico o económico, no es comparable el número de sociedades colectivas constituidas en 2013 con los fondos de inversión creados en ese periodo.

Es también  interesante el relato que se realiza sobre el proceso de tramitación de una constitución, que con frecuencia suele vincularse erróneamente con la creación de una empresa. Lo que pone de manifiesto la estadística mercantil es que lo que podríamos considerar propiamente el proceso de constitución es ágil, tanto en la tramitación telemática como en la presencial, especialmente en lo que afecta a la tramitación en el Registro Mercantil. Téngase en cuenta que el cómputo de ese procedimiento incluye el tiempo que transcurre hasta la obtención de la certificación negativa de denominación, que forme  parte del procedimiento de constitución en sí. Tal certificación no es un trámite, sino un requisito previo que impulsa una solicitud presentada ante el Registrador Mercantil Central  (art. 409 y ss. RRM) y que no está necesariamente vinculada a un procedimiento de constitución en curso.

Es igualmente llamativa la modificación que para la constitución sucesiva parece estar suponiendo la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, al haberse producido un total de 18 constituciones de sociedades limitadas por esta vía.  Al mismo tiempo,  trece emprendedores de responsabilidad limitada se han acogido a la posibilidad ofrecida por la citada norma.

No puede omitirse una reseña del fiasco que supone la sociedad limitada nueva empresa. Un fracaso que cuenta ya con datos empíricos suficientes como para proclamar que no se justifica la creación de un tipo  basado simplemente en un célere procedimiento de constitución. Lo que conduce a plantear si pervive el interés por el  mantenimiento de esa opción, que no se olvide que implica un régimen legal especial que condiciona la labor de los notarios y registradores intervinientes. La coexistencia de distintos tipos o subtipos de sociedades mercantiles debe estar fundamentada en razones sustantivas en cuanto a la configuración de cada uno de ellos. No se facilita la seguridad jurídica por la acumulación de tipos cuya diferenciación se inspira en notas adjetivas y que, a mayor abundamiento, carecen de una suficiente aceptación en el tráfico mercantil.

Emisiones de obligaciones, modificaciones estructurales, concursos o depósitos contables son otros de los apartados en los que la estadística del Colegio de Registradores nos dice cuál es esa realidad que no podemos desconocer.

Madrid, 4 de julio de 2014