Buscar este blog

lunes, 7 de julio de 2014

¿Cómo hacer más eficiente la Justicia? La encuesta Deloitte 2014



La firma Deloitte (a través de su Área de Forensic) suele realizar de manera periódica una encuesta entre juristas que luego hace pública. Una referencia anterior puede encontrarse en esta entrada y da pie a dar noticia de la publicación de una nueva edición de “Hacia una Justicia más eficiente”.


Me referiré en primer lugar a los resultados sobre la utilización de    procedimientos extrajudiciales, intensamente cuidados en el orden legislativo, pero que parece que no terminan de alcanzar un nivel amplio de utilización.

Transcribo algunas conclusiones, en primer lugar con relación al uso de resoluciones extrajudiciales a los litigios:

“En primer lugar, cabría apuntar que en España existe todavía una falta de conocimiento y de experiencia en el conjunto del tejido empresarial del Arbitraje. Esta falta de conocimiento, que afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas, provoca una lógica desconfianza hacia esta institución, lo que limita el número de empresas que opten por esta vía para resolver sus disputas.


Asimismo, en contra de la extensión del Arbitraje como medio de resolución de disputas se encuentra la generalizada percepción que existe respecto de la imprevisibilidad o incertidumbre de los fallos arbitrales, con una clara predisposición por los laudos de carácter “equitativos”, en los que se busca una solución que de algún modo satisfaga a todas las partes en disputa.


Por último, los profesionales identifican los elevados costes asociados a los procedimientos Arbitrales como otro impedimento que dificulta su generalización. En este sentido, de los resultados de nuestra encuesta se deriva que si bien una mayoría de los profesionales considera que el arbitraje puede reducir el tiempo necesario para la resolución de la disputa, esto no lleva necesariamente aparejado un ahorro de costes”.

La solución que apunta el Informe:

“De lo anterior podemos concluir que para potenciar el Arbitraje entre las empresas como una verdadera alternativa en la resolución de disputas sería recomendable que se afrontase un proceso de información y concienciación en el conjunto del tejido empresarial Español, con especial atención a las pymes, en el que se destaquen sus ventajas y se promueva e incentive el uso de esta institución”.

En cuanto a la valoración de la penúltima reforma concursal (la introducida por medio la Ley 38/2011), la valoración más positiva se concentra en la reducción de la estructura de la administración concursal:

La única medida en la que la opinión de los encuestados manifiesta una mejora respecto a sus propias expectativas, es la referente a la generalización de la administración concursal integrada por un único miembro. Si en nuestra encuesta del año anterior 6 de cada 10 encuestados estaba de acuerdo con la introducción de esta medida, transcurrido un año y medio de su aplicación casi 8 de cada 10 encuestados afirma estar de acuerdo con la misma. A nuestro entender, su introducción ha demostrado que reducir el órgano colegiado de la administración concursal a un individuo, mejora los procedimientos concursales tanto en términos de eficiencia (rapidez en la toma de decisiones, reducción de plazos, diálogo con un único interlocutor, etc.), como de costes (reducción de los costes concursales para los deudores)”.

Madrid, 7 de julio de 2014