La firma Deloitte
(a través de su Área de Forensic)
suele realizar de manera periódica una encuesta entre juristas que luego hace pública.
Una referencia anterior puede encontrarse en esta entrada
y da pie a dar noticia de la publicación de una nueva edición de “Hacia
una Justicia más eficiente”.
Me referiré en
primer lugar a los resultados sobre la utilización de procedimientos
extrajudiciales, intensamente cuidados en el orden legislativo, pero que parece
que no terminan de alcanzar un nivel amplio de utilización.
Transcribo algunas
conclusiones, en primer lugar con relación al uso de resoluciones
extrajudiciales a los litigios:
“En primer lugar, cabría
apuntar que en España existe todavía una falta de conocimiento y de
experiencia en el conjunto del tejido empresarial del Arbitraje. Esta falta
de conocimiento, que afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas,
provoca una lógica desconfianza hacia esta institución, lo que limita el
número de empresas que opten por esta vía para resolver sus disputas.
…
Asimismo, en contra de la
extensión del Arbitraje como medio de resolución de disputas se encuentra
la generalizada percepción que existe respecto de la imprevisibilidad o
incertidumbre de los fallos arbitrales, con una clara predisposición por
los laudos de carácter “equitativos”, en los que se busca una solución que de
algún modo satisfaga a todas las partes en disputa.
…
Por último, los
profesionales identifican los elevados costes asociados a los procedimientos
Arbitrales como otro impedimento que dificulta su generalización. En este
sentido, de los resultados de nuestra encuesta se deriva que si bien una
mayoría de los profesionales considera que el arbitraje puede reducir el tiempo
necesario para la resolución de la disputa, esto no lleva necesariamente
aparejado un ahorro de costes”.
La solución que
apunta el Informe:
“De lo anterior podemos
concluir que para potenciar el Arbitraje entre las empresas como una verdadera
alternativa en la resolución de disputas sería recomendable que se afrontase
un proceso de información y concienciación en el conjunto del tejido
empresarial Español, con especial atención a las pymes, en el que se destaquen
sus ventajas y se promueva e incentive el uso de esta institución”.
En cuanto a la
valoración de la penúltima reforma concursal (la introducida por medio la Ley
38/2011), la valoración más positiva se concentra en la reducción de la
estructura de la administración concursal:
“La única medida en la que
la opinión de los encuestados manifiesta una mejora respecto a sus propias
expectativas, es la referente a la generalización de la administración
concursal integrada por un único miembro. Si en nuestra encuesta del año
anterior 6 de cada 10 encuestados estaba de acuerdo con la introducción de esta
medida, transcurrido un año y medio de su aplicación casi 8 de cada 10
encuestados afirma estar de acuerdo con la misma. A nuestro entender, su
introducción ha demostrado que reducir el órgano colegiado de la administración
concursal a un individuo, mejora los procedimientos concursales tanto en
términos de eficiencia (rapidez en la toma de decisiones, reducción de plazos,
diálogo con un único interlocutor, etc.), como de costes (reducción de los
costes concursales para los deudores)”.
Madrid, 7 de julio
de 2014