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viernes, 11 de julio de 2014

La Estadística Concursal 2013 del Colegio de Registradores



Continuando con mi relación de recomendaciones estadísticas, resulta obligada y es entusiasta la que hago de la nueva edición de la Estadística Concursal. Anuario 2013, que hace algunos días puso a disposición de todos el Colegio de Registradores. A la institución y al autor de la Estadística Concursal, el Profesor Esteban van Hemmen, mi reconocimiento y felicitación.


Es imposible reseñar en este lugar toda la información que se agolpa en 175 páginas y que nos ilustra sobre las empresas que protagonizan los concursos y la tramitación y solución de éstos. Sin perjuicio de ello sí contienen sus conclusiones algunos datos que sirven para reflexionar sobre la evolución no sólo de los procedimientos de insolvencia, sino también de la legislación concursal. Porque en muchas de esas conclusiones aflora la influencia de la Ley Concursal y de sus repetidos y sucesivos cambios a lo largo de estos últimos cinco años. Puede que ello resulte acertado o erróneo, pero lo cierto es que se ha instalado en nuestro debate normativo la idea de que existe una influencia directa entre el número mayor o menor de concursos y las soluciones legislativas adoptadas. No acabo de ver con claridad esa relación, sobre la que las conclusiones de la Estadística Concursal arrojan alguna luz.

El concurso lo protagonizan empresas cada vez más pequeñas, como lo demuestra la constante reducción del promedio del pasivo que en 2013 ha quedado fijado en 5,5 millones de euros. Casi la mitad de las empresas declaradas en concurso tenían un pasivo inferior a un millón de euros. Empresas que, además, entran al concurso en una situación financiera cada vez peor. Éste es, sin duda, uno de los grandes problemas de nuestra práctica empresarial. Los empresarios no asumen que el concurso debiera servir para reaccionar cuando la insolvencia aparece como inminente, de manera que exista un mayor margen para reestructurar el pasivo y alcanzar un convenio con los acreedores. Persiste una práctica que convierte al concurso en una suerte de funeral empresarial, que se inicia por deudores que no pueden plantear con una mínima seriedad la devolución siquiera parcial de sus deudas.

Llegamos así al dato más dramático de nuestro panorama concursal. Nada menos que el 94,05% de los concursos dio lugar a una fase de liquidación, entrándose directamente en ésta en el 85,37%. La Estadística Concursal reitera una vez más el notorio desvío que se ha producido entre lo que el legislador pretendía –que el convenio fuera la solución normal de los concursos- y la triste hegemonía de la liquidación. Se dice que el predominio de ésta tiene carácter estructural.

Los acreedores no hacen uso de la iniciativa a la hora de proponer un convenio. En ninguno de los 402 convenios registrados en 2013 la propuesta partió de los acreedores. A su vez, la propuesta anticipada continúa un notable declive, puesto que del 25,3% registrado en 2007 se ha pasado a un 16,42%. La expectativa de cobro de los acreedores ordinarios se situó en algo más del 47,13% del valor nominal de los pasivos.

Otro aspecto relevante de la estadística concursal es el relativo a la intervención o suspensión de las facultades del deudor. Parece que durante 2013 se refleja una notable flexibilidad en ese aspecto puesto que, según apunta la Estadística Concursal, la suspensión de esas facultades tiene su principal razón de ser en el interés por anticipar las operaciones de liquidación. En 2013 se ha confirmado que una vez perdido el control de la empresa por el deudor, no se volvió a recuperar y, en sentido opuesto, que cuando se han mantenido las facultades de administración del deudor, es insignificante el número de situaciones en las que el deudor pierda el control (0,26%).

No menos interesante es la información detallada sobre la duración de los procedimientos concursales que atiende tanto al supuesto de tramitación abreviada como ordinaria, así como a las distintas fases (común o sucesiva). Se vuelve a sugerir la necesidad de reducir los tiempos observados en 2013. Así, la duración media de la fase común estuvo entre 11,5 y 22,5 meses, en función del tamaño de la empresa. La fase de liquidación también tiene una duración considerable (de 19,6 a 20,3 meses).

Son todos plazos excesivos y que no se explican ni a partir de las leyes, ni de las circunstancias particulares de un concurso. En muchos casos, la razón de las dilaciones del procedimiento radica, sencillamente, en la carga de trabajo inasumible para determinados Juzgados Mercantiles con los medios disponibles. Esto lo dice el autor del blog.

Madrid, 11 de julio de 2014