Continuando
con mi relación de recomendaciones estadísticas, resulta obligada y es
entusiasta la que hago de la nueva edición de la Estadística
Concursal. Anuario 2013, que hace algunos días puso a disposición de
todos el Colegio de Registradores. A la institución y al autor de la
Estadística Concursal, el Profesor Esteban van Hemmen, mi reconocimiento y
felicitación.
Es
imposible reseñar en este lugar toda la información que se agolpa en 175
páginas y que nos ilustra sobre las empresas que protagonizan los concursos y
la tramitación y solución de éstos. Sin perjuicio de ello sí contienen sus
conclusiones algunos datos que sirven para reflexionar sobre la evolución no
sólo de los procedimientos de insolvencia, sino también de la legislación
concursal. Porque en muchas de esas conclusiones aflora la influencia de la Ley
Concursal y de sus repetidos y sucesivos cambios a lo largo de estos últimos
cinco años. Puede que ello resulte acertado o erróneo, pero lo cierto es que se
ha instalado en nuestro debate normativo la idea de que existe una influencia
directa entre el número mayor o menor de concursos y las soluciones
legislativas adoptadas. No acabo de ver con claridad esa relación, sobre la que
las conclusiones de la Estadística Concursal arrojan alguna luz.
El
concurso lo protagonizan empresas cada vez más pequeñas, como lo demuestra la
constante reducción del promedio del pasivo que en 2013 ha quedado fijado en
5,5 millones de euros. Casi la mitad de las empresas declaradas en concurso
tenían un pasivo inferior a un millón de euros. Empresas que, además, entran al
concurso en una situación financiera cada vez peor. Éste es, sin duda, uno de
los grandes problemas de nuestra práctica empresarial. Los empresarios no
asumen que el concurso debiera servir para reaccionar cuando la insolvencia
aparece como inminente, de manera que exista un mayor margen para reestructurar
el pasivo y alcanzar un convenio con los acreedores. Persiste una práctica que
convierte al concurso en una suerte de funeral empresarial, que se inicia por deudores
que no pueden plantear con una mínima seriedad la devolución siquiera parcial
de sus deudas.
Llegamos
así al dato más dramático de nuestro panorama concursal. Nada menos que el
94,05% de los concursos dio lugar a una fase de liquidación, entrándose
directamente en ésta en el 85,37%. La Estadística Concursal reitera una vez más
el notorio desvío que se ha producido entre lo que el legislador pretendía –que
el convenio fuera la solución normal de los concursos- y la triste hegemonía de
la liquidación. Se dice que el predominio de ésta tiene carácter estructural.
Los
acreedores no hacen uso de la iniciativa a la hora de proponer un convenio. En
ninguno de los 402 convenios registrados en 2013 la propuesta partió de los
acreedores. A su vez, la propuesta anticipada continúa un notable declive,
puesto que del 25,3% registrado en 2007 se ha pasado a un 16,42%. La
expectativa de cobro de los acreedores ordinarios se situó en algo más del
47,13% del valor nominal de los pasivos.
Otro
aspecto relevante de la estadística concursal es el relativo a la intervención
o suspensión de las facultades del deudor. Parece que durante 2013 se refleja
una notable flexibilidad en ese aspecto puesto que, según apunta la Estadística
Concursal, la suspensión de esas facultades tiene su principal razón de ser en
el interés por anticipar las operaciones de liquidación. En 2013 se ha
confirmado que una vez perdido el control de la empresa por el deudor, no se
volvió a recuperar y, en sentido opuesto, que cuando se han mantenido las
facultades de administración del deudor, es insignificante el número de
situaciones en las que el deudor pierda el control (0,26%).
No
menos interesante es la información detallada sobre la duración de los
procedimientos concursales que atiende tanto al supuesto de tramitación
abreviada como ordinaria, así como a las distintas fases (común o sucesiva). Se
vuelve a sugerir la necesidad de reducir los tiempos observados en 2013. Así,
la duración media de la fase común estuvo entre 11,5 y 22,5 meses, en función
del tamaño de la empresa. La fase de liquidación también tiene una duración
considerable (de 19,6 a 20,3 meses).
Son
todos plazos excesivos y que no se explican ni a partir de las leyes, ni de las
circunstancias particulares de un concurso. En muchos casos, la razón de las
dilaciones del procedimiento radica, sencillamente, en la carga de trabajo
inasumible para determinados Juzgados Mercantiles con los medios disponibles.
Esto lo dice el autor del blog.
Madrid,
11 de julio de 2014