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lunes, 28 de julio de 2014

Un ejemplo de mal gobierno corporativo



Este blog está plagado de entradas referidas a la retribución de administradores y directivos. Al igual que lo están otros y que sucede con las revistas jurídicas. La retribución ha venido constituyendo un problema empresarial que reflejaba malas prácticas en materia de gobierno corporativo y que ha abonado una evidente respuesta legislativa tendente a someter ese aspecto de la organización empresarial a reglas más severas. Ante esa abundancia de materiales, no está justificado que vuelva a repetir ideas sobradamente expuestas. Me limito a recoger un caso concreto –traducido en una interesante sentencia- referido a la retribución de los principales ejecutivos de una caja de ahorros.


Antes de entrar en la concreta referencia al caso, debo llamar la  atención sobre lo obvio, es decir, sobre lo que cada día podemos encontrar en nuestros medios de comunicación. La realidad y el alcance del problema retributivo se han manifestado de manera especial en relación con algunas de nuestras antiguas cajas (la mayoría convertidas en fundaciones/accionistas de nuevos bancos), que son constante referencia de diligencias penales abiertas por ello ante la Audiencia Nacional. La gravedad del problema encuentra en esa criminalización una confirmación con especial repercusión.

La Sentencia a compartir es la dictada el 29 de mayo de 2014 por el Juzgado Central de lo Penal nº 1 (Diario La Ley, Nº 8347, Sección La Sentencia del día, 4 de Julio de 2014, Año XXXV). Carezco de capacidad para exponer el asunto y su resolución desde una perspectiva penal por lo que me limitaré a exponer los antecedentes del asunto y a transcribir lo que me parece de especial interés, que son las consideraciones que la Sentencia contiene sobre el gobierno de la entidad. Los acusados habían ocupado cargos relevantes en la caja y fueron acusados de la comisión de un delito societario. Antes de la Sentencia, los acusados procedieron a la reparación del daño padecido por la entidad, lo que se tradujo en la aplicación de la correspondiente atenuante que influyó sobre las condenas.

La retribución se había concretado en la contratación de una serie de pólizas de seguro que, de forma paralela a los cambios que se fueron produciendo en el ordenamiento, se vieron convalidadas en distintas reuniones de los órganos rectores de la entidad. Del desarrollo de las mismas da cuenta la Sentencia. Primero, en la Comisión de Retribuciones:

Reunión de la Comisión de Retribuciones de Caixa Penedés (compuesta por el Presidente de la entidad, Nazario, y los dos vicepresidentes, Marcelino y Sara). Además de sus miembros, asistieron a dicha reunión el Director General, el acusado Gregorio, y el secretario de actas, Luis Andrés. Mediante informaciones sesgadas e incompletas, entremezcladas con cuestiones de todo tipo, los acusados Ernesto -que realizó una presentación de la situación retributiva en la entidad- y Gregorio consiguieron que la Comisión aprobara proponer a la Comisión Ejecutiva unas modificaciones del sistema de retribución variable y compromisos por pensiones que, en realidad, lo que harían sería bendecir sus ilícitos derechos económicos”.

Luego, inmediata reunión de la Comisión Ejecutiva:

2. Reunión de la Comisión Ejecutiva de Caixa Penedés (compuesta, hay que recordarlo, por el Presidente, los dos Vicepresidentes y 3 de los Consejeros). Además de sus componentes, asistieron a la misma el Director General, el acusado Gregorio, y el secretario de Actas, Luis Andrés. En dicha reunión se aprobaron, entre otras cosas, las propuestas de la Comisión de Retribuciones de ese mismo día. En dicha reunión, como se había hecho en la de retribuciones, por el acusado Ernesto se presentó un estudio que previamente se había solicitado al bufete Garrigues sobre evaluación general del cumplimiento de las directivas comunitarias en materia retributiva, y lo vinculó a las propuestas de la Comisión de Retribuciones. Se buscó y consiguió que los integrantes de la comisión llegaran al erróneo convencimiento de que las propuestas de modificaciones en los contratos de los directivos acusados eran una mera adaptación a los compromisos comunitarios en materia retributiva, haciendo especial hincapié en la sibilina afirmación, que se hizo constar en el acta, de que estos acuerdos y sus consecuencias no suponían " variación del volumen retributivo " de cada uno de los directivos.

Fue en esa reunión de la Comisión Ejecutiva donde se formalizó la modificación de los contratos de trabajo de los directivos Gregorio , Sixto , Ernesto y Segundo (en cuanto a Adriano no resultaba necesario, pues ya había abandonado la entidad años antes), en dos aspectos:…”.

Por lo tanto, las retribuciones polémicas habían sido convalidadas o aprobadas por los órganos responsables. Al margen de los reproches ya expuestos hacía los acusados como responsables de una presentación sesgada de los acuerdos retributivos, lo que resulta especialmente llamativo del relato fáctico de la Sentencia es la demoledora descripción del funcionamiento de los órganos rectores de la entidad y de la capacidad de su integrantes. Cito la Sentencia:

La carismática y omnímoda forma en que el acusado Gregorio dirigía de hecho CAIXA PENEDÉS, con el apoyo de sus directivos más cercanos, también acusados, facilitó que la abusiva modificación que pretendían consagrar fuera aprobada por los antes indicados órganos colegiados sin cabal conocimiento de su alcance real.


En suma, a través de las artificiosas reuniones antes indicadas, controladas de hecho en su desarrollo por los acusados Gregorio y Ernesto, se logró transmitir al resto de asistentes a las mismas la impresión de que se estaban abordando meras adaptaciones técnicas sin repercusión económica relevante, cuando no era así, pues en definitiva lo que se iba a hacer era " blindar " formalmente la parte del león de los derechos y cantidades relacionadas con los compromisos por pensiones de los acusados, enterrando los vicios jurídicos que concurrían en el origen de los mismos, así como resguardar una parte de lo que hasta entonces era retribución variable”.

No parece consciente que el mal funcionamiento del órgano de administración de una entidad de crédito debido al carisma de unos y a la incompetencia de otros.  En especial porque resulta maniqueo. Los acusados eran malos y los demás consejeros, buenos, aunque tontos. Es un planteamiento excesivamente benigno y tolerante con respecto a los segundos, cuya función de control de los ejecutivos era esencial para la defensa de los intereses de la entidad. En todo caso, es revelador el relato de la Sentencia que sigue y que abona la necesidad de reformar el sistema de gobierno de determinadas entidades:

El problema subyacente estriba en que la Asamblea general se nutre de colectivos tales como Corporaciones Municipales, impositores, empleados y entidades culturales, que, a su vez, designan consejeros tanto para el Consejo de Administración como para la Comisión ejecutiva, donde los acusados ostentaban y mantenían como vicepresidentes las funciones de dirección y control de las reuniones.

Y lo que han trasmitido a este Juzgador los consejeros no directivos de lo que ocurría en las citadas reuniones, ha sido completamente deplorable. Así, se ha oído a un profesor, un comerciante, un agricultor, un sindicalista, un representante de una asociación cultural y el alcalde de una pequeña localidad, los cuales, evidentemente, carecían de formación específica bancaria-financiera y se limitaban a prestar su asentimiento a las fórmulas más o menos alambicadas que en las reuniones se les presentaban por los altos directivos. El Secretario de Actas, subordinado de estos, ha reiterado que no existía prácticamente orden del día, o este era idéntico de una reunión a otra sin aportarles previamente documentación alguna y que el debate era inexistente o se reducía a la mínima expresión, aduciendo algún testigo que cuando la pregunta o cuestionamiento era más directo, los acusados acababan eludiendo el tema con hábiles y, a veces, complejos evasivas de carácter técnico-financiero.

Todos los testigos, no olvidemos, meros impositores, representantes de los trabajadores, etc. Han relatado su satisfacción por estar en unos órganos directivos de una entidad de la que se sentían orgullosos como emblemática de su pueblo o comarca; y si alguna expresión han repetido, es la de plena confianza en los altos directivos de la entidad, de tal modo que tanto por su falta de conocimientos específicos financieros-bancarios, como por la actitud de los acusados por la forma y modo en que les presentaban los temas, es fácil colegir y concluir que todos esos órganos de supuesto control dentro de la Caja y aprobación, generalmente, por mero asentimiento, eran una pura fachada formal donde los acusados hacían y deshacían a su antojo y a los efectos que aquí interesan, burlando el control interno e, incluso, buscando ampararse en tan sedicentes acuerdos, todo ello de común acuerdo como plan preordenado para obtener unos derechos económicos exorbitantes en propio beneficio y en perjuicio de Caixa Penedés.


En cuanto a los Presidentes, de avanzada edad, eran personas también sin formación específica, ostentando un cargo puramente honorífico y representativo y que, como  ha resultado a la postre tan manipulados por los acusados como los consejeros extraídos de la Asamblea general. Y si algo, también, han reiterado en juicio, es que tenían depositada una total, plena y absoluta confianza en los acusados, por lo que entendían que jamás actuarían en beneficio propio y en perjuicio de la entidad. Añádase a ello que los acusados jamás cuantificaron numéricamente, de manera clara y terminante, sus remuneraciones ni sus derechos pasivos, que en las cuentas anuales no especificaban individualmente sus retribuciones ni aportaciones a planes de jubilación, sino que lo maquillaban presentando las aportaciones globales de todos los directivos. Y en el informe anual a la C.N.M.V. no consignaron ninguna garantía o "blindaje" a pesar de estar obligados”.

Es la narración judicial de la forma de gestionar una entidad de crédito. También, aunque sea de forma implícita, una prueba de cargo contra el deficiente sistema legal que permitía esas situaciones. Reitero que sin  pretender ponderar ese relato desde una perspectiva jurídico-penal, no es admisible que quienes durante años admitieran formar parte de los “órganos rectores de una caja”, terminaran reconociendo de forma tan clamorosa que carecían de toda capacidad para ocupar el cargo. Estamos ante una mala historia de gobierno corporativo de una entidad de crédito. Fallaron las personas, si, pero sobre todo la legislación que permitió durante decenios ese escenario que hoy escandalizaría cuantos lean sentencias como la reseñada y, probablemente, alguna adicional dictada en procedimientos similares.

Madrid, 28 de julio de 2014