Este blog está
plagado de entradas referidas a la retribución de administradores y directivos.
Al igual que lo están otros y que sucede con las revistas jurídicas. La
retribución ha venido constituyendo un problema empresarial que reflejaba malas
prácticas en materia de gobierno corporativo y que ha abonado una evidente
respuesta legislativa tendente a someter ese aspecto de la organización
empresarial a reglas más severas. Ante esa abundancia de materiales, no está
justificado que vuelva a repetir ideas sobradamente expuestas. Me limito a
recoger un caso concreto –traducido en una interesante sentencia- referido a la
retribución de los principales ejecutivos de una caja de ahorros.
Antes de entrar en
la concreta referencia al caso, debo llamar la atención sobre lo obvio, es decir, sobre lo
que cada día podemos encontrar en nuestros medios de comunicación. La realidad
y el alcance del problema retributivo se han manifestado de manera especial en
relación con algunas de nuestras antiguas cajas (la mayoría convertidas en
fundaciones/accionistas de nuevos bancos), que son constante referencia de
diligencias penales abiertas por ello ante la Audiencia Nacional. La gravedad
del problema encuentra en esa criminalización una confirmación con especial repercusión.
La Sentencia a
compartir es la dictada el 29 de mayo de 2014 por el Juzgado Central de lo
Penal nº 1 (Diario La Ley, Nº
8347, Sección La Sentencia del día, 4 de Julio de 2014, Año XXXV). Carezco de
capacidad para exponer el asunto y su resolución desde una perspectiva penal
por lo que me limitaré a exponer los antecedentes del asunto y a transcribir lo
que me parece de especial interés, que son las consideraciones que la Sentencia
contiene sobre el gobierno de la entidad. Los acusados habían ocupado cargos
relevantes en la caja y fueron acusados de la comisión de un delito societario.
Antes de la Sentencia, los acusados procedieron a la reparación del daño
padecido por la entidad, lo que se tradujo en la aplicación de la
correspondiente atenuante que influyó sobre las condenas.
La retribución se
había concretado en la contratación de una serie de pólizas de seguro que, de
forma paralela a los cambios que se fueron produciendo en el ordenamiento, se
vieron convalidadas en distintas reuniones de los órganos rectores de la
entidad. Del desarrollo de las mismas da cuenta la Sentencia. Primero, en la
Comisión de Retribuciones:
“Reunión de la Comisión de Retribuciones de Caixa Penedés
(compuesta por el Presidente de la entidad, Nazario, y los dos vicepresidentes,
Marcelino y Sara). Además de sus miembros, asistieron a dicha reunión el
Director General, el acusado Gregorio, y el secretario de actas, Luis Andrés. Mediante
informaciones sesgadas e incompletas, entremezcladas con cuestiones de todo
tipo, los acusados Ernesto -que realizó una presentación de la situación
retributiva en la entidad- y Gregorio consiguieron que la Comisión aprobara
proponer a la Comisión Ejecutiva unas modificaciones del sistema de retribución
variable y compromisos por pensiones que, en realidad, lo que harían sería
bendecir sus ilícitos derechos económicos”.
Luego,
inmediata reunión de la Comisión Ejecutiva:
2. Reunión de la Comisión Ejecutiva de Caixa Penedés (compuesta, hay
que recordarlo, por el Presidente, los dos Vicepresidentes y 3 de los
Consejeros). Además de sus componentes, asistieron a la misma el Director
General, el acusado Gregorio, y el secretario de Actas, Luis Andrés. En
dicha reunión se aprobaron, entre otras cosas, las propuestas de la Comisión de
Retribuciones de ese mismo día. En dicha reunión, como se había hecho en la
de retribuciones, por el acusado Ernesto se presentó un estudio que previamente
se había solicitado al bufete Garrigues sobre evaluación general del
cumplimiento de las directivas comunitarias en materia retributiva, y lo
vinculó a las propuestas de la Comisión de Retribuciones. Se buscó y
consiguió que los integrantes de la comisión llegaran al erróneo convencimiento
de que las propuestas de modificaciones en los contratos de los directivos
acusados eran una mera adaptación a los compromisos comunitarios en materia
retributiva, haciendo especial hincapié en la sibilina afirmación, que se hizo
constar en el acta, de que estos acuerdos y sus consecuencias no suponían
" variación del volumen
retributivo " de cada uno de los directivos.
Fue en esa reunión de la
Comisión Ejecutiva donde se formalizó la modificación de los contratos de trabajo
de los directivos Gregorio , Sixto , Ernesto y Segundo (en cuanto a Adriano no
resultaba necesario, pues ya había abandonado la entidad años antes), en dos aspectos:…”.
Por lo tanto, las
retribuciones polémicas habían sido convalidadas o aprobadas por los órganos responsables.
Al margen de los reproches ya expuestos hacía los acusados como responsables de
una presentación sesgada de los acuerdos retributivos, lo que resulta
especialmente llamativo del relato fáctico de la Sentencia es la demoledora
descripción del funcionamiento de los órganos rectores de la entidad y de la
capacidad de su integrantes. Cito la Sentencia:
“La carismática y omnímoda
forma en que el acusado Gregorio dirigía de hecho CAIXA PENEDÉS, con el
apoyo de sus directivos más cercanos, también acusados, facilitó que la
abusiva modificación que pretendían consagrar fuera aprobada por los antes
indicados órganos colegiados sin cabal conocimiento de su alcance real.
…
En
suma, a través de las artificiosas reuniones antes indicadas, controladas de hecho
en su desarrollo por los acusados Gregorio y Ernesto, se logró transmitir al
resto de asistentes a las mismas la impresión de que se estaban abordando meras
adaptaciones técnicas sin repercusión económica relevante, cuando no era
así, pues en definitiva lo que se iba a hacer era " blindar " formalmente la parte
del león de los derechos y cantidades relacionadas con los compromisos por
pensiones de los acusados, enterrando los vicios jurídicos que concurrían en el
origen de los mismos, así como resguardar una parte de lo que hasta entonces
era retribución variable”.
No parece consciente que el mal funcionamiento del
órgano de administración de una entidad de crédito debido al carisma de unos y
a la incompetencia de otros. En especial
porque resulta maniqueo. Los acusados eran malos y los demás consejeros,
buenos, aunque tontos. Es un planteamiento excesivamente benigno y tolerante
con respecto a los segundos, cuya función de control de los ejecutivos era
esencial para la defensa de los intereses de la entidad. En todo caso, es
revelador el relato de la Sentencia que sigue y que abona la necesidad de
reformar el sistema de gobierno de determinadas entidades:
“El problema subyacente
estriba en que la Asamblea general se nutre de colectivos tales como Corporaciones
Municipales, impositores, empleados y entidades culturales, que, a su vez,
designan consejeros tanto para el Consejo de Administración como para la
Comisión ejecutiva, donde los acusados ostentaban y mantenían como
vicepresidentes las funciones de dirección y control de las reuniones.
Y lo que han trasmitido a este
Juzgador los consejeros no directivos de lo que ocurría en las citadas
reuniones, ha sido completamente deplorable.
Así, se ha oído a un profesor, un comerciante, un agricultor, un sindicalista,
un representante de una asociación cultural y el alcalde de una pequeña
localidad, los cuales, evidentemente, carecían de formación específica
bancaria-financiera y se limitaban a prestar su asentimiento a las fórmulas más
o menos alambicadas que en las reuniones se les presentaban por los altos
directivos. El Secretario de Actas, subordinado de estos, ha reiterado que no
existía prácticamente orden del día, o este era idéntico de una reunión
a otra sin aportarles previamente documentación alguna y que el debate era
inexistente o se reducía a la mínima expresión, aduciendo algún testigo que
cuando la pregunta o cuestionamiento era más directo, los acusados acababan
eludiendo el tema con hábiles y, a veces, complejos evasivas de carácter
técnico-financiero.
Todos los testigos, no
olvidemos, meros impositores, representantes de los trabajadores, etc. Han
relatado su satisfacción por estar en unos órganos directivos de una entidad de
la que se sentían orgullosos como emblemática de su pueblo o comarca; y si
alguna expresión han repetido, es la de plena confianza en los altos
directivos de la entidad, de tal modo que tanto por su falta de
conocimientos específicos financieros-bancarios, como por la actitud de los
acusados por la forma y modo en que les presentaban los temas, es fácil
colegir y concluir que todos esos órganos de supuesto control dentro de la Caja
y aprobación, generalmente, por mero asentimiento, eran una pura fachada formal
donde los acusados hacían y deshacían a su antojo y a los efectos que aquí
interesan, burlando el control interno e, incluso, buscando ampararse en tan
sedicentes acuerdos, todo ello de común acuerdo como plan preordenado para
obtener unos derechos económicos exorbitantes en propio beneficio y en
perjuicio de Caixa Penedés.
…
En cuanto a los Presidentes, de
avanzada edad, eran personas también sin formación específica, ostentando un
cargo puramente honorífico y representativo y
que, como ha resultado a la postre tan
manipulados por los acusados como los consejeros extraídos de la Asamblea
general. Y si algo, también, han reiterado en juicio, es que tenían
depositada una total, plena y absoluta confianza en los acusados, por lo que
entendían que jamás actuarían en beneficio propio y en perjuicio de la entidad.
Añádase a ello que los acusados jamás cuantificaron numéricamente, de manera
clara y terminante, sus remuneraciones ni sus derechos pasivos, que en las
cuentas anuales no especificaban individualmente sus retribuciones ni
aportaciones a planes de jubilación, sino que lo maquillaban presentando las
aportaciones globales de todos los directivos. Y en el informe anual a la
C.N.M.V. no consignaron ninguna garantía o "blindaje" a pesar de
estar obligados”.
Es la narración
judicial de la forma de gestionar una entidad de crédito. También, aunque sea
de forma implícita, una prueba de cargo contra el deficiente sistema legal que
permitía esas situaciones. Reitero que sin pretender ponderar ese relato desde una
perspectiva jurídico-penal, no es admisible que quienes durante años admitieran
formar parte de los “órganos rectores de
una caja”, terminaran reconociendo de forma tan clamorosa que carecían de
toda capacidad para ocupar el cargo. Estamos ante una mala historia de gobierno
corporativo de una entidad de crédito. Fallaron las personas, si, pero sobre
todo la legislación que permitió durante decenios ese escenario que hoy
escandalizaría cuantos lean sentencias como la reseñada y, probablemente,
alguna adicional dictada en procedimientos similares.
Madrid, 28 de julio
de 2014