Continuando
con las referencias habituales a los siempre interesantes trabajos del Grupo de
Trabajo V (Régimen de la insolvencia) de UNCITRAL, quiero citar, en primer
lugar, el Informe del Cuarto Coloquio
Internacional sobre el Régimen de la Insolvencia celebrado en el pasado mes de
diciembre en Viena. Transcribo las conclusiones recogidas en la Nota de la
Secretaría de 2 de mayo de 2014 (A/CN.9/815), por cuanto sirven para alertar
sobre la evidente complejidad del problema de la insolvencia que afecta a un
grupo de sociedades:
“32.
El Coloquio concluyó presentando un resumen de las cuestiones tratadas en cada
grupo. Se identificaron claramente muchos de los problemas asociados con cada
uno de los temas que trataron los grupos, con posibles soluciones en algunos
casos. Se observó que existían importantes sinergias entre diversos temas, que
en muchos de esos temas se planteaban en parte las mismas cuestiones, y que era
preciso que la labor de la CNUDMI siguiera reflejando la mejor práctica seguida
en la actualidad, aunque eso significara que había que actualizar los textos
actuales a fin de responder a las circunstancias nuevas y cambiantes. Además,
es indudable que algunas de las cuestiones que conviene abordar requieren
cierta creatividad y anticipación de los hechos para estar al tanto de la
realidad del comercio internacional, del mismo modo en que se actuó al
concebirse y prepararse la Ley Modelo en la década de 1990. Los grupos
empresariales, por ejemplo, ponen a prueba la manera tradicional de concebir
las estructuras empresariales. Se sugirió que en muchos casos no se
pueden considerar acertadamente los grupos empresariales como colecciones de
entidades individuales. Operan más bien como empresas individuales que se
presentan como grupos de entidades empresariales individuales solamente para
aprovechar la realidad fiscal y de otro orden en el plano de la empresa. Se
necesita concebir nuevas formas de pensamiento para enfrentar la insolvencia de
esos grupos. Se señaló que alguna de las cuestiones tratadas requerían que
el Grupo de Trabajo coordinara sus esfuerzos con las de otras organizaciones
internacionales pertinentes”.
La
segunda referencia la motiva el proyecto de informe del Grupo sobre su labor en
el 45 periodo de sesiones (A/CN.9/803). Sus conclusiones analizan la aplicación
de la Ley Modelo al concurso de grupos:
“38. Tras haber concluido sus deliberaciones sobre las
principales cuestiones tratadas en el documento A/CN.9/WG.V/WP.120 y tras haber
tomado nota del modo en que se aplicaba en la práctica la Ley Modelo a las
insolvencias de grupos de empresas, el Grupo de Trabajo examinó la forma que
podría revestir su labor futura sobre estos temas. Se estimó que las
cuestiones que había tratado el Grupo de Trabajo no estaban todas al mismo
nivel y debían enfocarse de modos diferentes en función de los tipos de
insolvencia de grupo que se examinaran, por ejemplo, la hipótesis horizontal o
la vertical. Cada situación hipotética podría requerir reglas diferentes
para tratar debidamente las cuestiones suscitadas. Se observó que, una vez
aclaradas de este modo las diversas cuestiones, el Grupo de Trabajo estaría en condiciones
de decidir la forma que deberían revestir las normas (por ejemplo, podrían ser
unas disposiciones legislativas modelo, una guía para la incorporación al derecho
interno, un comentario como el que figura en la Guía Legislativa, o algún tipo
de combinación de esas formas). Se hizo una analogía con el proceso de elaboración
de la Ley Modelo”.
Los
interesados en una consulta íntegra de ambos documentos pueden encontrarlos en
la página web de UNCITRAL, relativa
al 47ª
periodo de sesiones que se está celebrando en Nueva York desde el día de
hoy hasta el próximo 18 de julio.
Madrid,
7 de julio de 2014