En
un informe difundido el pasado 26 de junio de 2014, la Comisión Europea
explicaba algunas medidas normativas adoptadas en el desarrollo de los aspectos
más relevantes de la supervisión proyectada sobre retribución en las entidades de crédito.
A partir de la conocida CRD IV y de sus artículos 92 y 94, durante el primer
semestre de 2014 y en virtud de la colaboración entre la Autoridad Bancaria Europea
y la propia Comisión se terminó publicando el Reglamento
Delegado 604/2014 de 4 de marzo de 2014 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en
relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados
para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales
tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. La
supervisión de las retribuciones parte de la conveniencia de identificar a
directivos y demás empleados responsables de la asunción de riesgos por cuenta
de la entidad (el artículo 32 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge ese principio).
El Reglamento entró en vigor el mismo
día 26 de junio de 2014 dando lugar a una normativa que todos los Estados
miembros deberán de tomar en cuenta en un aspecto sin duda sensible para muchas
entidades. El nuevo Reglamento establece quince medidas cualitativas y otras
tres de tipo cuantitativo, que sirven para identificar a aquellas personas que
por la competencia que se les asigna en materia de riesgos dentro de una
entidad, deben de ser objeto de especial supervisión desde el punto de vista de
su retribución.
Esta disciplina entronca de manera
directa con algunas causas de la gran crisis financiera iniciada en 2007 y pone
de manifiesto la relevancia que ha alcanzado en la supervisión de las entidades
de crédito la retribución variable como foco de potenciales problemas cuando
dicha retribución de alguna manera depende de operaciones vinculadas con la
comercialización de productos o instrumentos financieros susceptibles de
terminar afectando a la entidad.
Madrid, 31 de julio de 2014