A veces la atropellada sucesión de
hechos de actualidad nos impiden una reflexión sobre lo que está sucediendo.
Esto sucede en relación con el gobierno corporativo, al hilo de las distintas
reformas normativas que o han culminado o se están llevando cabo. Cabe hacer
referencia a dos textos legales de especial alcance. Uno ya ha aparecido
publicado en el Boletín Oficial del Estado pero, dado que es una Ley especial,
la abordaré en una entrada distinta.
Comencemos citando la Ley de alcance
más general: el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de
Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo (al que dediqué una anterior entrada),
sigue su tramitación parlamentaria y es previsible que se produzca su
aprobación en los primeros meses del próximo otoño.
Lo que comparten ambas leyes es algo
que modifica de manera radical la anatomía de nuestro gobierno corporativo. Desde
los primeros trabajos en esta materia, ha sido objeto de un intenso debate cuál
era el margen en el que debían moverse la Ley y la autonomía societaria (a
través de los estatutos y reglamentos) a la hora de regular el gobierno
corporativo. Pues bien, nos acercamos a un modelo esencialmente imperativo, es
decir, no sólo aquél en que la Ley se encarga de determinar cuáles son posibles
soluciones opcionales, sino el que la norma establece soluciones ineludibles
por parte de las sociedades.
El Proyecto de Ley adopta ese nuevo
tono de mayor rigor desde el momento en que en su exposición de motivos, dentro
de su apartado I se nos mencionan escándalos y reacciones ante asunciones
imprudentes de riesgos o los problemas derivados de las retribuciones. Las
leyes se explican siempre atendiendo a la realidad social de la que nacen. Esos
episodios de crisis han condicionado todo el calendario normativo en España y
en otros muchos países y provocado una reacción coordinada que ha supuesto la
introducción de normas más severas para el funcionamiento de los órganos
sociales en las grandes corporaciones.
El gobierno corporativo comenzó siendo
un movimiento en el que se buscaba mejorar el funcionamiento del consejo de
administración y no hay más que ver los primeros trabajos al respecto. De
manera progresiva la junta general ha ido mereciendo un creciente interés por
parte de las comisiones encargadas de redactar “códigos” o de aquellas que preparaban trabajos normativos, como es
el caso de la Comisión de Expertos cuyo estudio está en el origen del actual
Proyecto de Ley. La evidencia del nuevo modelo de gobierno corporativo la
tenemos en la variedad de cuestiones que afecta a las sociedades en general y a
las sociedades cotizadas en particular dentro del texto proyectado. La
impugnación de acuerdos sociales, la organización del consejo de
administración, la responsabilidad de los administradores, los derechos de los
accionistas con respecto a la junta general y tantas otras cuestiones aparecen
reformadas, como una materia esencialmente normativa en ese modelo mejorado del
gobierno corporativo.
No sé cuál será el ámbito de “regulación” que quede a la revisión del
Código Unificado de Buen Gobierno, pero será probablemente más reducido que el
que pudiera tener su anterior versión. El principio de cumplir o explicar se va
a ver afectado por esa reducción objetiva que supone que pasemos de las
recomendaciones a los deberes legales.
Madrid, 31 julio de 2014