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lunes, 13 de mayo de 2013

Cambios en la regulación de la Central de Información de Riesgos



La Central de Información de Riesgos cuenta con un régimen legal que se remonta a la denominada Ley Financiera de 2002. Esta norma llevó a cabo la modernización de las disposiciones legales conforme a las que se creó hace cincuenta años y en el seno del Banco de España un servicio destinado a facilitar información sobre los riesgos contraídos por las secciones de crédito [al respeto, v. la contribución de Díaz Ruiz, E., “La Central de Información de Riesgos”, en AA.VV., Comentario a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (coords. Sánchez Calero, F./Sánchez-Calero, J.), Cizur Menor, 2003, pp. 507-534].


La Central de Información de Riesgos se dice en la Ley Financiera que constituye un genuino servicio público que facilita el ejercicio de las competencias del Banco de España y contribuye a la mayor estabilidad del sistema crediticio español, todo ello a través del acceso a los datos que alberga y facilita. La Ley Financiera fue objeto de desarrollo reglamentario por medio de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, que a su vez fue objeto de ulterior desarrollo por parte del Banco de España a través de la correspondiente Circular.

La reciente Orden ECC/747/2013, de 25 de abril modifica la Orden ECO/697/2004, con una finalidad limitada y en dos aspectos. El primero tiene una importancia menor, porque sustituye los importes de las operaciones: pasan de miles de euros a unidades de euro. Mayor alcance tiene el segundo aspecto de la reforma, que supone el establecimiento de distintos umbrales de declaración en función del sector de actividad de la entidad declarante o del titular de la información. La modificación del art. 3.1 y 3.4 de la Orden ECO/697/2004 supone encomendar al Banco de España la concreción de distintos umbrales así como de los requisitos que en cuanto al contenido, la forma y la periodicidad de los informes tendrán que realizar las entidades declaradas.

Es previsible que la nueva Orden sea complementada por una Circular a través de la cual lleve a efecto el Banco de España las habilitaciones normativas establecidas a su favor.

Madrid, 13 de mayo de 2013