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lunes, 6 de mayo de 2013

La rotación del auditor



Hace tiempo que las instituciones europeas anunciaron la reforma del régimen legal aplicable a la auditoría de cuentas. Ya he señalado  que este nuevo proceso de reforma resultaba llamativo para el ordenamiento español cuando acabábamos de incorporar las anteriores reformas a través del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio).

Lo cierto es que la elaboración del Libro Verde de 2011 y las propuestas normativas realizadas posteriormente a lo largo de 2012 por la Comisión hacían ver que ese proceso parecía estar encarrilado. Pueden encontrarse referencias a ambos hitos aquí y aquí


La actualidad del proceso destaca en una reciente columna publicada en la edición del pasado fin de semana del Financial Times y que se concentraba sobre el problema de duración del mandato del auditor (Auditor rotation). Venía a informar de los trabajos parlamentarios que han provocado que, al parecer, la propuesta inicial tendente a imponer la necesaria rotación de los auditores en periodos de tiempos breves haya quedado diluida. Aunque no se ha abandonado por completo esa medida,  los proyectos que están discutiendo los grupos parlamentarios europeos son más tibios que la propuesta inicial de la Comisión. Llama la atención en la columna del influyente diario británico la realidad que ofrece la concentración de auditorías encargadas a las cuatro grandes firmas en cualquiera de los índices bursátiles. Da lo mismo que prestemos atención al  IBEX 35, al DAX alemán o a los principales índices británicos: encontraremos una concentración que en algunos lugares excede del 90% de las sociedades cotizadas que tienen como encargados de la verificación de sus cuentas a esas cuatro grandes firmas. Nada nuevo en cuanto a la realidad y tampoco  con respecto a las posibles soluciones.

Sin embargo, en la opinión recogida por el Financial Times aparece una variable innovadora y que llama la atención por su vigencia en otros ámbitos de la realidad societaria y del gobierno corporativo. Me refiero a la apelación que se hace al papel que pueden jugar con respecto a esta cuestión los accionistas y, en concreto, los grandes inversores institucionales y sus asesores.  Algunos inversores ya han anunciado que van a empezar a moverse ante las principales sociedades cotizadas británicas contra la pretensión de seguir reeligiendo a auditores que lleven más de quince años en la misma posición. Esa resistencia a renovar los nombramientos de auditores alcanzaría a un número muy importante de sociedades. También apunta sobre la posición en la que se encuentran algunos auditores en sociedades que han protagonizado episodios desgraciados durante la reciente crisis financiera. En definitiva, estamos ante una apelación a la actuación de los accionistas que resume el párrafo final de dicha columna que transcribo:

“Since auditors are responsible to shareholders, it could be argued that this is an issue on which investors need to help themselves. In reality though, effective reform will require regulators and investors to work in tandem. When the market share of ’Big Four’ firms in EU countries  tops 90 per cent, and they retain FTSE 100 clients  for an average of 48 years, there is every reason to do so”.

Madrid, 6 de mayo de 2013