Buscar este blog

viernes, 24 de mayo de 2013

El Registro mercantil y la transmisión de acciones o participaciones



Una nueva Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), se ocupa de una cuestión precisa y a la vez relevante: si puede inscribirse en el registro mercantil en embargo de participaciones sociales. El Registrador mercantil negó la inscripción decretada por un Juzgado alegando que no constituía uno de  los actos inscribibles, citando el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil. Su criterio se ve confirmado por la Resolución comentada. 


Ésta recuerda, en primer lugar, que en materia de publicidad registral mercantil rige el principio de numerus clausus en cuanto a los actos inscribibles:

“Por tanto, no todo acto, negocio jurídico o resolución administrativa o judicial que tenga relación con una sociedad es susceptible de inscripción o anotación registral, sino tan sólo las que admita como tal una norma con rango de ley o, excepcionalmente, el Reglamento del propio Registro, y tan sólo en relación con las mismas podrán jugar los principios de la publicidad registral y sus efectos”.  

Conforme a ese principio, a falta de disposición legal que ordene otra cosa, los derechos y circunstancias que se refieren a acciones o participaciones sociales no forman parte del objeto de publicidad y tutela que depara el Registro:

“También ha señalado esta Dirección General (cfr. Resolución de 29 de abril de 2003) que nuestro Registro Mercantil no tiene por objeto, respecto de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las acciones o las participaciones en que se divide el capital social de aquéllas, sino la de la estructura y régimen de funcionamiento de tales entidades.

Salvo en el momento inicial de la constitución de la sociedad y en caso de unipersonalidad sobrevenida o de cambio de socio único, la titularidad de las acciones y –tras la reforma operada por la Ley 19/1989, de 25 de julio– la de las participaciones sociales fluye al margen del Registro Mercantil según un régimen de legitimación y una ley de circulación específicos, de suerte que no es posible la constatación tabular de la transmisión, gravamen, embargo, prohibición de disponer y demás actos relativos a tales partes del capital social y tal consignación carecería de sentido al no entrañar protección adicional alguna respecto de dichos actos”.

Madrid, 24 de mayo de 2013