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lunes, 27 de mayo de 2013

Los depósitos de dinero como elementos afectos al rescate de una entidad de crédito



La negativa experiencia de la crisis financiera de Chipre suscitó el debate sobre el papel que debían jugar los depositantes bancarios ante crisis de entidades de crédito. Quizás sea más correcto decir que lo que se planteó es el papel de sus depósitos de dinero puesto que la novedad del rescate del sistema chipriota pasaba por utilizar parte de los fondos depositados por los clientes en el saneamiento de las entidades. La solución provocó en su momento una notable y lógica convulsión dado que suponía utilizar con esa finalidad de saneamiento recursos patrimoniales que hasta ahora habían permanecido fuera de discusión. 

 
El antecedente chipriota dejó una serie de debates de mayor alcance que han ocupado en los últimos meses a las instituciones europeas y que ya con un carácter general y más reposado, han pretendido dar respuesta a una cuestión fundamental: ¿cabe utilizar los depósitos de los clientes en el rescate bancario? La pregunta parece sencilla pero como se adivina con facilidad, apunta a uno de los grandes problemas que afronta la Unión Europea y la regulación de su sistema financiero. Porque las cuestiones sobre los depositantes pasan por resolver una jerarquía de paganos ante la insolvencia de una entidad. Nos encontramos con la lógica reacción que comporta la aplicación de ingentes sumas de recursos públicos (el dinero de los contribuyentes en la expresión más precisa) para el rescate de distintas entidades y en varios Estados europeos. Esos programas han generado una reacción social que se plantea si no se está haciendo que los contribuyentes acudan al salvamento de entidades de crédito sin que quienes estaban directamente implicados en las mismas agotaran sus esfuerzos patrimoniales con ese mismo propósito. De tal manera que tanto el Comité de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo como la Comisión Europea han anunciado la puesta en marcha de cambios normativos destinados a asegurar que el saneamiento de una entidad correría por cuenta de los accionistas, los tenedores de cualquier tipo de deuda emitida por la entidad y, en último término, por sus depositantes. Adicionalmente habría que concretar los presupuestos necesarios para el recurso a los fondos públicos.

Las quitas a los depósitos se plantean exclusivamente para aquellos que exceden del importe asegurado por los fondos estatales correspondientes. Otra cosa supondría una clamorosa contradicción. La ley no puede garantizar unos depósitos al mismo tiempo que autoriza que sufran mermas o descuentos por intereses ajenos a los de los propietarios de esos depósitos. De manera que bajo ningún concepto podrán tocarse los depósitos por debajo del máximo legal garantizado que, en estos momentos, asciende a 100.000 euros.

La solución que se está diseñando con la idea de que esté en vigor a partir de enero de 2016 no me parece acertada. Su impacto sobre los fundamentos de la contratación bancaria y el funcionamiento de los sistemas financieros merecen un análisis mucho más reposado, sin perjuicio de lo cual su trascendencia invita a realizar comentarios de urgencia.

Aún por encima de dicho importe, los depósitos deberían quedar exonerados de quitas o demás posibles intervenciones. Los depósitos son siempre recursos ajenos. Los depósitos expresan la confianza en una determinada entidad y cualquier vulneración que sufran van contra esa confianza. Lo que va a provocar ese posible uso de los depósitos es una mayor volatilidad de éstos desde entidades y mercados en los que se atisbe el más mínimo problema hacia aquellos competidores que se muevan en mercados más estables. No es una solución que contribuya a la armonización y estabilidad del denominado mercado único.

Madrid, 27 de mayo de 2013