En una
cercana entrada
me hice eco de la llegada al Senado de la Proposición de Ley de medidas para
reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda
y de alquiler social. La tramitación de esa iniciativa en el Senado se ha
conducido por el trámite de urgencia y es previsible que hoy la Proposición
quede aprobada conforme al orden del día del Pleno del Senado que aquí puede
consultarse.
El
contenido de esta futura Ley fue objeto de un interesante debate con ocasión
del coloquio que se celebró el pasado día 23 de abril organizado por el Colegio
de Registradores y nuestro Departamento. En aquella ocasión contamos con dos
ponentes que nos ilustraron con especial precisión y brillantez sobre aspectos
principales de este proceso de reforma y sobre las razones que explicaban
algunas de las medidas introducidas. La Abogado del Estado Sonsoles Centeno
Huerta explicó el alcance de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
14 de marzo de 2013. Es una Sentencia que merece una referencia informativa
constante, aunque también equívoca. La Sentencia no dice muchas de las cosas que
se pretende. Ni siquiera las aborda. Respondía a cuestiones prejudiciales
concretas planteadas por el Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona y sus
pronunciamientos no iban encaminados contra la Ley Hipotecaria, sino sobre la
compatibilidad entre la normativa procesal española y la disciplina de las
cláusulas abusivas dimanante de la Directiva de 1993. A este respecto, puede
consultarse la entrada
en la que informé sobre la misma. El contenido de la Sentencia es preciso, pero
a pesar de ello no faltan variadas interpretaciones sobre lo que el Tribunal de
Justicia ha resuelto. Esa variedad de interpretaciones desaconsejaba vincular
directamente la ciada Sentencia con el contenido de la nueva normativa.
Por esa
razón, puede constituir un factor de incertidumbre establecer en la exposición
de motivos del futuro texto legal que su origen está en esa Sentencia.
La futura
Ley —sobre cuyos aspectos fundamentales ilustró en el citado Colegio el Vocal
del Consejo del Poder Judicial, Manuel Almenar—, contempla distintas disposiciones
de protección de deudores hipotecarios. Comenzando por la suspensión de los
lanzamientos con relación a la vivienda de deudores que se encuentren en
supuestos especiales de vulnerabilidad, así como por otras medidas inspiradas
en el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, que son objeto actualización.
Los
cambios afectan a distintas normas, comenzando por la Ley Hipotecaria y la Ley
del Mercado Hipotecario, entre otras, pero las modificaciones que pueden tener
un mayor calado son las de naturaleza procedimiental. En especial por la
introducción en el procedimiento ejecutivo de las cláusulas abusivas como causa
de oposición a la ejecución y que puede llevar a decretar su improcedencia.
Madrid, 7
de mayo de 2013