Confirmando algunas noticias previas, el Consejo
de Ministros acordó el pasado viernes la creación de una “Comisión
de Expertos en materia de gobierno corporativo”. ¿Cuál es
la razón de esta iniciativa política? Según explica la reseña de prensa:
“Con la creación de esta Comisión se
comienza a dar cumplimiento a uno de los objetivos del Plan Nacional de
Reformas 2013, que es ampliar el actual marco del Buen Gobierno Corporativo
en España, con la finalidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la
gestión de las sociedades españolas y,
al tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento
comparado de los criterios y principios internacionales de Buen Gobierno”.
La misión concreta
de la nueva Comisión:
“deberá remitir, en el plazo
máximo de cuatro meses, al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y
Competitividad, un estudio que analice el marco actual y proponga medidas
para mejorarlo”.
El mandato se alinea con la tendencia prioritaria en los trabajos
internaciones y en los recientes de la Unión Europea, que cabe sintetizar en
torno a términos como el de la “primacía
de los accionistas” o la “primavera
accionarial”. Expresiones más o menos afortunadas que señalan que la atención
normativa se centra cada vez más en el funcionamiento de la junta general, en
un nuevo y complejo intento por lograr un funcionamiento efectivo de este
órgano, limitar la posibilidad de que los administradores la controlen y
facilitar el ejercicio de sus derechos por los accionistas, apoyándose en los
avances que implican las nuevas tecnologías y las nuevas alternativas de
participación y representación. Alguna duda provoca la sintonía entre esos
trabajos urgentes y los que se contemplan de forma paralela en el ambicioso Plan
de Acción que en esta materia presentó la Comisión Europea a finales de
2012. Allí se anunciaban medidas concretas de gobierno corporativo, a adoptar a
lo largo de 2013.
El encargo del Gobierno subraya:
“…
se valorará la potenciación del papel de las Juntas de accionistas en el
control de las políticas de retribución de los órganos de gestión y alta
dirección de la sociedad y la posibilidad de elaborar un Código de Buenas
Prácticas para las sociedades no cotizadas”.
No es
cuestión de adivinar qué más puede hacerse en el primero de los asuntos. Habrá
que esperar a ver cómo se complementa el impulso reglamentario al informe de
retribuciones (por medio de la reciente Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, que
reseñé aquí
y de la inminente Circular de la CNMV que la completa).
En cuanto
al “código”
para sociedades no cotizadas, sería deseable una mayor concreción sobre la
justificación de ese paso y sus potenciales destinatarios.
Acierta el
Gobierno al precisar su propósito en torno a los accionistas y evitar la indeterminación
que supone someter a los administradores a la imposible atención simultánea de
una infinidad de propósitos o “responsabilidades”
que además de contradictorios, son incompatibles. Se dice que las medidas en
este ámbito tienen que apuntar a que
“la función de los administradores
tenga por finalidad el incremento del valor de la compañía y la adecuada
retribución del accionista, así como iniciativas destinadas a que la información
suministrada en todo momento por los administradores a los socios y a los
mercados sea veraz y comprensible”.
La
Comisión tiene una doble naturaleza. La prelegislativa, puesto que se adivina
que su estudio se traducirá luego en concretas iniciativas legislativas o
reglamentarias. Si afectan a la junta, será más de lo primero. En todo caso,
serán medidas urgentes puesto que se anuncia que “el Gobierno adoptará las reformas normativas que resulten necesarias dos
meses después de recibir ese informe”.
En segundo
lugar, la Comisión está llamada a impulsar un nuevo “código” de buen gobierno. La ejecución de ese cambio o revisión del
existente CUBG se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que
dispondrá de un plazo de cuatro meses desde la publicación del estudio por la
Comisión de expertos.
Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Ministros determina
la composición de la citada Comisión:
· “La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, que ostentará su presidencia, y la vicepresidenta de dicha
institución.
· Dos representantes del Ministerio de Economía y
Competitividad.
· Dos representantes del Ministerio de Justicia.
· Seis representantes del sector privado: dos, a propuesta
del Ministerio de Economía y Competitividad; dos, a propuesta del Ministerio de
Justicia y, dos, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores”.
Es una característica española que los trabajos de buen gobierno se
encomienden a comisiones con una relevante presencia de la Administración. Habrá
comentarios a favor y en contra de esa característica. Al margen de ese
comentario, la experiencia de iniciativas precedentes enseña, desde el paso
dado en 1996 con el pionero Informe Olivencia, que hay un intenso debate sobre
las razones de abrir cada nueva fase en la “regulación”
del gobierno corporativo. No faltará en este caso, aunque lo que al fin y a la
postre resultará relevante es lo que queda: la traducción que esa iniciativa
terminará teniendo en nuestro Derecho de las sociedades cotizadas.
Madrid, 14 de mayo de 2013