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martes, 14 de mayo de 2013

Hacia una nueva reforma del gobierno corporativo en España



Confirmando algunas noticias previas, el Consejo de Ministros acordó el pasado viernes la creación de una “Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo”. ¿Cuál es la razón de esta iniciativa política? Según explica la reseña de prensa:

Con la creación de esta Comisión se comienza a dar cumplimiento a uno de los objetivos del Plan Nacional de Reformas 2013, que es ampliar el actual marco del Buen Gobierno Corporativo en España, con la finalidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las  sociedades españolas y, al tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios y principios internacionales de Buen Gobierno”. 

   
Ambos propósitos invitan a una profunda reflexión que, a buen seguro, no faltará al evaluar los trabajos que aquí se inician.

La misión concreta de la nueva Comisión:

deberá remitir, en el plazo máximo de cuatro meses, al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, un estudio que analice el marco actual y proponga medidas para mejorarlo”.

El mandato se alinea con la tendencia prioritaria en los trabajos internaciones y en los recientes de la Unión Europea, que cabe sintetizar en torno a términos como el de la “primacía de los accionistas” o la “primavera accionarial”. Expresiones más o menos afortunadas que señalan que la atención normativa se centra cada vez más en el funcionamiento de la junta general, en un nuevo y complejo intento por lograr un funcionamiento efectivo de este órgano, limitar la posibilidad de que los administradores la controlen y facilitar el ejercicio de sus derechos por los accionistas, apoyándose en los avances que implican las nuevas tecnologías y las nuevas alternativas de participación y representación. Alguna duda provoca la sintonía entre esos trabajos urgentes y los que se contemplan de forma paralela en el ambicioso Plan de Acción que en esta materia presentó la Comisión Europea a finales de 2012. Allí se anunciaban medidas concretas de gobierno corporativo, a adoptar a lo largo de 2013.

El encargo del Gobierno subraya:

 … se valorará la potenciación del papel de las Juntas de accionistas en el control de las políticas de retribución de los órganos de gestión y alta dirección de la sociedad y la posibilidad de elaborar un Código de Buenas Prácticas para las sociedades no cotizadas”.

No es cuestión de adivinar qué más puede hacerse en el primero de los asuntos. Habrá que esperar a ver cómo se complementa el impulso reglamentario al informe de retribuciones (por medio de la reciente Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, que reseñé aquí y de la inminente Circular de la CNMV que la completa).

En cuanto al  código” para sociedades no cotizadas, sería deseable una mayor concreción sobre la justificación de ese paso y sus potenciales destinatarios.

Acierta el Gobierno al precisar su propósito en torno a los accionistas y evitar la indeterminación que supone someter a los administradores a la imposible atención simultánea de una infinidad de propósitos o “responsabilidades” que además de contradictorios, son incompatibles. Se dice que las medidas en este ámbito tienen que apuntar a que

la función de los administradores tenga por finalidad el incremento del valor de la compañía y la adecuada retribución del accionista, así como iniciativas destinadas a que la información suministrada en todo momento por los administradores a los socios y a los mercados sea veraz y comprensible”.

La Comisión tiene una doble naturaleza. La prelegislativa, puesto que se adivina que su estudio se traducirá luego en concretas iniciativas legislativas o reglamentarias. Si afectan a la junta, será más de lo primero. En todo caso, serán medidas urgentes puesto que se anuncia que “el Gobierno adoptará las reformas normativas que resulten necesarias dos meses después de recibir ese informe”.

En segundo lugar, la Comisión está llamada a impulsar un nuevo “código” de buen gobierno. La ejecución de ese cambio o revisión del existente CUBG se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que dispondrá de un plazo de cuatro meses desde la publicación del estudio por la Comisión de expertos.

Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Ministros determina la composición de la citada Comisión:

·  “La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ostentará su presidencia, y la vicepresidenta de dicha institución.

·    Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

·    Dos representantes del Ministerio de Justicia.

·  Seis representantes del sector privado: dos, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad; dos, a propuesta del Ministerio de Justicia y, dos, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores”.

Es una característica española que los trabajos de buen gobierno se encomienden a comisiones con una relevante presencia de la Administración. Habrá comentarios a favor y en contra de esa característica. Al margen de ese comentario, la experiencia de iniciativas precedentes enseña, desde el paso dado en 1996 con el pionero Informe Olivencia, que hay un intenso debate sobre las razones de abrir cada nueva fase en la “regulación” del gobierno corporativo. No faltará en este caso, aunque lo que al fin y a la postre resultará relevante es lo que queda: la traducción que esa iniciativa terminará teniendo en nuestro Derecho de las sociedades cotizadas. 

Madrid, 14 de mayo de 2013