La Profesora Reyes Palá (Universidad
de Zaragoza) también estuvo presente en el X Seminario Harvard Complutense. Lo hizo como colofón a una larga estancia en
la Harvard Law School que le permitió llevar a cabo una investigación sobre el régimen
de los hedge funds y de sus
sociedades gestoras. El resultado de esa estancia es la monografía que acaba de
publicar que se titula Los
Hedge Funds y sus sociedades gestoras (Madrid, 2013, 260 páginas). El libro está prologado por el
Profesor Alberto Alonso Ureba, que destaca los principales méritos de la obra.
Me limitaré a señalar que estamos ante
un trabajo pionero sobre esos fondos, destacable por su extensión y por su
calidad. Los hedge funds son unos de
los más destacados protagonistas actuales de los mercados financieros. En las
primeras páginas la autora lleva a cabo lo que califica como una introducción
general que sirve para ilustrar al lector sobre la evolución que presenta el
tratamiento legislativo de estos fondos, así como sobre la dimensión e
importancia que han alcanzado, que explica en buena medida la reacción normativa.
El hecho de que estos fondos sean los protagonistas de porcentajes
considerables del volumen diario de negociación (entre el 20 y el 50 por ciento)
de la Bolsa de Nueva York, dota de
fundamento a la afirmación de que los hedge funds se han convertido en
actores financieros de máxima relevancia.
El Derecho no podía permanecer al
margen de la actividad de estos fondos, sobre todo a partir de algunas
experiencias vividas en estos años, que
llamaban la atención sobre la insuficiencia de las disposiciones destinadas a
regularlos. Lo explica de una manera muy clara la autora en el párrafo que me
permito transcribir:
“…su condición de fondos privados, esto es,
de entidades que no apelan al ahorro público y cuyos inversores tienen
la condición de inversores profesionales o cualificados, el empleo de
sofisticadas técnicas de inversión con recurso al apalancamiento y la
existencia de una política de comisiones calculada en función de los
resultados del fondo o sociedad de inversión no sometida a límites legales.
Esta última característica ha sido objeto de especial atención en el Derecho
Europeo, que sigue los planteamientos que en materia de remuneraciones de
consejeros, directivos y personal que asume riesgos en la gestión de la
entidad, se recogen en el Derecho positivo para las entidades de crédito,
planteamientos que implican una mayor transparencia en las remuneraciones
que perciben los consejeros y directivos de las entidades financieras,
estableciéndose incluso límites a la retribución variable que pueden percibir
en determinadas circunstancias. La presión de la opinión pública no ha sido
ajena a esta regulación”.
La autora advierte que no ha realizado un estudio de Derecho español
sino que ha querido proyectar su análisis desde la perspectiva de la regulación
europea, puesta en relación con iniciativas similares que sobre los hedge funds se han adoptado en el
ordenamiento estadounidense, en especial desde la introducción de la Ley Dodd
Frank. Estamos ante una revisión
transoceánica de ese nuevo régimen que expresa cómo a una globalización de la
actividad financiera sigue la armonización también internacional de la
respuesta normativa que esos fondos reciben en los distintos mercados.
El libro de Reyes Palá permite afirmar
que los hedge funds ya no son unos
desconocidos en nuestro panorama doctrinal.
Madrid, 24 de Mayo 2013