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miércoles, 22 de mayo de 2013

La aprobación del convenio concursal y la inscripción de embargos



La Resolución de 8 de abril de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la posibilidad de inscribir una anotación preventiva de embargo sobre los bienes de una sociedad que, habiendo sido declarada en concurso, había logrado la aprobación de un convenio con sus acreedores. El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción, calificación que fue recurrida. En su resolución, la DGRN estima el recurso. 


El interés del supuesto apunta a la eficacia del convenio aprobado. Tras recordar la doctrina bajo la legislación previa a la Ley Concursal, la Resolución considera que la aprobación del convenio supone, con carácter general y a falta de previsiones convencionales en sentido distinto, el cese de los efectos de la declaración de concurso y la recuperación por el deudor de sus facultades patrimoniales. Esa recuperación de la normalidad implica que desaparecen también las limitaciones a las acciones de los acreedores y, por lo tanto, que puedan ser inscritas las anotaciones de embargo que resultan de ellas.

Transcribo la fundamentación final de la Resolución:

4.De acuerdo con lo expuesto en el anterior fundamento de Derecho, aprobado el convenio, y en tanto no resulte del mismo ninguna limitación, que en ningún caso pueda suponer exclusión del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor (cfr. artículo 1.911 del Código Civil), debe entenderse que es posible la práctica de anotaciones preventivas de embargo, ordenadas por juzgados o Administraciones distintos del juzgado de lo Mercantil que lo estuviera conociendo, por cuanto, como proclama el artículo 133 de la Ley Concursal desde la eficacia del convenio cesan todos los efectos de la declaración de concurso.

Todo ello sin perjuicio de la doctrina de este Centro Directivo respecto a las anotaciones preventivas de embargo dictadas en la fase previa a la aprobación del convenio, o durante la fase de liquidación (cfr. artículos 145, 146 y 147 de la Ley Concursal)”.

Madrid, 22 de mayo de 2013