La
Resolución
de 8 de abril de 2013 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la posibilidad de inscribir una anotación
preventiva de embargo sobre los bienes de una sociedad que, habiendo sido
declarada en concurso, había logrado la aprobación de un convenio con sus
acreedores. El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción, calificación
que fue recurrida. En su resolución, la DGRN estima el recurso.
El
interés del supuesto apunta a la eficacia del convenio aprobado. Tras recordar
la doctrina bajo la legislación previa a la Ley Concursal, la Resolución
considera que la aprobación del convenio supone, con carácter general y a falta
de previsiones convencionales en sentido distinto, el cese de los efectos de la
declaración de concurso y la recuperación por el deudor de sus facultades
patrimoniales. Esa recuperación de la normalidad implica que desaparecen
también las limitaciones a las acciones de los acreedores y, por lo tanto, que
puedan ser inscritas las anotaciones de embargo que resultan de ellas.
Transcribo
la fundamentación final de la Resolución:
“4.De acuerdo con lo expuesto
en el anterior fundamento de Derecho, aprobado el convenio, y en tanto
no resulte del mismo ninguna limitación, que en ningún caso pueda suponer
exclusión del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor
(cfr. artículo 1.911 del Código Civil), debe entenderse que es posible la
práctica de anotaciones preventivas de embargo, ordenadas por juzgados o
Administraciones distintos del juzgado de lo Mercantil que lo estuviera
conociendo, por cuanto, como proclama el artículo 133 de la Ley Concursal desde
la eficacia del convenio cesan todos los efectos de la declaración de concurso.
Todo ello
sin perjuicio de la doctrina de este Centro Directivo respecto a las
anotaciones preventivas de embargo dictadas en la fase previa a la aprobación del
convenio, o durante la fase de liquidación (cfr. artículos 145, 146 y 147 de la
Ley Concursal)”.
Madrid,
22 de mayo de 2013