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viernes, 24 de mayo de 2013

Dimisión de administrador y acción de responsabilidad



En una anterior entrada me referí a la doctrina establecida en la STS de 11 de marzo de 2010 (RJ\2010\2341), que señalaba la relevancia que tenía, a los efectos de la exigencia de responsabilidad de los administradores, la constancia registral de su cese o dimisión. El asunto es simple y trascendente y la práctica ofrece constantes casos: un administrador que dimitió en una fecha, recibe sorprendido una demanda que incorpora una acción social o individual de responsabilidad. Cuando alega en su contestación que no “era” administrador cuando se produjeron los hechos, se le opone que sigue “apareciendo” como administrador en el Registro Mercantil.


El Tribunal Supremo estableció en aquella Sentencia que en tanto el cese o dimisión no hubiera quedado inscrito en el Registro Mercantil y así pudieran conocer los terceros que la persona susceptible de ser demandada ya no ocupaba dicho cargo, la acción de responsabilidad estaba correctamente planteada. Con mayor motivo cuando lo que se opone es un mero alejamiento de hecho de la gestión.

Esta orientación es la que aplica la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 27 de febrero de 2013 (JUR, 2013,140850):
 

"En la sentencia se da lugar a la acción de responsabilidad solidaria de los administradores como consecuencia de su falta de cumplimiento de las obligaciones propias de la administración, sostiene que  dejó de tener intervención o participación en la toma de decisiones sociales desde el año 1999, pues el otro demandado asumió por sí solo la administración del negocio. Sin embargo, cómo se argumenta acertadamente en la sentencia, el recurrente sigue figurando en el registro mercantil como administrador, con plenos efectos frente a terceros como la sociedad actora, sin que conste en el registro que haya dimitido de su cargo, por ello sigue respondiendo frente a terceros y si ha cesado en sus funciones o ha dejado de cumplir sus obligaciones sólo a él incumbe, pues no implica ni cese del administrador, ni cese en el ejercicio de la administración. Por lo expuesto es claro que en la sentencia se ha dado respuesta aunque negativa a las alegaciones de la parte sobre el cese de su responsabilidad como administrador o su exoneración frente las reclamaciones por responsabilidad formuladas por terceros".

Resulta obvio que lo decisivo será que el demandado pueda o no acogerse a alguna de las causas de exoneración que con respecto al acto ilícito y lesivo permite el artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital. 

Madrid, 24 de mayo de 2013