La regulación del acuerdo
extrajudicial de pagos que se ha incorporado como un nuevo Título de la Ley
Concursal en virtud de la Ley 14/2013 de Emprendedores, ha puesto de manifiesto
la urgencia con la que debían de abordarse algunos aspectos imprescindibles
relativos a la figura de los mediadores y, en particular, a la de los
mediadores concursales. En especial, por lo que significaba como presupuesto
para el nombramiento de un mediador concursal, urgía la regulación del Registro a partir del
que llevar a cabo su nombramiento.
En la reseña
del Consejo de Ministros del pasado viernes figura que se ha aprobado el Real
Decreto por el que se desarrollan distintos aspectos de la Ley 5/2012. Entre
ellos aparece el llamado Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
que tiene la principal finalidad de dar publicidad de esa actividad.
Dicho Registro va a depender de
Ministerio de Justicia y tendrá entre otras secciones, una dedicada a los
mediadores concursales. Para éstos, la inscripción en dicho Registro es
obligatoria, mientras que para los demás mediadores resulta voluntaria.
Al día de hoy, el Real Decreto no se ha publicado en el BOE.
Madrid, 20 de diciembre de 2013