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viernes, 20 de diciembre de 2013

Aprobado el Reglamento del Registro de Mediadores Concursales



La regulación del acuerdo extrajudicial de pagos que se ha incorporado como un nuevo Título de la Ley Concursal en virtud de la Ley 14/2013 de Emprendedores, ha puesto de manifiesto la urgencia con la que debían de abordarse algunos aspectos imprescindibles relativos a la figura de los mediadores y, en particular, a la de los mediadores concursales. En especial, por lo que significaba como presupuesto para el nombramiento de un mediador concursal, urgía la regulación del Registro a partir del que llevar a cabo su nombramiento. 


En la reseña del Consejo de Ministros del pasado viernes figura que se ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrollan distintos aspectos de la Ley 5/2012. Entre ellos aparece el llamado Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que tiene la principal finalidad de dar publicidad de esa actividad.

Dicho Registro va a depender de Ministerio de Justicia y tendrá entre otras secciones, una dedicada a los mediadores concursales. Para éstos, la inscripción en dicho Registro es obligatoria, mientras que para los demás mediadores  resulta voluntaria.

Al día de hoy,  el Real Decreto no se ha publicado en el BOE.

Madrid, 20 de diciembre de 2013