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martes, 24 de diciembre de 2013

“Benefit Corporations”



Una idea que he repetido en distintos trabajos  en materia de sociedades es la de que una serie de temas o cuestiones están en permanente revisión. Uno de ellos es el del interés social o el propósito al que sirve una sociedad, lo que tiene incidencia en muchos aspectos y, entre ellos, en el de cómo debe gestionarse una sociedad. 


Es manifiesto que determinar cuál es el interés social simplifica muchas incertidumbres, tanto para los administradores y accionistas, como para quienes se ven obligados a enjuiciar los acuerdos respectivos. Definir el interés social que orienta la gestión de una sociedad se convierte también en un problema de gobierno corporativo, como pone de manifiesto el propio Código Unificado de Buen Gobierno cuando trata de sentar los principios conforme a los que debe proceder el consejo de administración de las sociedades cotizadas españolas (v. su Recomendación 7).

Pues bien en relación con estas cuestiones fundamentales quería hacer una brevísima recomendación bibliográfica limitada al último número de The Business Lawyer. La primera referencia es al artículo sugerente de Mark Roe que se ocupa de defender la gestión basada en los resultados a corto plazo. Es un artículo cuidado, como todos los que publica el citado Profesor de la Universidad de Harvard, que pone de manifiesto que la idea de que la gestión a corto plazo es en sí misma y en todo caso negativa, no cuenta con un referente empírico suficiente [v. “Corporate Short-Termism—In the Boardroom and in the Courtroom”, The Business Lawyer nº 4 (agosto 2013), pp. 977-1006]. 

En segundo lugar, la citada Revista contiene materiales relativos a la  aparición de las llamadas “benefit corporations”. Se trata de una nueva forma de configuración societaria que parece que va teniendo éxito en la jurisdicción estadounidense y que consiste en encomendar a los administradores a través de la correspondiente determinación estatutaria, que la gestión no esté limitada a los intereses de los accionistas, sino que también tome en cuenta los intereses del medioambiente y del entorno social en los que se mueve la sociedad. Al respecto se incluye un trabajo doctrinal del Profesor Mark Loewenstein titulado “Benefit Corporations: A Challenge in Corporate Governance” (en la misma Revista, pp. 1007-1038).

Es interesante también desde el punto de vista de la utilización práctica de esa nueva figura, el documento elaborado por el Comité de Derecho  de Sociedades de la ABA Business Law Section, “Benefit Corporation”, White Paper (loc. cit., pp. 1083-1109).

Madrid, 24 de diciembre de 2013