Han sido
varias las ocasiones en las que desde este blog he llamado la atención sobre el
interés que tienen los trabajos que se están produciendo en el ámbito
internacional en relación con los regímenes legales de la insolvencia. Una de
las referencias más frecuentes la he hecho a los trabajos del Grupo V (Régimen
de la insolvencia) de UNCITRAL.
Vuelvo sobre
ello al hilo de la publicación de dos documentos recientes que ilustran la
importancia que ese Derecho internacional de la insolvencia va cobrando, tanto
por la variedad e interés de los temas que se abordan como por las soluciones
adoptadas y su influencia en las legislaciones nacionales. En un primer documento
(A/CN.9/WG.V/WP.118), la Secretaría relata los distintos trabajos que se han
producido en relación con la insolvencia de instituciones financieras grandes y
complejas, que es uno de los temas estrella derivados de la crisis financiera.
La Nota ilustra al día de hoy los resultados de los trabajos impulsados tanto
por el Comité de Basilea, como por el Fondo Monetario Internacional, el Consejo
de Estabilidad Financiera o la propia Unión Europea.
El segundo documento (A/CN.9/WG.V/WP.117)
tiene importancia con respecto a la futura o posible labor del citado Grupo de
Trabajo V de UNCITRAL. En este sentido cabe destacar, entre otras materias, la
posibilidad de abordar en la insolvencia los contratos financieros y la
compensación global por saldos netos, la reglamentación de los que llama
profesionales de la insolvencia, que hay que entender que apunte al régimen de
los administradores concursales. Junto a ellos, se cita la conveniencia de
estudiar la ejecutabilidad de sentencias derivadas de casos de insolvencia y el
especial trato que cabe hacer a la propiedad intelectual en situaciones de
insolvencia transfronteriza.
Ambos documentos pueden consultarse en
la web
del Grupo de Trabajo V.
Madrid, 24 de diciembre de 2013