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viernes, 20 de diciembre de 2013

Objeto social y puntos suspensivos



La Resolución de 4 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la calificación registral de una cláusula estatutaria dedicada a la delimitación del objeto social en la escritura de constitución de una sociedad limitada. El problema fundamental lo suscita la utilización en la correspondiente cláusula estatutaria de los puntos suspensivos a la hora de la enunciación de las distintas actividades que constituyen el objeto social. Para una mejor ilustración de los lectores me permito transcribir la citada cláusula: 


 “– La compraventa de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares,…) así como de todos sus accesorios.

– La reparación completa (mecánica, carrocería, electricidad, pintura,…) y mantenimiento de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares,…) así como de todos sus accesorios.

– La asistencia en carretera de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares…)

– El transporte por carretera de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares,…) así como de todos sus accesorios.

– La realización de todo tipo actividades relacionadas con el deporte del automóvil (clásico y actual)”.

El Registrador mercantil se negó a la inscripción de las expresiones contenidas (por considerar que eran inconcretas o indeterminadas como consecuencia del uso de los puntos suspensivos). Interpuesto el correspondiente recurso, la Resolución lo estima.

El criterio de la DGRN se basa en que la información complementaria que sobre las actividades enunciadas dentro del objeto social realizaban los paréntesis tenían un carácter ejemplificativo y trataba de evita una enumeración de un número excesivamente amplio de vocablos. Lo más llamativo es que en esa línea, la DGRN se adentra en el significado de los puntos suspensivos y lo hace a través del razonamiento que me permito igualmente transcribir:

“5. A mayor abundamiento debe señalarse que aún en el caso de que el uso de los puntos suspensivos pudiera generar indeterminación en la comprensión de la frase que rematan o finalizan, lo procedente entonces sería denegar la inscripción de la frase afectada por la eventual imprecisión que introduce tal signo de puntuación, por ambigua o indeterminada (en este caso, toda la frase entre paréntesis), y no invertir su sentido (y por consiguiente, también el de la frase principal) al mutilar, con ocasión de la inscripción, parte de su contenido. Y si ese signo ortográfico afecta a la inteligencia de toda la cláusula estatutaria, entonces lo que procede es rechazar su inscripción por completo, tal y como tiene declarado la Resolución de 11 de octubre de 1993”.

Madrid, 20 de diciembre de 2013