El Boletín Oficial del Estado publicó
ayer el Real
Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público
Concursal. Esta regulación completa la Ley de Concursal (LC) en un aspecto
esencial de su régimen, lo que lleva a cuestionar la tardanza en la adopción de
ese Real Decreto casi diez años después de la promulgación inicial de la Ley
Concursal. La aprobación del Real Decreto era una necesidad desde el inicio del
nuevo modelo concursal, pero resultaba inaplazable en función de la sucesión de
reformas de la LC producidas en estos últimos años, destacando la introducida en
fecha reciente por medio de la Ley 14/2013 y su regulación de los llamados
acuerdos extrajudiciales de pago.
La publicidad concursal es muy variada,
aunque tiene momentos especialmente
decisivos como puede ser el inicial del concurso (v. arts. 23 y 24 LC). Son
otros muchos los aspectos y momentos en donde facilitar a los acreedores el
acceso a distintos datos relativos a la situación en la que se encuentra el
deudor concursado parece imprescindible. Es además una solución que viene
exigida por el avance en materia de tecnología.
Lo que hace el Real Decreto es
concretar los principios que para el Registro Público Concursal estableció el
artículo 198 de la Ley Concursal que ha sido objeto de distintas
modificaciones. La regulación es relativamente sencilla puesto que, tras
establecer una serie de disposiciones generales sobre la finalidad, llevanza y
acceso a la información contenida en el Registro Público Concursal, aborda la
estructura de éste conforme a lo dispuesto por el artículo 198. El futuro
Registro estará constituido por tres secciones dedicadas, respectivamente, a
los edictos concursales, a la publicidad registral que afecte al deudor y a
determinados bienes del mismo y, finalmente, a la información que provocan los
acuerdos extrajudiciales. Se establece además la posibilidad, ciertamente
relevante, de una interconexión entre los distintos Registros de Resoluciones Concursales
de la Unión Europea.
Desde el punto de vista de lo que
puede ser la información y el estudio de la evolución de los concursos, la disposición
adicional segunda regula la llamada estadística concursal y supone una habilitación
al Colegio de Registradores para que la elabore anualmente y la remita al
Instituto Nacional de Estadística y a la Comisión Nacional de Estadística
Judicial. El Colegio de Registradores viene
impulsando y difundiendo desde hace años una muy interesante estadística
concursal bajo la dirección del Profesor Esteban Vam Hemme que facilita una
información imprescindible para el seguimiento de la realidad de los concursos.
Madrid, 4 de diciembre de 2013