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miércoles, 4 de diciembre de 2013

Registro Público Concursal



El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. Esta regulación completa la Ley de Concursal (LC) en un aspecto esencial de su régimen, lo que lleva a cuestionar la tardanza en la adopción de ese Real Decreto casi diez años después de la promulgación inicial de la Ley Concursal. La aprobación del Real Decreto era una necesidad desde el inicio del nuevo modelo concursal, pero resultaba inaplazable en función de la sucesión de reformas de la LC producidas en estos últimos años, destacando la introducida en fecha reciente por medio de la Ley 14/2013 y su regulación de los llamados acuerdos extrajudiciales de pago. 


La publicidad concursal es muy variada, aunque tiene momentos  especialmente decisivos como puede ser el inicial del concurso (v. arts. 23 y 24 LC). Son otros muchos los aspectos y momentos en donde facilitar a los acreedores el acceso a distintos datos relativos a la situación en la que se encuentra el deudor concursado parece imprescindible. Es además una solución que viene exigida por el avance en materia de tecnología.

Lo que hace el Real Decreto es concretar los principios que para el Registro Público Concursal estableció el artículo 198 de la Ley Concursal que ha sido objeto de distintas modificaciones. La regulación es relativamente sencilla puesto que, tras establecer una serie de disposiciones generales sobre la finalidad, llevanza y acceso a la información contenida en el Registro Público Concursal, aborda la estructura de éste conforme a lo dispuesto por el artículo 198. El futuro Registro estará constituido por tres secciones dedicadas, respectivamente, a los edictos concursales, a la publicidad registral que afecte al deudor y a determinados bienes del mismo y, finalmente, a la información que provocan los acuerdos extrajudiciales. Se establece además la posibilidad, ciertamente relevante, de una interconexión entre los distintos Registros de Resoluciones Concursales de la Unión Europea.

Desde el punto de vista de lo que puede ser la información y el estudio de la evolución de los concursos, la disposición adicional segunda regula la llamada estadística concursal y supone una habilitación al Colegio de Registradores para que la elabore anualmente y la remita al Instituto Nacional de Estadística y a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. El Colegio de Registradores viene  impulsando y difundiendo desde hace años una muy interesante estadística concursal bajo la dirección del Profesor Esteban Vam Hemme que facilita una información imprescindible para el seguimiento de la realidad de los concursos.

Madrid, 4 de diciembre de 2013