Se
ha publicado en el BOE del pasado sábado la Ley
26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Se trata de una Ley de evidente importancia desde el punto de vista objetivo,
puesto que afecta a una clase de entidades que llegó a representar la mitad de
nuestro sistema financiero. Sin perjuicio de esa importancia, el contenido de
la norma ya había sido anticipado en disposiciones precedentes dictadas en el
prolongado y a veces atropellado procedimiento de reestructuración de dicho
sistema, que ha tenido en la transformación de las cajas de ahorros una de sus
principales expresiones empresariales.
El
contenido de la Ley puede resumirse en torno a dos ideas principales que
enlazan con las protagonistas citadas en la rúbrica de la nueva norma. Las
cajas de ahorros han quedado configuradas como entidades de crédito de carácter
fundacional y finalidad social, que han de desarrollar una actividad bancaria
orientada “principalmente” a la
llamada banca minorista y, sobre todo, sometidas a una limitación territorial o
geográfica. Su ámbito de actuación no podrá exceder el territorio de la
Comunidad Autónoma o el de diez provincias limítrofes entre sí. Cualquiera de
esos criterios nos sitúa ante entidades regionales. Estas características se
deducen del artículo 2.1 de la Ley 26/2013.
La
segunda idea se proyecta sobre la figura de las fundaciones bancarias. Éstas
van a ser fundamentalmente cajas de ahorros obligadas a transformarse en tales
fundaciones cuando tengan una participación en una entidad de crédito que
exceda del 10% del capital o de los derechos de voto o que le permita nombrar o
destituir algún miembro del órgano de administración. Aquellas cajas que no
cumplan esos requisitos vendrán obligadas a transformarse en fundaciones
ordinarias. El régimen jurídico de las fundaciones bancarias queda plasmado en
la Ley 26/2013.
Madrid,
30 de diciembre de 2013