Sabido es que la Ley Concursal (LC) ha
sufrido cambios relevantes a partir de la promulgación de la
Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Su Título III incluye dentro de las medidas diseñadas para
el apoyo a la financiación de los emprendedores, ciertos cambios relativos a
los acuerdos de refinanciación. Éstos se refieren, en primer lugar, al
nombramiento del experto en los acuerdos de refinanciación que debe informar
favorablemente en los términos establecidos por el artículo 71.6, párrafo
segundo LC. El nombramiento de este experto se encomienda al Registrador
mercantil y lo que hace la Ley 14/2013 es introducir un nuevo artículo 71 bis LC
destinado a regular adecuadamente el procedimiento de nombramiento de este experto, que juega un papel determinante para que el acuerdo de refinanciación sea
finalmente aprobado.
La segunda modificación afecta a la
homologación de los acuerdos de refinanciación que contempla la disposición
adicional cuarta LC. En este caso se
reforma parcialmente el apartado uno de
dicha disposición adicional en dos aspectos principales. El primero es la importante
reducción del porcentaje del pasivo titularidad de entidades financieras que
debe participar en la suscripción del acuerdo para poder ser homologado. Desde
el 75% que establecía anteriormente la disposición adicional cuarta y que fue introducido a raíz de la reforma de la LC operada por la
Ley 38/2011, se pasa al 55%.
La segunda innovación hace referencia al hecho
de que la homologación también se someta a
un informe del experto independiente designado de acuerdo con las
condiciones establecidas en el artículo 71.6 LC.
Madrid, 17 de diciembre de 2013