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martes, 17 de diciembre de 2013

Apuntes mercantiles en la Ley del Emprendedor (III): modificaciones en materia de acuerdos de refinanciación



Sabido es que la Ley Concursal (LC) ha sufrido  cambios  relevantes a partir de la promulgación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 


Su Título III  incluye dentro de las medidas diseñadas para el apoyo a la financiación de los emprendedores, ciertos cambios relativos a los acuerdos de refinanciación. Éstos se refieren, en primer lugar, al nombramiento del experto en los acuerdos de refinanciación que debe informar favorablemente en los términos establecidos por el artículo 71.6, párrafo segundo LC. El nombramiento de este experto se encomienda al Registrador mercantil y lo que hace la Ley 14/2013  es introducir un nuevo artículo 71 bis LC destinado a regular adecuadamente el procedimiento de nombramiento de este  experto, que  juega un papel determinante para  que el acuerdo de refinanciación sea finalmente aprobado.

La segunda modificación afecta a la homologación de los acuerdos de refinanciación que contempla la disposición adicional cuarta LC. En este caso  se reforma parcialmente  el apartado uno de dicha disposición adicional en dos aspectos principales. El primero es la importante reducción del porcentaje del pasivo titularidad de entidades financieras que debe participar en la suscripción del acuerdo para poder ser homologado. Desde el 75% que establecía anteriormente la disposición adicional cuarta  y que fue introducido  a raíz de la reforma de la LC operada por la Ley 38/2011, se pasa al 55%.

 La segunda innovación hace referencia al hecho de que la homologación también se someta a  un informe del experto independiente designado de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 71.6 LC.

Madrid, 17 de diciembre de 2013