Una
vez más, las páginas del BOE no traen buenas noticias para los banqueros. El
pasado sábado se publicaba el Real
Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la
adaptación del derecho español a la
normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades
financieras.
Este
nuevo Real Decreto-ley, que es probable que no sea el último de este año, es
una especie de instrumento de barrido del conjunto de previsiones que en los
últimos tiempos se han incorporado a normas europeas de diversa naturaleza (Reglamentos
y Directivas básicamente) con la finalidad de ofrecer una legislación de nueva
planta que permita conjurar los riesgos que de acuerdo con las estimaciones
mayoritarias, dieron lugar a la crisis financiera padecida a lo largo de estos
años. Esa adaptación del legislador español resultaba “de urgente y extraordinaria necesidad” (debía hacerse antes del
próximo 1 de enero de 2014) como resalta al inicio del apartado II del
Preámbulo del Real Decreto-ley. La rúbrica de esta norma anima a compartir una reflexión
sobre el hecho de que la legislación nacional aplicable a los sistemas
financieros se ha convertido, con contadas excepciones, en una simple
incorporación de lo aprobado en foros e instituciones supranacionales.
La
mayor atención de nuestros medios de comunicación ante la nueva norma se
proyecta sobre el siempre atractivo asunto de la retribución de administradores
y directivos de entidades de crédito. En este caso la intervención normativa
supone la concreción de un principio reiteradamente planteado y debatido en
estos años, como es la fijación de normas singulares en materia de gobierno corporativo de entidades
de crédito.
Con
ese propósito se incorpora un nuevo artículo décimo bis de la Ley 13/1985, de
25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de
información de los intermediarios financieros, bajo el título “Medidas de gobierno corporativo”. Son
medidas que parecen dirigirse a administradores y directivos. Se parte de una
regla general como es que el variable no será superior al cien por ciento del
componente de la remuneración total. La excepción pasa porque los accionistas
aprueben un nivel superior, que no podrá exceder el doscientos por ciento del
componente fijo y que obliga a un acuerdo de la junta general.
También
hay una modificación similar destinada a las empresas de servicios de inversión
a través del nuevo artículo 70 quinquies de la Ley del Mercado de Valores.
Esta
nueva iniciativa abunda en una dirección ya consolidada de rigor normativo
sobre los protagonistas del sistema financiero. Poco nuevo queda por decir, por
lo que me limitaré a algunas observaciones elementales:
- Estamos ante
una nueva irrupción normativa en un ámbito en el que hasta ahora imperaba la
libertad empresarial. Se trata de una medida supranacional y general. No
distingue entre entidades “buenas” y
“malas”. “Café para todos” inspirado en la voluntad de combatir prácticas
retributivas que puedan terminar convirtiéndose en un factor de riesgo.
- El sector
financiero puede dejar de ser el lugar en el que se concentran las
retribuciones más altas, dada la profusión de limitaciones legales e
imperativas.
- No es correcta
la expresión legislativa que reitera que ciertas decisiones las deben adoptar “los accionistas”, a los que se refieren
mayorías y quórums. Debe decirse que es la junta general la competente y basar
sus mayorías en el capital.
- Es
cuestionable la compatibilidad del sistema diseñado y el criterio general de
(reparto de) competencias previsto en la legislación societaria.
Madrid,
5 de diciembre de 2013