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jueves, 5 de diciembre de 2013

Limitación de la retribución variable en instituciones financieras



Una vez más, las páginas del BOE no traen buenas noticias para los banqueros. El pasado sábado se publicaba el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del  derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. 




Este nuevo Real Decreto-ley, que es probable que no sea el último de este año, es una especie de instrumento de barrido del conjunto de previsiones que en los últimos tiempos se han incorporado a normas europeas de diversa naturaleza (Reglamentos y Directivas básicamente) con la finalidad de ofrecer una legislación de nueva planta que permita conjurar los riesgos que de acuerdo con las estimaciones mayoritarias, dieron lugar a la crisis financiera padecida a lo largo de estos años. Esa adaptación del legislador español resultaba “de urgente y extraordinaria necesidad” (debía hacerse antes del próximo 1 de enero de 2014) como resalta al inicio del apartado II del Preámbulo del Real Decreto-ley. La rúbrica de esta norma anima a compartir una reflexión sobre el hecho de que la legislación nacional aplicable a los sistemas financieros se ha convertido, con contadas excepciones, en una simple incorporación de lo aprobado en foros e instituciones supranacionales.



La mayor atención de nuestros medios de comunicación ante la nueva norma se proyecta sobre el siempre atractivo asunto de la retribución de administradores y directivos de entidades de crédito. En este caso la intervención normativa supone la concreción de un principio reiteradamente planteado y debatido en estos años, como es la fijación de normas singulares en  materia de gobierno corporativo de entidades de crédito.



Con ese propósito se incorpora un nuevo artículo décimo bis de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, bajo el título “Medidas de gobierno corporativo”. Son medidas que parecen dirigirse a administradores y directivos. Se parte de una regla general como es que el variable no será superior al cien por ciento del componente de la remuneración total. La excepción pasa porque los accionistas aprueben un nivel superior, que no podrá exceder el doscientos por ciento del componente fijo y que obliga a un acuerdo de la junta general.



También hay una modificación similar destinada a las empresas de servicios de inversión a través del nuevo artículo 70 quinquies de la Ley del Mercado de Valores.



Esta nueva iniciativa abunda en una dirección ya consolidada de rigor normativo sobre los protagonistas del sistema financiero. Poco nuevo queda por decir, por lo que me limitaré a algunas observaciones elementales:



-    Estamos ante una nueva irrupción normativa en un ámbito en el que hasta ahora imperaba la libertad empresarial. Se trata de una medida supranacional y general. No distingue entre entidades “buenas” y “malas”. “Café para todos” inspirado en la voluntad de combatir prácticas retributivas que puedan terminar convirtiéndose en un factor de riesgo.



-     El sector financiero puede dejar de ser el lugar en el que se concentran las retribuciones más altas, dada la profusión de limitaciones legales e imperativas.



-    No es correcta la expresión legislativa que reitera que ciertas decisiones las deben adoptar “los accionistas”, a los que se refieren mayorías y quórums. Debe decirse que es la junta general la competente y basar sus mayorías en el capital.



-     Es cuestionable la compatibilidad del sistema diseñado y el criterio general de (reparto de) competencias previsto en la legislación societaria.



Madrid, 5 de diciembre de 2013