Se
ha publicado en el BOE del pasado sábado la Ley
26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Se trata de una Ley de evidente importancia desde el punto de vista objetivo,
puesto que afecta a una clase de entidades que llegó a representar la mitad de
nuestro sistema financiero. Sin perjuicio de esa importancia, el contenido de
la norma ya había sido anticipado en disposiciones precedentes dictadas en el
prolongado y a veces atropellado procedimiento de reestructuración de dicho
sistema, que ha tenido en la transformación de las cajas de ahorros una de sus
principales expresiones empresariales.
El
contenido de la Ley puede resumirse en torno a dos ideas principales que
enlazan con las protagonistas citadas en la rúbrica de la nueva norma. Las
cajas de ahorros han quedado configuradas como entidades de crédito de carácter
fundacional y finalidad social, que han de desarrollar una actividad bancaria
orientada “principalmente” a la
llamada banca minorista y, sobre todo, sometidas a una limitación territorial o
geográfica. Su ámbito de actuación no podrá exceder el territorio de la
Comunidad Autónoma o el de diez provincias limítrofes entre sí. Cualquiera de
esos criterios nos sitúa ante entidades regionales. Estas características se
deducen del artículo 2.1 de la Ley 26/2013.